Normativa

Imprimir

ORDEN de 30 de marzo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 76
  • Nº orden: 1705
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/03/2022
  • Fecha de publicación: 20/04/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

El turismo es un sector económico de gran importancia para Euskadi. Contribuye notablemente a la riqueza económica y cultural de nuestro país, suponiendo el 6,1 % del Producto Interior Bruto (PIB), con una capacidad elevada de generar empleo, crecimiento y desarrollo económico.

En la última década, el turismo en Euskadi ha experimentado un crecimiento constante, estable y sostenible, cerrando el año 2019 con la llegada de 3,8 millones de personas turistas. Sin embargo, la pandemia provocada por la COVID-19 y la consiguiente crisis sanitaria, frenó drásticamente el crecimiento del mismo en 2020 y ha provocado que el sector turístico haya sido uno de los más afectados. Durante el ejercicio 2021, el crecimiento comparado con 2020 ha sido de más de un 75 %, si bien todavía no se alcanzan las cifras de 2019.

En este contexto, el programa de apoyo a proyectos territoriales turísticos (PTT) - busca el estímulo de la reactivación económica y el relanzamiento de la actividad turística, y forma parte de la estrategia de dos tiempos desarrollada por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para esta legislatura. El citado programa se enmarca en el Eje estratégico n.º 1: Prosperidad. El Empleo y la recuperación económica del Programa de Gobierno de la XII Legislatura de Euskadi, y, dentro de este, en el área de actuación 7. Turismo sostenible y de excelencia, en concreto, en los compromisos: 41. Euskadi-Basque Country destino turístico seguro, sostenible y responsable y 42. Euskadi-Basque Country, destino turístico de excelencia.

Implantar el Código Ético del Turismo de Euskadi, fomentado la adhesión de todos los agentes del sector y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el sector turístico es una de las iniciativas previstas para el logro del compromiso de lograr en Euskadi un turismo seguro, sostenible y responsable y, por tanto, objeto de apoyo de este programa de ayudas a las entidades beneficiarias para implementar en las empresas, servicios y recursos turísticos que conforman sus destinos las actuaciones asociadas al Código Ético del Turismo de Euskadi.

Por su parte, una de iniciativas previstas para el logro del compromiso de Euskadi-Basque Country como destino turístico de excelencia, e igualmente objeto de ayuda en el presente programa, es impulsar la excelencia en la oferta turística, vinculada a la diversificación de los destinos y su singularidad y a la asociación con la oferta gastronómica, enológica, rural, deportiva y cultural, así como con el turismo familiar, de compras, industrial, de bienestar y de negocios. En efecto, se apoyará la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos y experiencias turísticas sostenibles que contribuyan a mejorar la experiencia turística en Euskadi; a fortalecer, así como a singularizar la oferta turística dotándola de un mayor valor añadido; y a intensificar y crear nuevos flujos turísticos que favorezcan la desestacionalización e incrementen el gasto y estancia media de los y las turistas. Tendrán preferentemente un carácter transversal y una mayor incidencia supracomarcal, potenciando para ello la colaboración y coordinación entre los destinos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con los artículos 4 y 5 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, el presente programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de desarrollar una política turística diversificada, de calidad, sostenible y atractiva para la demanda turística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y con los objetivos específicos son los siguientes:

  1. Aumentar el número de productos y experiencias turísticas.

  2. Aumentar el número de empresas que participan en las acciones de mejora de competitividad impulsados y gestionados por Basquetour dirigidos a lograr un turismo sostenible y responsable, a través de la implantación del Código Ético del Turismo de Euskadi.

    El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para el ejercicio 2022, y se encuentra recogido en la Orden de 24 de enero del 2022 del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo por la que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2022.

    En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 5.2 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, el artículo 15.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

El objeto de la presente Orden es establecer las bases del programa de apoyo a proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo y calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando, distribuyendo y generando nuevos flujos turísticos, para el ejercicio 2022, que tengan cabida en los siguientes tipos de proyectos:

Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi.

Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos.

A efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. Producto turístico: se entienden como productos todos aquellos recursos o servicios principales y/o complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de las personas usuarias.

