Normativa

Imprimir

ORDEN de 29 de junio de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se convocan y regulan ayudas para la difusión e implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 136
  • Nº orden: 3945
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/06/2021
  • Fecha de publicación: 12/07/2021

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2021 y la Memoria del Presupuesto 2021 del Gobierno Vasco, mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior, e incorporan como novedad el apoyo e impulso a las empresas vascas para alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas en 2015 integran, estructurados en 17 objetivos y 169 metas, las tres dimensiones esenciales del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental; interpelando a los poderes públicos mundiales en su logro. En este sentido, muchos países e instituciones han venido realizando análisis y proponiendo estrategias institucionales en relación con el cumplimiento de la ODS.

A nivel empresarial, esta triple sostenibilidad constituye, en realidad, la base de la responsabilidad social corporativa, en su doble dimensión, interna y externa; por lo que el fomento de las ODS en empresas supone el fomento de la RSE, en cuanto lo integra.

Sin embargo, por la complejidad y amplitud del diseño estructural de las ODS a través de 17 objetivos y sus 169 metas, no resulta directamente aplicable a nivel empresarial, por lo que es preciso disponer de una herramienta adecuada, que sea avanzada y de la máxima calidad, para la correcta implementación de la ODS en la actividad empresarial.

Un primer paso en este sentido resulta su aplicación a las sociedades de economía social, en primera instancia, teniendo en cuenta las peculiaridades societarias de las distintas familias que la integran. Ello exige, debido a las dificultades expuestas y la calidad pretendida, la validación previa de la herramienta aplicativa por las entidades representativas de la economía social. Así, en el presente ejercicio se ha optado por ayudar a estas en su elaboración, y a la implantación posterior en las sociedades de economía social en concreto.

Por lo mismo, su extensión al resto de empresas debe seguir un procedimiento similar, para su puesta en marcha en futuras ediciones de la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2021 para la difusión e implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar alguna de las siguientes actividades:

  1. Implantación de la RSE en las empresas mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares. También serán subvencionables la realización de estudios de contabilidad social aplicada.

  2. Elaboración de herramientas y formularios para la realización de un Diagnóstico de evaluación de la contribución de una empresa de economía social a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

  3. Realización del Diagnóstico de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en las empresas, mediante herramientas o formularios específicamente diseñadas para empresas de economía social.

  4. Actividades de difusión de la cultura de la RSE en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.

    Las acciones objeto de subvención según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de noviembre de 2021.

  1. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

  2. Se concederán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos en el supuesto de que la cuantía económica determinada en el apartado anterior resultara suficiente para todas las actividades subvencionables.

  3. Si la consignación económica no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes subvencionables, se aplicará una reducción proporcional en todas ellas del montante global de los recursos económicos destinados a cubrir la presente Orden.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:

  1. Las pequeñas y medianas empresas para las actividades del artículo 2.a).

  2. Las entidades asociativas más representativas de las diferentes familias de empresas y entidades de Economía Social para las actividades del artículo 2.b).

  3. Las empresas de economía social para las actividades del artículo 2.c).

  4. Las Universidades, las asociaciones empresariales y las entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada: para las actividades del artículo 2.d).

  1. Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

    2. No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

    3. En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

    4. Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

  2. La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incluidas en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

  2. La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

  3. Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.

  1. La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

  2. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1011805

  3. Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

  4. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  5. Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

  1. La solicitud estará disponible en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/servicios/1011805

  2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  1. Con carácter general, las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

    Medios humanos y materiales a utilizar.

    Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado, con plan de financiación de estos.

    Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

  2. En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

  2. La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

    1. Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.a): el 75 % del coste neto de la actividad, con un límite de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

    2. Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.b): el 50 % del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

    3. Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.c): el 75 % del coste neto de la actividad, con un límite de 1.000 euros por entidad beneficiaria.

    4. Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.d): el 75 % del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden.

  2. Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de estas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

  1. El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

  2. La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

  4. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

  1. El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

    1. Un primer pago del 60 % del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

    2. Un segundo pago del 40 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

  2. Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

    1. Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

    3. Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

  3. El órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

  4. El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

  1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. Atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

  3. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

  1. El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

  2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

    El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

  3. La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuesto del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1011805

Las ayudas o subvenciones concedidas al amparo del artículo 2.a) y del artículo 2.c) contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352/1, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. El modelo de declaración sobre otras fuentes de financiación y el modelo para la declaración de ayudas de minimis estarán disponibles en la ficha informativa especificada en el artículo 7.2 de esta Orden.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2021.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.