32. Proyecto de Ley de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.

Información adicional

Se presentó en el Parlamento vasco como Proposición de Ley a propuesta de los grupos parlamentarios Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (GP EA-NV) y Socialistas Vascos- Euskal Socialistak (GP SV-ES).

Aproabada.

Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de proesiones del deporte en la Comunidad Atónoma del País Vasco.

Legislatura

XII Legislatura

Objetivos y Sectores

Según recoge el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma del País Vasco goza de competencia exclusiva en materia deportiva. En el ejercicio de dicha competencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte. Dicha Ley establecía en su artículo 62 que, para la realización de los servicios de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, animación y cualesquiera otros directamente relacionados con el deporte, los poderes públicos vascos debían exigir el correspondiente título oficial.

La cada vez mayor incidencia en la sociedad de las profesiones del deporte hace necesaria una regulación inexistente en la actualidad. Dichas actividades profesionales tienen una incidencia directa en la salud y en la seguridad de las personas, especialmente cuando la labor de asesoramiento y tutoría ha venido siendo asumida por personas carentes de una adecuada formación. El Proyecto de Ley persigue regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas profesiones propias del ámbito del deporte, determinando las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general.

Una de las características de la Ley será que el acceso o ejercicio de las profesiones del deporte no estará sujeto exclusivamente a la posesión de un título académico de educación superior, sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales. Y estas cualificaciones podrán acreditarse no sólo mediante títulos académicos de diferentes niveles sino también mediante otras vías como, por ejemplo, los certificados de profesionalidad.

Las profesiones que se regularán en la ley abarcarán el ámbito educativo, el ámbito recreativo, el ámbito competitivo y el ámbito de la dirección. De este modo, hablamos de:

Profesores y profesoras

Monitores y monitorias

Entrenadores y entrenadoras

Directores Deportivos y Directoras Deportivas

Otros Objetivos:

En el ámbito de la educación, la figura del profesor-profesora es una profesión ya regulada con arreglo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley trata de garantizar la importante función del Profesor o Profesora de Educación Física con los menores y por esta razón exigirá una formación mínima en primeros auxilios. Dicha exigencia se repetirá en todas las profesiones que se regulan en la presente Ley.

Los monitores deportivos-monitoras deportivas, cuyo ámbito de actuación es aquel deporte que noes de competición, han cobrado un destacado protagonismo en los últimos años. El deporte practicado en Euskadi con propósitos de salud, ocio y recreación o integración social, ha experimentado un extraordinario auge. Se ha convertido en un atractivo campo de actuación profesional. Asimismo, el aumento cada vez mayor del interés por la práctica de los deportes de aventura, de riesgo o en el medio natural ha alimentado una importante oferta y demanda de profesionales. Cada práctica deportiva conllevará el cumplimiento de un requisito específico (Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Certificado de profesionalidad…).

La presente Ley reconoce la profesión de entrenador-entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente. Esta profesión permite, fundamentalmente, planificar y dirigir el entrenamiento y dirección de deportistas y equipos con miras a la competición. El nivel de la formación (nivel bajo, medio o alto), y las características del deporte en cuestión, determinarán las titulaciones o reconocimientos necesarios.

La ley regula así mismo la profesión de Director Deportivo o Directora Deportiva, que permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección, programación, planificación, coordinación, control y supervisión técnica. En este caso, la titulación necesaria dependerá de su ámbito de actuación.

El Proyecto de Ley regula por primera vez la prestación de servicios a través de las tecnologías de la información y la comunicación (plataformas virtuales) cuando las personas prestadoras de los servicios tengan su sede en el País Vasco y, además, los servicios profesionales puedan ser utilizados por ciudadanos o ciudadanas. También las personas que utilizan tales servicios son acreedoras a una protección de su salud y su seguridad mediante la exigencia de la correspondiente cualificación.

Al margen de los citados ámbitos, el Proyecto de Ley también recoge las exigencias de cualificación para los voluntarios-voluntarias que participan en actividades técnico- deportivas sin remuneración. Se requiere la misma cualificación que se exige a los profesionales, pero se contempla un régimen más flexible atendiendo a la realidad social existente.

Sectores sociales implicados:
  • Federaciones deportivas.
  • Clubes y asociaciones deportivas.
  • Deportistas.
  • Empresas gestoras de servicios y equipamientos deportivos.
  • Empresas de turismo activo.
  • Universidades y centros de formación profesional que imparten temas deportivos.

Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para la aprobación del Proyecto de ley

Primer semestre del 2021.