  2. Entes de cooperación turística comarcales (en adelante entes de cooperación turística): son entidades que integran en su constitución y/o gestión a las entidades públicas y privadas vinculadas al sector turístico de su ámbito de actuación y constituyen elementos clave para el desarrollo turístico del destino.

    El objetivo de estos agentes es el de asumir de forma coordinada y participativa la tarea de convertir la comarca en un destino turístico competitivo, sirviéndose para ello de las Mesas Institucionales, Mesas de Turismo y, en su caso, Mesas Subsectoriales. Consecuentemente, únicamente puede haber un ente de cooperación turística por comarca.

  3. Entes promotores de turismo de las capitales: entidades públicas responsables del desarrollo y promoción turística de las tres capitales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE).

  4. Entes gestores de productos turísticos supra comarcales (en adelante entes gestores de producto turístico): son entidades de ámbito supracomarcal creadas específicamente para la puesta en marcha, gestión, promoción y comercialización como producto turístico de un recurso gastronómico, natural o cultural concreto, con gran poder de atracción y capacidad para generar flujos turísticos.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos turísticos ascienden a 1.450.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Podrán alcanzar la consideración de beneficiarias las siguientes entidades públicas y privadas:

  1. Entidades públicas de la CAE (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública) responsables de la promoción turística de las capitales vascas, así como de los municipios no integrados en entes de cooperación turística comarcales, por no existir o no haberse constituido estos en su ámbito geográfico, siempre que dichas entidades locales sean titulares de oficinas y/o puntos de información turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, y estén abiertas al público todo el año.

  2. Entidades públicas o privadas (cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios, sociedades mercantiles constituidas por entidades públicas y privadas, otras entidades y asociaciones) que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal de la CAE como entes de cooperación turística o como entes gestores de productos turísticos.

  1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda las siguientes entidades:

    Las agrupaciones de empresas, las asociaciones empresariales, las asociaciones deportivas, y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Diputaciones Forales o del Gobierno Vasco.

    Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:

    No hallarse al corriente en el del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a los pagos de la misma.

    No hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones. El mantenimiento de dicha condición se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a los pagos de la misma.

    Las que se encuentren incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Las que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.

Serán subvencionables las actuaciones que se inicien y finalicen en el ejercicio 2022 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

  1. Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo I.

  2. Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo II.

  1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el presente ejercicio económico. Dichos gastos se concretan en los Anexos I y II.

    Se podrán incluir los impuestos indirectos que correspondan, siempre que estos últimos no sean susceptibles de recuperación o compensación.

  2. Se admitirán los anticipos de gasto realizados en el ejercicio 2021 para actuaciones que vayan a desarrollarse en el 2022 cuando las condiciones para su contratación así lo exijan (reserva espacios para ferias, cuotas para ser miembros de redes estatales e internacionales).

  3. Se podrá subcontratar la totalidad de las actividades objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

    En los casos en que las empresas beneficiarias realicen contratos para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica en los que el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía neta de 15.000 euros la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en las propuestas económicas más ventajosa.

  4. Los rendimientos financieros efectivos que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias correspondientes al 70 % del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Ello conlleva que, si los rendimientos financieros más la subvención percibida superan el coste de la actividad, será exigible el exceso. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.

  1. Las cuantías de las ayudas para cada tipo de proyecto turístico subvencionable en la presente Orden son las siguientes:

  1. Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi (Anexo I):

    Recursos humanos para la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos (apartado 4.1 del Anexo I): 60 % del gasto admitido hasta una subvención máxima de 25.000 euros por entidad.

    Resto de las actuaciones subvencionables: 50 % del gasto admitido.

    No obstante, lo anterior, la subvención máxima que podrá percibir una misma entidad beneficiaria por todos los conceptos establecidos en el Anexo I, en función de su ámbito de actuación, es la siguiente:

    Entidades locales de ámbito municipal: 15.000 euros, salvo las capitales vascas, en cuyo caso la subvención máxima será de 66.500 euros.

    Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: 66.500 euros.

  2. Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos (Anexo II):

    La ayuda será del 60 % del gasto admitido hasta un importe máximo de 25.000 euros por entidad. El importe admitido se calculará teniendo en cuenta los siguientes factores:

    1. El número de entidades, empresas, recursos y servicios turísticos adheridos al Código Ético del Turismo Vasco.

    2. Las horas subvencionables por entidades, empresas, recursos y servicios turísticos son un máximo de 20 horas/entidad participante.

