[31] - Ley de modificación de la Ley de ordenación de los cuerpos y escalas de la Administración General dela Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos

Entidad:
Gobernanza Pública y Autogobierno
Estado:
Proyecto de ley en elaboración

Legislatura

XI Legislatura

Objetivos y Sectores

La ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV nº 45, de 5 de marzo de 2004), modificada por Ley 5/2016, de 21 de abril, de modificación de la ley de gestión de emergencias (BOPV nº 79, de 27 de abril de 2016), procedió a reflejar en una estructura de cuerpos, escalas y especialidades los diferentes perfiles profesionales para clarificar el escenario de acceso y promoción a la Función Pública de la Administración general de Euskadi.

Durante todos estos años, a través de las relaciones de puestos de trabajo se han ido articulando los recursos humanos de la Administración General de la comunidad Autónoma. En ellas se han ido concretando los diferentes perfiles profesionales correspondientes para cada puesto de trabajo y área de actividad.

Como consecuencia del tiempo transcurrido, de la necesidad de adaptación de los Grupos y Subgrupos a la nueva clasificación establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público, las nuevas titulaciones creadas, y la actualización de los perfiles profesionales de determinados puestos de trabajo, se hace necesario proceder a la modificación legislativa propuesta.

El proyecto de ley tiene por objeto el reflejo de esta ordenación en una estructura de escalas, convenientemente vertebrada, de tal modo que se posibilite la racionalización de la selección y la provisión a través de las vías que resulten coherentes con las necesidades de la organización.

Estimación del impacto financiero

El ámbito personal de aplicación de esta Ley es el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Esta modificación legislativa no conlleva gasto alguno por lo que no procede cuantificar los gastos e ingresos presupuestarios que ocasiona su entrada en vigor, ni existe una financiación de los gastos en la que se acuda a recursos y fuentes de financiación al margen de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta Ley no desarrolla programas subvencionales, por lo que la evaluación del grado de ejecución y cumplimiento de los programas no compete en este caso.

Las previsiones contenidas en la presente Ley no tienen ninguna incidencia en materia de libre competencia en el mercado común puesto que no presenta ningún tipo de impacto en las actividades económicas que se desarrollan bajo dicho régimen, por lo que no es necesario realizar ningún trámite ante la Unión Europea.

Este Ley no va a producir ningún impacto económico en otras administraciones o en la sociedad.

Fases Pendientes

Fase Fecha de inicio Fecha de fin Estado
Envío al Parlamento No iniciado

Fases Completadas

Fase Fecha de inicio Fecha de fin Estado
Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento Completado
Aprobación del Consejero/a del texto redactado Completado
Trámite de negociación, audencia o consulta Completado
Informes y dictámenes preceptivos Completado
Memoria sucinta del procedimiento seguido Completado
Aprobación en Consejo de Gobierno Completado

Fecha de última modificación: