Normativa

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ORDEN de 28 de septiembre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para Emprender en Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 190
  • Nº orden: 4269
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/09/2022
  • Fecha de publicación: 04/10/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Departamentos

Texto legal

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El 14 de diciembre de 2021 la Vicelehendakari segunda y Consejera de Trabajo y Empleo firmó la Orden de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de su Departamento para el ejercicio 2022 (modificado parcialmente mediante Orden de 30 de mayo de 2022). El Plan recoge como primer objetivo estratégico de la Dirección de Economía Social el fomento y las ayudas para la creación de empresas de economía social, y el posterior crecimiento y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales. La presente Orden supone la materialización de dicha estrategia: dentro de la batería de ayudas gestionadas por la Dirección, la Orden de Emprender está dotada económicamente con más del 50 % del presupuesto de la Dirección.

La convocatoria para el presente ejercicio presenta novedades importantes: por una parte, se mantienen la práctica totalidad de las líneas precedentes, pero se incrementa en un 20 % los recursos destinados a la concesión de las ayudas estimadas. Ello obedece a la necesidad de intentar satisfacer en su totalidad de las ayudas previstas en la norma, ante la situación del año 2021 en el que hubo de utilizarse el recurso de la disminución proporcional de la cantidad a conceder a las empresas beneficiarias.

Por otra parte, los acontecimientos de la actual coyuntura política, social y económica en Europa han determinado la decisión del Gobierno Vasco de implementar medidas para amortiguar el impacto social y económica que la guerra en Ucrania está causando en nuestro territorio. En consecuencia, el Consejo de Gobierno aprobó el 12 de abril de 2022 la creación de dos fondos: un fondo de rescate social dotado con 15,1 millones de euros destinado a financiar ayudas sociales complementarias para las personas vascas vulnerables y para las personas refugiadas ucranianas. Paralelamente, se crea un fondo de rescate económico dotado con 142,9 millones de euros para financiar ayudas complementarias para empresas y micropymes, a empresas del primer sector y al sector comercial.

En cumplimiento de los mandatos del Gobierno, que cuenta con el apoyo explícito del Parlamento Vasco, la Dirección de Economía Social ha articulado tres líneas de ayudas, de las cuales dos encuentran acomodo en la presente norma: las ayudas en el ámbito del emprendimiento social y las ayudas para el fomento de cooperativas de consumo energéticas, cada una de ellas dotada con un millón de euros.

El apoyo al emprendimiento social se ha entendido como una dotación económica a las empresas de economía social constituidas en su momento con la colaboración con el Gobierno Vasco y que se hayan visto afectadas por la guerra en Ucrania. Las condiciones establecidas para recibir el apoyo de la Administración acatan lo dictado expresamente por el Parlamento Vasco actuando en un doble escenario: bien reforzando nuevas inversiones realizadas o bien compensando pérdidas por el incremento de costes directamente causados por la guerra en Ucrania y sus consecuencias.

En relación al fomento de comunidades de consumo energético se ha articulado en colaboración con las entidades asociativas de empresas de economía social, y se han compartido reflexiones, dudas y soluciones. El capítulo actúa sobre dos pivotes: el impulso en la difusión del modelo de comunidad energética con forma de economía social (que comprende todo el recorrido previo a la constitución de las comunidades) y el fortalecimiento del músculo financiero de las comunidades que cuenten ya con personalidad jurídica propia.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2022, para Emprender en Economía Social, y su convocatoria para el año 2022. La Orden se estructura en 5 capítulos diferenciados:

Capítulo II: Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social.

Capítulo III: Ayudas para la constitución y promoción de empresas de economía social.

Capítulo IV: Ayudas para la consolidación de empresas de economía social recientemente constituidas.

Capítulo V: Ayudas al emprendimiento en las empresas de economía social afectadas por la guerra en Ucrania y las sanciones a Rusia.

Capítulo VI: Ayudas para la creación y consolidación de Comunidades energéticas con forma de economía social.