    3. El coste hora máximo subvencionable será de 35 euros. Por tanto, la fórmula a aplicar para obtener el importe admitido es la siguiente:(N.º entidades, empresas, recursos y servicios turísticos adheridas) x (n.º de horas subvencionadas) x (coste/hora).

      1. La subvención máxima que una misma entidad podrá percibir en la presente convocatoria teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y su ámbito de actuación será la siguiente:

        1. Entidades locales de ámbito municipal: 40.000 euros, salvo las capitales vascas que, en cuyo caso, será de 66.500 euros.

        2. Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: 66.500 euros.

      2. La suma de las ayudas correspondiente al gasto en recursos humanos para la planificación y gestión de los proyectos territoriales turísticos (Anexo I.2.1) y para acompañar a las empresas y entidades participantes en los programas que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos (Anexo II) que una misma entidad podrá recibir será 35.000,00 euros.

  1. Las ayudas objeto de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas para la misma actuación por otras entidades u organismos.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste de la actuación para la que se concede esta ayuda, en tal caso se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Las entidades deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco euskadi.eus, a través de las siguientes direcciones:

    https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1020609/

  3. El acceso al expediente, las notificaciones, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizarán exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE) (https://www.euskadi.eus/nirekarpeta/).

  4. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  5. Se admitirá una única solicitud por entidad solicitante en la que se incluirán todas las actuaciones subvencionables relacionadas en los Anexo I y II de la presente Orden. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, se le requerirá para que desista de una de ellas y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, archivándose el resto.

  6. La solicitud de la ayuda la conforman el formulario normalizado (ver Anexo IV), debidamente cumplimentado y firmado por la entidad solicitante mediante alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la Sede Electrónica en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE ((https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak/) (y la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del registro electrónico de entrada.

  7. Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, utilizando para ello:

    bien el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/ordezkariak/), o

    bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/ordezkaritza-ematea/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.

    La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la citada sede electrónica.

  8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

  1. El formulario normalizado de la solicitud contendrá los datos generales de la entidad, incluidos los datos de la plantilla personal desagregada por sexo, así como la información necesaria para el análisis de los proyectos y para el cálculo de las ayudas. Igualmente, incluirá una declaración responsable de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

    En relación a la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda:

    Que no concurren en la persona o entidad las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le impidan obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

    En relación a sanciones:

    Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

    Si la entidad se encuentra, o no, incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos, indicándose, en su caso, en cuál o cuáles.

    En relación a otras ayudas:

    Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado u obtenido de otras instituciones públicas o privadas.

    Que si el importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden fuera de tal cuantía que, sumada a las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante superara el coste de la actuación para la que se concede, el solicitante se compromete a comunicar dicha circunstancia.

    Que no se encuentra sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    En relación con la igualdad de mujeres y hombres:

    Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/ 2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres de 18 de febrero.

    En relación a los datos de la solicitud:

    Que el órgano competente de la entidad solicitante ha acordado aprobar las actuaciones en los términos que se presentan a la convocatoria del presente programa de ayudas y aceptar el compromiso de financiación que no resulte subvencionable.

    Que cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para participar en la misma y acceder a la condición de beneficiaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de vigencia de la presente convocatoria.

    Que son ciertos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  2. Las solicitudes, además, deberán acompañarse de la documentación digitalizada que se especifica a continuación:

    Plan de acción por cada producto turístico que recoja el contexto en el que se desarrolla este, los objetivos, descripción y presupuesto desglosado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda que deberán estar previstas en el citado plan, los recursos necesarios para su desarrollo, así como el cronograma y los indicadores de evaluación.

    Las entidades que soliciten ayuda para la realización de proyectos relativos a productos cuyas tipologías no se encuentran entre las desarrolladas por la Viceconsejeria competente en materia de Turismo, a través de Basquetour, deberán presentar el plan de producto realizado por la entidad solicitante, en el que se incluyan los contenidos mínimos recogidos en el apartado 3 del Anexo I de la presente Orden.

    Los entes de cooperación turística: copia de las actas de las distintas mesas de turismo en las que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas.

