Normativa

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ORDEN de 6 de febrero de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la XL edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi para el año 2023.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 31
  • Nº orden: 773
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/02/2023
  • Fecha de publicación: 14/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, considera Deporte Escolar aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.

El Título II de la citada Ley especifica que es competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones. El artículo 45 expone que las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones escolares de ámbito autonómico corresponden al Gobierno Vasco.

En dicho contexto, es preciso dictar una orden que convoque y regule la XXXIX edición de los Juegos Escolares de Euskadi.

En su virtud,

Si en alguna modalidad deportiva el Gobierno Vasco hubiese autorizado previamente una competición de ámbito autonómico con licencia escolar durante el curso académico 2022-2023, esta no será convocada en el seno de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi.

  1. Estar en posesión de la licencia escolar emitida por alguna de las tres Diputaciones Forales.

  2. Estar inscritos e inscritas en el Centro Escolar o club que representen. En aquellas modalidades deportivas en las que se posibilite la participación por selecciones los criterios aplicables para conformar estas, serán los específicos que se establezcan en la normativa técnica aprobada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.

  3. Las y los deportistas deberán participar en las mismas condiciones en las que hayan participado durante el curso escolar en los programas de Deporte Escolar de las Diputaciones Forales, y respetando los criterios de participación acordados por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales.

  4. El o la deportista participante en estos Juegos deberá tener cumplidos como mínimo 11 años y como máximo 14, en el año de celebración de los Juegos.

    Con carácter general la categoría de participación será infantil (las y los escolares que hayan nacido en el año 2009 y 2010).

    1. Excepcionalmente se permitirá la participación de deportistas de otras edades siempre que quede reflejado en la normativa técnica de la modalidad correspondiente (categoría alevín; deportistas que hayan nacido en el año 2011 y 2012).

    2. Cualquier deportista escolar podrá participar simultáneamente en más de una modalidad deportiva. En caso de coincidir en el tiempo dos competiciones diferentes, el o la participante deberá elegir aquella en la que va a participar.

  1. La única modalidad de invierno, el Cross, se celebrará 26 de febrero de 2023. La modalidad Judo tendrá lugar el 1 de abril. La modalidad de Balonmano se desarrollará entre los días 6 y 7 de mayo, y las tres primeras jornadas de rendimiento infantil de Baloncesto tendrán lugar los días 13, 20 y 21 de mayo. El resto de modalidades deportivas tendrán lugar los fines de semana del 27 y 28 de mayo y 3 y 4 de junio de 2023.

    En todo caso, estas fechas serán provisionales hasta la aprobación definitiva de los programas deportivos. El programa definitivo de cada modalidad deportiva se comunicará con una antelación de al menos 15 días por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a las Diputaciones Forales y Federaciones Deportivas Vascas implicadas.

Las y los deportistas deberán presentar documento identificativo de identidad y estar en la relación de participantes remitida por las Diputaciones Forales al Gobierno Vasco.

Se entiende por asistencia técnica la dirección, coordinación y seguimiento de todos los aspectos técnicos de la actividad.

Igualmente deberá realizar las Actas de las competiciones que deberán ser firmadas por los técnicos y técnicas, delegados, delegadas, capitanes y capitanas de los equipos contendientes al finalizar la actividad.

  1. Ejercer la potestad disciplinaria sobre las y los participantes, resolviendo las reclamaciones sobre las actuaciones de los jueces o juezas durante el desarrollo de las pruebas.

  2. Resolución de todas las reclamaciones que no tengan naturaleza disciplinaria.

    1. El juez o jueza única de competición dictará resolución una vez finalizada la jornada deportiva, debiendo ajustarse en su actuación a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas garantizando, en todo caso, la audiencia a las personas interesadas.

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