  1. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de cinco millones cuarenta y cinco mil (5.045.000) euros.

  2. El importe total recogido en el apartado anterior, se distribuyen de la siguiente forma:

    Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo II se destina un importe de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de trescientos ochenta y cuatro mil (384.000) euros y un crédito de compromiso de noventa y seis mil (96.000) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

    Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo III se destina un importe de dos millones cuatrocientos veinte mil (2.420.000) de euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de un millón novecientos treinta y seis mil (1.936.000) euros, y un crédito de compromiso de cuatrocientos ochenta y cuatro mil (484.000) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

    Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo IV se destina un importe de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) euros, correspondientes en su totalidad al ejercicio 2022.

    Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo V se destina un importe de un millón (1.000.000) de euros, correspondientes en su totalidad al ejercicio 2022.

    Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo VI, se destina un importe de un millón (1.000.000) de euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de quinientos mil (500.000) euros, y un crédito de compromiso de quinientos mil (500.000) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

  1. Es requisito para acceder a las ayudas objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que cumplan con los siguientes requisitos generales:

    Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, con anterioridad a la resolución sobre la solicitud presentada.

    Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social. Así mismo, en su caso, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro.

    No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

    Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Declarar responsablemente si se ha solicitado cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad a esta u otras Administraciones Públicas, y la situación en que se encuentre: solicitada, en trámite o concedida.

    Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

  3. Todas las obligaciones recogidas en el presente artículo habrán de estar cumplidas tanto en el momento de la solicitud como en el momento en el que hayan de realizarse los diferentes pagos.

  4. En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

  1. Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

  2. La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

  3. Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.

  4. Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 3.f). Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

  1. La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede a los formularios de solicitud estarán accesibles en las direcciones siguientes:

    Capítulo II - Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social: https://www.euskadi.eus/servicios/1217901

    Capítulo III Ayudas para la constitución y promoción de empresas de economía social.: https://www.euskadi.eus/servicios/1217902

    Capítulo IV - Ayudas para la consolidación de empresas de economía social recientemente constituidas: https://www.euskadi.eus/servicios/1217903

    Capítulo V Ayudas al emprendimiento en las empresas de economía social afectadas por la guerra en Ucrania y las sanciones a Rusia: https://www.euskadi.eus/servicios/1217904

    Capítulo VI - Ayudas para la creación y consolidación de Comunidades energéticas con forma de economía social: https://www.euskadi.eus/servicios/1217905

  3. Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

  4. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https:// www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  5. Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos de la Administración Pública de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

  1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada, disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo 5.2.

  2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  1. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

  1. Se considerarán independientemente, según los cinco capítulos diferenciados recogidos en el artículo 2, todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos en los términos establecidos en la presente Orden. En el caso de que los recursos económicos destinados a cada capítulo resultaran suficientes para atender a las entidades beneficiarias, se procederá a conceder la cuantía determinada en aplicación de los parámetros especificados en la presente Orden.

  2. Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los requisitos en alguno de los capítulos especificados en el artículo 2, se actuará del siguiente modo:

    Los capítulos que dispongan de recursos suficientes para satisfacer todas las solicitudes estimatorias se resolverán autónomamente.

    Posteriormente, se verificará si existen saldos excedentarios en alguno de los capítulos ya resueltos, en cuyo caso dichos saldos serán imputados a los apartados deficitarios, con un reparto proporcional a los totales inicialmente destinados para cada capítulo.

    En el caso de que aun así no se alcanzara la totalidad de los recursos económicos suficientes para conceder las cuantías inicialmente calculadas en función de los citados parámetros, dichas cuantías inicialmente calculadas se reducirán aplicando una reducción proporcional entre las solicitudes a estimar, independientemente para cada uno de los capítulos.

  1. Las subvenciones objeto de la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o entes públicos.

  2. En el supuesto de concurrencia de subvención con ayudas provenientes de otras Administraciones Territoriales o entes públicos dependientes de ellas, si la suma del conjunto de ayudas superase el importe máximo previsto en los artículos 20,25, 32, 38 y 43 respectivamente, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

  3. En relación con la aplicación concreta del régimen de las incompatibilidades en las actuaciones de la presente Orden de ayudas, se tendrán en consideración las siguientes particularidades:

    1. En relación con la actividad subvencionable recogida en el artículo 22.1, no se considerará que la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización por desempleo) tenga el mismo objeto y finalidad que esta Orden.

    2. En relación con la determinación de la cuantía a conceder recogida en el artículo 25.1, y para el caso de concurrencia de subvención de la actividad del artículo 22.1 con ayudas con el mismo objeto y finalidad provenientes de otras Administraciones Territoriales o entes públicos dependientes de ellas, si la suma de las mismas superase el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras o de trabajo que refiere el artículo 25.1.c) de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo. El importe máximo de la subvención concedida por esta Administración no superará el importe de 30.000 euros por entidad constituida.

    3. La actividad del artículo 22.2 será incompatible con las ayudas reguladas por la Orden de asistencia técnica a las empresas de economía social gestionadas por la Dirección de Economía Social para el presente ejercicio.

    4. En relación con las actividades recogidas en el artículo 29, las actividades descritas en los apartados 29.1.a) y 29.1.b) serán compatibles entre sí y podrán acumularse.

  1. El órgano competente para la gestión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

  2. La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

  4. La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  5. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

  1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. Atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

  3. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:

El Director de Economía Social comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

  1. Reanudar la actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma y que las personas socias trabajadoras por las cuales se percibió la subvención permanezcan en la empresa al menos durante cuatro meses desde la reanudación.

  2. Comunicar a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

  3. Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  4. Comunicar a la Dirección de Economía Social cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

  5. Comunicar a la Dirección de Economía Social los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

  6. Incluir en la memoria de las cuentas anuales de las entidades el importe de la subvención percibida por la entidad beneficiaria.

  7. Al sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

  1. El diseño y realización de concursos de ideas para promover el espíritu emprendedor en economía social y difundir la cultura empresarial en Economía Social.

  2. Optimizar y completar la red de prescriptores del modelo de economía social, dotándoles de herramientas (información y conocimiento) para que sean «puerta de entrada» a itinerarios conducentes al emprendimiento colectivo. Serán consideradas acciones subvencionables las siguientes:

    1. El desarrollo de contenidos específicos orientados a la formación del personal de los servicios públicos de empleo, para integrar y poner en valor los modelos de economía social en los servicios de atención, información, orientación y formación de los centros de empleo, tanto presenciales como virtuales.

    2. Integrar y poner en valor los modelos de economía social en los servicios de orientación de los centros de FP, institutos y universidades creando para ello un grupo de trabajo entre la Dirección de Economía Social y representantes de dichos centros.

    3. Reforzar la puesta en valor de los modelos de economía social entre los agentes del territorio (locales, comarcales, forales, BICs).

    4. Reforzar la puesta en valor de los modelos de economía social entre otros agentes vinculados al emprendimiento (Cámaras de Comercio, asesorías, fundaciones bancarias).

    5. Analizar con los agentes implicados cómo se puede dotar de mayor presencia a la Economía Social en programas como Urrats bat, Ikasenpresa, Postgrados.

    6. Analizar la posibilidad de extender el Programa de Promoción Territorial Planificada a otros ámbitos y comarcas donde puedan confluir los pilares del conocimiento, financiero, empresas del territorio y entidades promotoras/dinamizadoras.

    7. Diseño y creación de una antena de detección temprana de procesos de transformación, sucesión, reconversión en base a información de la red de prescriptores.

  3. La elaboración e implementación de un Plan de Promoción Territorial.

  1. Las entidades asociativas de empresas de economía social y las estructuras o agrupaciones de intercooperación empresarial en Economía Social, que incluyan en su objeto social el fomento y la creación de empresas de economía social; y que tengan una experiencia de, al menos dos años, en la realización de dichas actividades: para las actividades del artículo 16.a) y 16.b).

  2. Las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras: para las actividades del artículo 16.a) y 16.c).

En las actividades definidas en el artículo 16.c), las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria:

Incluir entre sus fines la promoción empresarial.

Presentar un Plan de Promoción territorial, con el siguiente contenido mínimo imprescindible:

Objetivos cuantitativos referidos a la promoción y fomento para la constitución de empresas de economía social y, en su caso, la creación de empleo societario de economía social.

Modelo de creación de empresas de economía social.

Fases del proceso emprendedor.

Estructura básica necesaria de recursos materiales y humanos imputados al proceso de promoción de empresas de economía social que van a crearse.

Gastos necesarios para la realización de lo planificado para la promoción de empresas de economía social, con detalle de su financiación, incluidos los derivados del establecimiento de relaciones con organizaciones o entidades extranjeras necesarias para tal fin.

Contar con la colaboración expresa de entidades educativas que puedan impartir la formación técnica relacionada con los futuros proyectos a las personas que vayan a desempeñar la actividad empresarial.

Asegurar la participación en el Plan de Promoción territorial de empresas u organizaciones de economía social susceptibles de prestar cobertura a los futuros proyectos. Para cada proyecto deberá concretarse en el Plan la naturaleza del apoyo y grado de implicación financiera o de otra índole de dicha participación.

  1. Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

    1. Para las actividades del artículo 16.a) y 16.b): las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

      Medios humanos y materiales a utilizar.

      Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.

      Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

      Plan detallado de la financiación de los proyectos presentados.

      Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.

    2. Para las actividades del artículo 16.c):

      Plan de Actuación en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 18.2 de esta Orden.

      Documentación acreditativa de las entidades educativas existentes en el territorio señaladas en el artículo 18.3 así como documento justificativo de la implicación de las mismas en el proyecto.

      Acreditación de la participación en el proyecto de empresas u organizaciones de Economía Social capaces de prestar cobertura a los futuros proyectos, según lo establecido en el artículo 18.4.

  2. En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

  2. La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

    1. Para las actuaciones subvencionables del artículo 16.a): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

    2. Para las actuaciones subvencionables del artículo 16.b): el 85 % del coste de la actividad, con un límite de 25.000 euros para cada una de las actividades descritas.

    3. Para las actuaciones subvencionables del artículo 16.c): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

  3. Podrán ser subvencionables los gastos imputables al personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.

  1. Las subvenciones contempladas en presente Capítulo se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:

    1. Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

    2. Un segundo pago del 20 % previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

  2. Para hacer efectivo el segundo pago, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

    Para las actividades del artículo 16.a) y 16.b):

    Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

    Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    Para las actividades subvencionables del artículo 16.c):

    Memoria detallada del periodo anual de la actividad de promoción realizada, en la que conste expresamente la totalidad de la actividad realizada incluida la promoción de entidades tanto de economía social como otras que no lo sean, en su caso, derivadas de la actividad de difusión, y la documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas. Esta acreditación se deberá realizar en todo caso en un plazo máximo de 18 meses desde la resolución de concesión.

  3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. La constitución de empresas de economía social, incluyendo los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social. A los efectos de esta Orden se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas agrarias y alimentarias, y las demás clases de cooperativas cuando tengan carácter integral respecto de las personas socias de trabajo quienes participarán en los órganos societarios de forma equilibrada con los de otra clase; también las sociedades laborales; así como las sociedades cooperativas integradas por estudiantes que desarrollen una empresa como parte de su formación académica, tutelada por la institución académica correspondiente.

  2. La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

  3. La realización, durante el año 2022 y con el fin de promover una empresa de economía social, de los siguientes estudios:

    1. Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

    2. Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente artículo:

  1. Para las actividades del artículo 22.1: las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 1 de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.

  2. Para las actividades del artículo 22.2: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras). Para las cooperativas a que se refiere el artículo 16.b) in fine, las instituciones académicas que tutelen los proyectos educativos.

  3. Para las actividades del artículo 22.3: consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

  1. Para las entidades beneficiarias del artículo 23.1:

    Acreditar la formación en materia de Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.

    La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.

    Hallarse integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.

    La incorporación de la persona socia trabajadora debe serlo con carácter indefinido en el momento de la solicitud.

    Generar nuevo empleo de economía social.

    Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  2. Para las entidades beneficiarias del artículo 23.2: acreditar el cumplimiento de los requisitos que el artículo 22.2 establece y hallarse inscritas en el registro correspondiente con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

  3. Para las entidades beneficiarias del artículo 23.3: presentar un compromiso escrito firmado por los representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa en la que se realiza el estudio de viabilidad, o el conjunto de por lo menos un tercio de la plantilla de las personas trabajadoras, en el sentido de que, si la empresa es viable, se creará una entidad de economía social.

  1. La subvención a conceder por cada empresa de economía social constituida se calculará de conformidad con los siguientes baremos:

    000 euros por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido. Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y entre el 1 de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022, incluidas ambas fechas.

    Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias.

    La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:

    Mujeres, cuando estas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.

    Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45 %.

    En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Empleo en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.

    El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.

    Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando estas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.

    Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.

    Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo VIII del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando esta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.

    Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y ex drogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

    En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada.

    1. En ningún caso la subvención, calculada de conformidad con las letras a) y b) anteriores, podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad; ni ser superior a 30.000 euros.

  2. Para las actividades del artículo 22.1: el 100 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado anterior.

  3. Para las actividades del artículo 22.2: el 30 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado 1 del presente artículo.

  4. Para las actividades del artículo 22.3: el 100 % del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 5.000 euros por cada estudio realizado.

Las subvenciones contempladas en presente Capítulo se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:

Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

Un segundo pago del 20 % previa presentación en los plazos determinados en el artículo 28.1.a) de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, y más concretamente:

Para las actividades del artículo 22.1:

Copia compulsada del Libro de Personas Socias o certificado de la entidad a que se refiere el artículo 28.1.a) de la presente Orden.

Certificado de integración en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.

Para las actividades del artículo 22.2: presentación de la Memoria a que se refiere el artículo 27.2, junto con la documentación preceptiva relacionada en dicho artículo.

Para las actividades del artículo 22.3: copia del estudio realizado, así como documentación justificativa de la totalidad del gasto incurrido en la realización del mismo.

Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

  1. Para las actividades del artículo 22.1:

    1. Plan o Planes de empresa del proyecto empresarial explicando las actividades a desarrollar en el primer ejercicio completo.

    2. Documentación acreditativa de la formación en economía social de las personas socias trabajadoras de la cooperativa o sociedad laboral, o del acuerdo contraído para recibir dicha formación, haciendo referencia concreta a la Entidad que impartirá la misma.

    3. Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    4. Copia del Libro de Socios y Socias, así como copia de los contratos de sociedad o laborales de las personas incorporadas.

    5. Copia de la inscripción registral de la entidad promovida o de la presentación de la inscripción, y justificante bancario en concepto de aportación al capital por cada persona socia incorporada.

    6. Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o bien de la presentación de la solicitud para realizarla.

    7. Documentación acreditativa de la pertenencia a una estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.

    8. En su caso, Certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente indicando el grado de minusvalía.

    9. En su caso, Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria o certificación expedida por el Centro penitenciario.

    10. En su caso, Certificado de convivencia, copia del Libro de familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.

    11. En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, acreditación de esta circunstancia mediante la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

    12. En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

    1. En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

    2. En el supuesto de personas ex toxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.

  2. Para las actividades del artículo 22.2.

    1. Documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre la entidad promovida y la entidad promotora.

    2. Memoria detallada de las actividades previstas, así como del presupuesto de gastos y del plan de financiación.

    3. Plan de seguimiento y asesoramiento empresarial indicando metodología prevista.

  3. Para las actividades del artículo 22.3:

    1. Memoria del proyecto de estudio de viabilidad.

    2. Justificación de la que derive que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 16.3.

  1. Para las actividades del artículo 22.1:

    1. Durante el año posterior a la fecha de inscripción en el registro correspondiente, las empresas promovidas deberán:

      1. Mantener el nivel de puestos de trabajo creado en el momento de la constitución y en virtud del cual se ha determinado la cuantía de la subvención, procediendo, en caso contrario, el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas en proporción al número de puestos de trabajo mantenidos.