    Los entes gestores de productos turísticos: copia del acta en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas.

  3. No será preceptiva la presentación de documentos que las entidades interesadas hayan aportado anteriormente a cualquier Administración, siempre que indiquen en qué momento y ante qué órgano se presentaron. El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo recabará de oficio dichos datos o documentos, salvo que conste la oposición expresa para el acceso a los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere.

  4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de la ayuda se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que se oponga de manera motivada, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

  5. La información sobre el número de entidades, empresas, recursos y servicios turísticos adheridos al Código Ético del Turismo Vasco que, en su caso, se facilite en la solicitud de la ayuda para proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos para el cálculo de la ayuda por esta línea, se contrastará con la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, entidad gestora del Código Ético.

  1. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo anterior, personal técnico de las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el caso de que la solicitud se pretendiera presentar presencialmente se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente realizada por tal cauce.

  2. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la aplicación «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/nirekarpeta/)

  3. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

  1. Personal técnico de las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará el análisis de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.

  2. El resultado de dicho análisis se recogerá en un informe por cada una de las solicitudes, en el que se identificarán los gastos elegibles y los que no lo hayan sido, motivando en este caso las razones de su inadmisión, así como los porcentajes e importes máximos de subvención a conceder (subvención teórica) en función de los limites señalados en el artículo 7 de la presente Orden.

  3. Posteriormente, a la vista de los informes realizados y de la dotación económica destinada al programa, la persona responsable de ordenación o, en su ausencia, la de promoción de la dirección competente en materia de turismo y hostelería, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la citada dirección.

  4. En el supuesto de que con la dotación indicada en el artículo 3 no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en los porcentajes y las cuantías máximas previstas en el artículo 7, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

  1. La Resolución del procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde al Director de Turismo y Hostelería.

  2. La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, las actuaciones financiadas, la cuantía de la subvención concedida en cada caso. En el caso de las denegadas, recogerá la denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

  3. La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer potestativamente recurso de alzada ante el Viceconsejero de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la aplicación Mi carpeta» de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/nirekarpeta/).

  4. La resolución de concesión de ayudas se notificará por medios electrónicos de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

  5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  6. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de las ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

  1. El abono de la subvención, que será ordenado por la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70 % de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.1 de esta Orden, sin mediar renuncia expresa, y el 30 % restante previa justificación de los gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

    La aceptación de la ayuda para el abono del anticipo no imposibilita recurrir la resolución por la que se concede esta.

  2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

  3. Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o empresa beneficiaria, será necesario facilitar los datos a través del Registro Telemático de Terceros, según procedimiento establecido por el Departamento de Economía y Hacienda (https://www.euskadi.eus/hirugarrenak/).

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

  3. Comunicar al Director de Turismo y Hostelería la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.

  4. Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

  6. Someterse a las actuaciones de control que correspondan a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  7. Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de cuatro años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

  8. Mencionar expresamente la colaboración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en la forma más idónea, de conformidad con las características del proyecto subvencionado con arreglo a las siguientes consideraciones:

    Los soportes didácticos, promocionales y de marketing, cualquiera que sea su formato y medio de difusión, deberán incorporar el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (https://www.euskadi.eus/nortasun-gidaliburua/) y la marca turística Euskadi Basque Country, conforme a las distintas aplicaciones recogidas en los respectivos manuales, salvo en el caso de que se realicen acciones promocionales con agencias de viajes o prescriptores turísticos sin utilizar la marca con logotipo de la entidad beneficiaria, del destino o del club de producto. El manual y logo de la marca Euskadi Basque Country se encuentra en la página web del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (Turismo): https://www.euskadi.eus/eusko-jaurlatiza/turismoa/

    Además, y en su caso, se deberá establecer en su web un banner con la página oficial de turismo: www.turismoa.euskadi.eus

  9. Someterse a cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información al respecto les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.

  1. El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/nirekarpeta/)

  2. La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 13 de enero de 2023.

  3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el personal técnico de las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más el interés de demora.

  4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado 2.

  5. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá, al menos, la siguiente documentación:

    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

    Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:

    1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica: (https://www.euskadi.eus/nirekarpeta/).

