Normativa

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ORDEN de 29 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Irukurutzeta Fundazioa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 169
  • Nº orden: 3844
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/07/2022
  • Fecha de publicación: 02/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

En fecha 28 de julio de 2021 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Irukurutzeta Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

La Fundación Irukurutzeta tiene por finalidad la recuperación, mantenimiento y divulgación del espacio de interés naturalístico e histórico de Karakate, Kortazar, Irukurutzeta y Agarreburu.

Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes:

Adquisición, recuperación, mantenimiento y conservación del monte situado en el espacio natural comprendido entre Karakate e Irukurutzeta, convirtiéndolo en pastizal con arbolado.

Recuperación, mantenimiento y conservación del arbolado autóctono: haya, roble, fresno, encina, etc.

Adquisición, recuperación, mantenimiento y conservación de la fauna de raza autóctona, como la Pottoka y la Euskal Herriko mendiko zaldia, aprovechando el espacio natural recuperado para la ganadería extensiva.

Divulgación y promoción del espacio natural comprendido entre Karakate, Kortazar, Irukurutzeta y Agarreburu, su flora, su fauna y su interés histórico.

La dotación inicial de la fundación consiste en la aportación en pleno dominio de dos fincas rústicas y doce equinos. Ha sido valorada en un total de 98.935 euros por dos tasaciones de expertos independientes incorporadas a la escritura pública de constitución.

El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades será el espacio natural comprendido entre Karakate e Irukurutzeta, que comprende los municipios de Elgoibar, Soraluze-Placencia de las Armas y Bergara, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El artículo 10 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 y un máximo de 5 personas.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional:

Presidente: D. Julián Ecenarro Uribarri.

Secretario patrono: D. José Martín Ecenarro Uribarri.

Vocal: Dña. María Concepción Ecenarro Uribarri.

Este primer patronato se designa con una duración indefinida. El nombramiento de nuevas personas patronas se regula en el artículo 11 de los estatutos fundacionales.

El 3 de junio de 2022, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad, emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha 4 de julio de 2022, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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