        En el supuesto que durante dicho periodo se produjeran bajas e incorporaciones de nuevas personas socias, estas últimas deberán producirse en las mismas condiciones socio-laborales que las incorporaciones iniciales.

        A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la Entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Economía Social, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de doce meses, copia compulsada del libro de personas socias. Dicha copia compulsada podrá ser, en su caso, sustituida por un certificado emitido por la sociedad en el que se detalle la relación de personas socias trabajadoras activas o dadas de alta en la seguridad social como tales, en el momento de su emisión, así como las bajas producidas desde la constitución de la entidad. En el caso de que no hubiere presentado la documentación preceptiva en dicho período, se le requerirá concediéndole un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de la documentación requerida, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión, en su caso, proporcional al período no justificado, siempre que sea superior a la mitad del mismo.

      2. Continuar integrada en una estructura asociativa.

        Los requisitos establecidos en los párrafos anteriores se acreditarán en la memoria a que se refiere el número 2 del presente artículo, acompañando a la misma los certificados correspondientes.

    2. Cuando se cumplan los tres años desde su inscripción en el registro correspondiente, las empresas promovidas deberán:

      Mantenerse como empresa de economía social.

      La Administración concedente de la subvención comprobará de oficio tal extremo mediante el examen de las cuentas anuales que las cooperativas deben presentar en el Registro de Cooperativas. En el caso de que no las hubieren presentado, se les requerirá concediéndoles un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin presentación de las cuentas, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión proporcional al período no justificado de lo abonado.

      En el supuesto de las sociedades laborales beneficiarias, deberán presentarlas ante la Administración subvencionadora en el plazo reglamentario para su depósito en el Registro Mercantil. En otro supuesto se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

      Mantener la integración en una estructura asociativa.

      La Administración concedente de la subvención comprobará de oficio el cumplimiento de la obligación de continuar 3 años integrada en una estructura asociativa, mediante petición de certificación de dicho extremo a las entidades asociativas.

      En todo caso, las cooperativas y sociedades laborales subvencionadas deberán destinar las cantidades recibidas en virtud de la presente Orden a una Reserva Especial que será irrepartible hasta la extinción o transformación de la sociedad, sin perjuicio de su posible destino para la compensación de las eventuales pérdidas que se produzcan en la empresa beneficiaria de las ayudas.

      La acreditación del cumplimiento de dicha condición se realizará de la misma forma que la establecida en el artículo 28.1.a); quedando sujeto su incumplimiento a los efectos en la misma previstos.

  2. Para las actividades del artículo 22.2: las entidades promotoras deberán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el transcurso de un año de la fecha de concesión de la subvención, Memoria explicativa de la evolución del Plan de empresa.

    Asimismo, deberán presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada Memoria explicativa de la evolución empresarial de la Cooperativa o Sociedad Laboral y resultados obtenidos, junto con los extremos señalados en la letra a) del artículo anterior.

  3. En el supuesto de que, por causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral constituida, no se mantuviera como empresa de economía social e integrada en una estructura asociativa durante todo el periodo contemplado en el artículo 28.1.b), se conservará la condición subvencionable de la actuación constitutiva siempre que el plazo completado fuere como mínimo de dieciocho (18) meses. En tal caso, la cuantía de la subvención concedida para la constitución o transformación de la empresa se reducirá de forma proporcional al tiempo que restase para completar el citado período, debiendo la beneficiaria reintegrar la cantidad percibida en exceso.