    2. Facturas, que podrán ser electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que tendrán que corresponderse con las especificadas en el apartado anterior. Para la justificación de los gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, transporte urbano y manutención) se podrá presentar en lugar de los recibos una certificación de los gastos realizados por dicho concepto, firmada por la persona responsable o autorizada para ello (interventor municipal, responsable de la gestión económica de la entidad, etc.), siempre que dicho importe no supere el 10 % del total de la subvención otorgada. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

    3. Documentación acreditativa del pago.

    4. Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; de que cumple las condiciones impuestas en las bases y en la resolución de concesión, que se han realizado las actividades y obtenido los resultados del referido proyecto como se justifica mediante la memoria final de la actuación y cuenta justificativa que se adjuntan, así como de la autenticidad de los datos y documentos aportados.

    5. Contrato de trabajo y nóminas correspondientes, en los casos en que se subvencione la contratación directa de personal cualificado.

    6. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31. 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y tal y como se recoge en el artículo 6.3 de la presente Orden, haya solicitado la entidad beneficiaria.

  6. Además, en todos los casos:

    Quienes hayan solicitado una subvención para la elaboración de material promocional deberán presentar un ejemplar de cada uno de ellos, o bien el vínculo a su dirección en Internet en caso de haberse publicado allí.

    En su caso, documento bancario en el que se indiquen los rendimientos financieros efectivos generados por el anticipo del 70 % del importe de la subvención concedida desde la fecha de su abono hasta la fecha de presentación de la justificación de la subvención.

  7. El personal técnico del área de turismo y hostelería verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actividades subvencionadas.

  8. Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, dicho personal lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

  9. Para la liquidación de la subvención se tendrá en cuenta el gasto subvencionado efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, las ayudas recibidas por otras entidades para la financiación de las actuaciones subvencionadas, así como, en su caso, los rendimientos financieros del anticipo de la ayuda. En ningún caso, el importe final de la subvención podrá ser superior al importe reflejado en la resolución de concesión. Los importes de las justificaciones de las actuaciones contempladas en el Anexo I con el mismo porcentaje de ayuda, podrán compensarse entre ellos, sin que puedan superar el importe máximo concedido para dichas actuaciones.

  10. En el caso de que el coste justificado y admitido en la liquidación fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la subvención se recalculará aplicándose el porcentaje de la subvención recogido en la resolución de la concesión de las ayudas sobre la nueva base.

  11. Una vez verificados todos los aspectos mencionados, El personal técnico asignado emitirá un informe que se remitirá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido. No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería la resolución de liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de diez días a la entidad interesada para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en los artículos la presente convocatoria para ser beneficiaria de esta y no se perjudique a terceros. Dichos requisitos mínimos son los que deben cumplir las entidades para obtener la condición de beneficiarias del presente programa de ayudas, recogidos en el artículo 4 de la presente Orden, y las actuaciones para ser subvencionables, recogidas en el artículo 5 y en los Anexos I y II. A estos efectos, el Director de Turismo y Hostelería previa audiencia del sujeto beneficiario dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

  2. No obstante lo anterior, las modificaciones que no supongan una alteración sustancial del proyecto presentado, tales como la sustitución de acciones concretas previstas para la creación, promoción o comercialización de los productos turísticos subvencionados por otras de similar naturaleza y objetivos por no poder realizarse en los términos presentados en la solicitud de la ayuda y posteriormente aprobados, debido a circunstancias sobrevenidas ajenas a la entidad, y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria de subvenciones y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante el Director de Turismo y Hostelería con anterioridad a su materialización. Transcurridos 15 días desde la comunicación de la justificación de la modificación al órgano concedente sin que se le notifique la denegación, la entidad podrá entenderla aceptada. Ello siempre sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, por parte del órgano administrativo. En ningún caso, su aceptación dará lugar a incremento alguno de los importes de la subvención concedida.

  1. La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. El Director de Turismo y Hostelería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

  2. La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. El Director de Turismo y Hostelería mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora que correspondan, así como dar por concluido el procedimiento.

    No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio del procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

  1. Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

  2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

    La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez realizado el correspondiente requerimiento.

    Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

  3. Corresponderá al Director de Turismo y Hostelería la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento se tramitará exclusivamente a través de la aplicación «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica del de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/nirekarpeta/).

  4. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  1. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2022.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

  1. Se apoyarán en este apartado los proyectos cuyas actuaciones conlleven la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos y experiencias turísticas sostenibles que contribuyan a mejorar la experiencia turística en Euskadi; a fortalecer, así como a singularizar la oferta turística dotándola de un mayor valor añadido; y a intensificar y crear nuevos flujos turísticos que favorezcan la desestacionalización e incrementen el gasto y estancia media de los y las turistas. Tendrán preferentemente un carácter transversal y una mayor incidencia supracomarcal, potenciando para ello la colaboración y coordinación entre los destinos. Propiciarán la participación privada en todas sus fases, y de manera específica en la relativa a la comercialización; y tenderán a incorporar soluciones tecnológicas que permitan una interacción completa entre destino-empresa turística-visitante.

  2. Serán subvencionables los proyectos cuyas actuaciones se realicen conforme a los planes directores y de productos turísticos promovidos por la Viceconsejeria de Turismo y Comercio, los cuales podrán solicitarse a Basquetour, S.A., a siguientes:

  1. Turismo Enogastronómico: se contemplarán, prioritariamente, los proyectos acordes con el Plan de Impulso del Turismo Enogastronómico, que se desarrollen bajo el contexto del club de producto «Euskadi Gastronomika».

  2. Turismo de Naturaleza: se contemplarán los proyectos que se corresponden con los productos turísticos agrupados en las siguientes categorías:

    1. Turismo Activo en la Naturaleza.

    Senderismo: Plan de senderismo de Euskadi.

    Cicloturismo: Plan de Cicloturismo de Euskadi.

    2. Ecoturismo: se contemplarán prioritariamente los proyectos acordes con el Plan Director de Ecoturismo.

  3. Turismo de Reuniones e Incentivos (MICE): se contemplarán, prioritariamente, los proyectos de las capitales que sean acordes con el Plan de desarrollo del turismo MICE elaborado por Basquetour.

  4. Turismo Cultural.

    Caminos de Santiago en Euskadi.

    Camino Ignaciano en Euskadi.

  5. Turismo de Costa: se contemplarán todas aquellas acciones que respondan al plan operacional del Plan Director de Costa y que se hayan aprobado en las mesas o foros de trabajo establecidos, teniendo preferencia las vinculadas a los productos: surfing Euskadi, turismo náutico y cultura marinera.

  6. Turismo Familiar: proyectos acordes al Plan de Turismo Familiar.

  7. Programa de experiencias y planes de actividades: todas aquellas acciones que correspondan a las experiencias y planes oficiales listadas en el Anexo III.

  8. Turismo Industrial: se contemplarán, prioritariamente, los proyectos acordes con el Plan Director de Turismo Industrial.

  9. Turismo de Compras Responsable: se contemplarán todas aquellas acciones acordes con la estrategia de «Turismo de Compras Responsable» puesta en marcha por la Viceconsejería de Turismo y Comercio.

  10. Turismo Senior: se contemplarán, prioritariamente, los proyectos acordes con el Plan de Producto de Turismo Senior.

  11. Turismo LGBTQ+: se contemplarán, prioritariamente, los proyectos acordes con el Plan de Producto de Turismo LGBTQ+.

  1. Se apoyarán también las actuaciones para la creación, desarrollo, promoción y comercialización de otras tipologías de productos que no se encuentren en los planes identificados en el apartado anterior pero que puedan ser considerados estratégicos para el desarrollo turístico del o los destinos en el que se implementen, tales como escapadas e itinerarios, de interés especial, etc., y así se justifique en el plan de producto que se realice al efecto, así como las actuaciones contempladas en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Secretaría de Estado de Turismo (SETUR) que hayan sido aprobadas el cual deberá contener los siguientes apartados de carácter mínimo:

    Diagnóstico justificativo del plan (identificando, en su caso, el análisis de la oferta, de la competencia, de la demanda, y el diagnóstico DAFO).

    Identificación de los objetivos del plan.

    Definición y caracterización del producto turístico.

    Plan de marketing (promoción y comercialización) del producto.

    Estrategia de desarrollo (acciones previstas, cronograma, en su caso la imagen de marca, etc.).

    Evaluación final del logro de los objetivos.

  2. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, sean necesarios para la realización de las actuaciones detalladas en cada uno de los siguientes ejes:

  1. Planificación y gestión:

    Recursos humanos para la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos. Será subvencionable el gasto relativo a la contratación temporal de personal cualificado mediante asistencia técnica o contrato por obra y servicio o similar, así como el gasto de personal fijo o estable de las entidades que no tengan la consideración de «entidad local» según el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 d abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que tengan como objeto la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos objeto de ayuda.

    Gastos vinculados a la pertenencia de la entidad a redes estatales e internacionales, tales como: cuotas, viajes y eventos.

    Implantación y mantenimiento de herramientas tecnológicas de gestión de productos (sistemas para la planificación y el control de los procesos y recursos necesarios para el desarrollo de productos, sistemas de gestión de relaciones con clientes).

  2. Creación de Producto:

    Talleres de dinamización de producto. Serán subvencionables los gastos vinculados al desarrollo de talleres en los que participen las entidades interesadas en el desarrollo o ampliación del conocimiento del producto y su gestión, que contribuyan a su mejora o creación y materialización, tales como alquiler de salas, material, contratación de empresas externas para el desarrollo de los talleres, etc. Se incluyen igualmente los gastos asociados a los seminarios, conferencias y formaciones realizadas a través de webinar.

    Viajes de prospección a otros destinos que puedan aportar conocimiento a través de las buenas prácticas. Serán subvencionables los gastos de viaje relativos al alojamiento y al transporte.

    Puesta en marcha del proyecto. Serán subvencionables los gastos derivados de la puesta en marcha de las iniciativas que permitan articular la oferta en torno al producto: tanto los referidos a estudios de comportamiento de la demanda bajo el planteamiento metodológico de la operación estadística IBILTUR, como los relativos a los servicios y actuaciones que apoyen su operativización, así como los soportes que sean necesarios para su difusión.

    Acciones de sensibilización externa, foros, jornadas y presentaciones de productos alineados al Plan de Marketing de Euskadi vigente, tanto de forma presencial como virtual. Serán subvencionables los gastos derivados de la puesta en marcha de dichas acciones en relación al desarrollo de soportes físicos y tecnológicos, alquiler de espacios, desarrollo del material, divulgación, ponentes, etc.

    Implantación de soluciones tecnológicas relacionadas con las Tics para facilitar la visita turística de los recursos que conforman el producto y su interpretación: señalización y paneles informativos soportados en nuevas tecnologías, desarrollo de contenidos de audio guías, realidad aumentada, etc.

  3. Promoción:

    La creación o puesta en marcha de eventos de alto interés, por su capacidad de convocatoria y/o repercusión mediática, así como de eventos de proyección internacional relacionados con el producto, tanto de forma presencial como virtual.

    Las actualizaciones o mejoras del soporte web (página web, blogs, newsletters, etc.).

    Gastos de gestión y mantenimiento de las redes sociales.

    El desarrollo de contenidos audiovisuales: elaboración de bancos de imágenes, reportajes audiovisuales, etc., siempre y cuando queden bajo la propiedad de la entidad solicitante y se ponga dicho material y el derecho de su uso gratuito a disposición de la Viceconsejeria de Turismo y Comercio, en las mismas condiciones que le resulten aplicables a la entidad beneficiaria.

    Edición y elaboración de material promocional relacionado con el proyecto, adecuándolo a los diferentes soportes físico o digital en que se vayan a facilitar. Además, específicamente, para los destinos vinculados al club de producto Euskadi Gastronomika y Turismo Familiar se subvencionarán los soportes físicos que den visibilidad al club de producto, y en relación con el producto de Naturaleza, serán subvencionables los gastos derivados de la impresión de los soportes físicos relativos a senderismo, cicloturismo y ecoturismo.

    Asistencia a ferias turísticas y profesionales especializadas en el producto, así como a las especializadas en el producto dirigidas al público final: se subvencionarán los gastos de alquiler del espacio, stand y los gastos de alojamiento, viaje y manutención de una persona, así como los de contratación de una persona para la atención al público. En el caso de ferias virtuales, gastos de participación. No se subvencionarán las ferias a las que asista el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de Basquetour.

    Inserción de publicidad (on line y off line), «press-trips» y acciones de calle.

  4. Comercialización:

    Dinamización de la oferta a través de agentes clave especializados y/o desarrollo de acciones de interés para posicionar la oferta como, por ejemplo, fam trips, jornadas inversas, jornadas directas, workshops, etc.

    Estrategias de comercialización on line.

  1. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

    Gastos de inversión.

    Adquisición de equipamiento informático.

    Gastos (generales) corrientes de funcionamiento (suministros, agua, luz, teléfonos, seguros, material de oficina, alquiler y similares); cuotas de acceso a internet; cuotas abonadas a otras asociaciones, y demás gastos similares de carácter recurrente, salvo que se aporten evidencias justificativas de su directa relación con el hecho subvencionable.

    Gastos de personal fijo o estable de la propia entidad solicitante, salvo los especificados en el apartado 4.1) del presente anexo.

    Lunches, comidas y similares salvo cuando estos gastos guarden una relación directa y necesaria para el desarrollo de la acción y como tales se justifique en la solicitud.

    Gastos de invitaciones, merchandising, y obsequios.

    Gastos de registro, cuotas de mantenimiento y alojamiento («hosting») de la página web.

  2. Los ámbitos en los que se subvencionarán el desarrollo de las acciones de promoción y comercialización de los productos turísticos serán los siguientes:

    Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Nacional e internacional, preferentemente en aquellos mercados considerados como prioritarios en el Plan de Marketing de Euskadi vigente, para las actuaciones que realicen los entes promotores de turismo de las tres capitales y Rioja Alavesa. Se admitirá, igualmente, el desarrollo de acciones de promoción y comercialización que realicen el resto de las entidades beneficiarias en estos ámbitos, siempre y cuando estén motivadas por su pertenencia a redes nacionales y/o internacionales y así se justifique en la solicitud.

  3. La política de convivencia de marcas con logotipo a aplicar en las acciones de promoción y comercialización de productos será la siguiente:

    Convivirán las marcas con logotipo de las entidades beneficiarias con la de «Euskadi Basque Country» y la marca del club de producto en caso de que la hubiere.

    La marca con logotipo «Euskadi Basque Country», así como el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, tendrán la misma o mayor importancia jerárquicamente a la marca con logotipo de la entidad beneficiaria.

    No obstante, lo anterior, en caso de que se realicen acciones promocionales con agencias de viajes o prescriptores turísticos sin utilizar la marca con logotipo de las entidades beneficiarias, no será obligatorio el uso de la marca con logotipo de Euskadi Basque Country, ni la del club de producto.

  1. Se apoyará a las entidades beneficiarias la organización e implementación de las actuaciones impulsadas y gestionadas por Basquetour para la mejora de la competitividad y sostenibilidad tanto de las entidades, como de las empresas, recursos y servicios turísticos pertenecientes a un destino, en el marco del Código Ético del Turismo de Euskadi.

    El Código Ético del Turismo de Euskadi es una herramienta vital para el desarrollo de la Agenda de Desarrollo 2030, cuyo objetivo final no deja de ser otro que cumplir con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

    Desde el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, a través de Basquetour, se está llevando a cabo una transformación sostenible y responsable de la competitividad turística vasca, para la consecución del cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) dicha transformación consiste en la extensión de un proyecto integrador que comienza con la adhesión de las entidades (empresas y destinos vascos) al Código Ético del Turismo de Euskadi para mostrar su compromiso con la sostenibilidad y responsabilidad. Una vez adheridas las entidades, estas adquieren el compromiso de cumplir con los 8 principios establecidos en el Código Ético del Turismo de Euskadi que van alineados con los ámbitos de Gobernanza, Tecnología, Innovación, Sostenibilidad y Accesibilidad; y que se materializan a través de la implementación de actuaciones asociadas al citado código.

  2. Será subvencionable el gasto relativo a la contratación temporal de personal cualificado - mediante asistencia técnica o contrato por obra y servicio o similar así como el gasto del personal fijo o estable de las entidades beneficiarias que no tengan la consideración de «entidad local» según el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 d abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que tenga como objeto específico acompañar a las entidades participantes en el cumplimiento del itinerario formativo del Código Ético del Turismo de Euskadi, en la elaboración de la memoria y en las posteriores actuaciones asociadas.

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.