  4. En el supuesto que la entidad beneficiaria justifique la extinción o liquidación de la sociedad por pérdidas, al menos en la cantidad subvencionada, se entenderá que la sociedad ha cumplido con las obligaciones recogidas en el artículo 28.1.b y c).

  1. A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:

    La formación profesional en las tareas propias del objeto social de la empresa, o bien de mejora de la capacitación laboral.

    La implementación de herramientas de gestión empresarial, incluida la formación de las personas trabajadoras en este tipo de herramientas.

  2. Para poder ser subvencionables al amparo del presente capítulo, dichas actividades deberán ser recibidas o habrán de estar dirigidas a las empresas beneficiarias de la convocatoria de Emprender entre los años 2018 y 2022, ambos incluidos y en el apartado de constitución de empresas.

Podrán ser beneficiarias de esta línea de subvención las Entidades asociativas de empresas economía social.

Las entidades asociativas a las que se refiere el artículo 30 presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

  1. Memoria y Plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

  2. En las solicitudes relativas a las actividades del artículo 29.1.a):

    Detalle de las características del curso, excepto cuando sea la propia entidad beneficiara la que la imparta. En este caso, se deberá presentar el currículo de la persona o personas de la entidad beneficiaria que impartirá dicha formación.

  3. En las solicitudes relativas a las actividades de gestión avanzada del artículo 29.1.b).

    Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.

    Declaración responsable de la entidad solicitante, en el sentido de que no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora.

  1. En el caso de la formación recogida en el artículo 29.1.a): se concederá el 85 % del coste del curso, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

  2. En el caso de las herramientas de gestión del artículo 29.1.b): se concederá el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de tres mil (3.000) euros por cada herramienta implementada.

    En el caso de que los recursos económicos imputados a la presente Orden fueran inferiores a los necesarios para atender en su totalidad a las solicitudes que cumplan los requisitos, se procederá de la siguiente manera:

    Si una vez destinados 72.500 euros a cada uno de las dos actividades subvencionables, el importe fuera suficiente para pagar las subvenciones concedidas en alguno de los apartados, se actuará consecuentemente en tal sentido, quedando los posibles excedentes destinados a sumarse a la partida deficitaria.

    En los casos en los que no alcance con los recursos económicos disponibles se procederá a practicar un prorrateo entre todas las beneficiarias.

El pago se realizará en un único libramiento tras la Resolución de concesión.

La justificación final de la subvención habrá de presentarse antes del 31 de diciembre de 2022. La entidad beneficiaria deberá aportar Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de copias auténticas electrónicas de las facturas imputadas a la actividad subvencionada. Habrá también de presentar copia de los trabajos y materiales utilizados.

Los incrementos de coste energético y de las materias primas derivados de la guerra en Ucrania y las sanciones económicas impuestas a Rusia.

Los incrementos de capital social suscrito para la realización de inversiones.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente capítulo las empresas de economía social que cumplan los siguientes requisitos:

Con carácter general: haber sido beneficiarias de las ayudas por emprender gestionadas por la Dirección de Economía Social.

Con carácter específico:

Para el 35.a): hayan sufrido entre el 1 de febrero de 2022 al 31 de octubre del 2022 con respecto al 1 de mayo de 2021 al 31 de enero del 2022 un incremento de los costes energéticos y de las materias primas para desarrollar las actividades propias de su objeto social.

Para el 35.b): hayan incrementado su capital social durante el año 2022 para la financiación de inversiones derivadas de la guerra en Ucrania y las sanciones a Rusia.

Para las actividades del artículo 35.a): las entidades solicitantes deberán presentar una Memoria económica que incluya facturas y otra documentación acreditativa del incremento de los costes energéticos y de las materias primas en el periodo contemplado.

Para las actividades del artículo 35.b): certificado de la ampliación del capital social suscrito.

Para las actividades del artículo 35.a): la subvención concedida será el 50 % del incremento del coste energético y de las materias primas acreditado en el periodo indicado, según el siguiente criterio:

Hasta 50 personas socias trabajadoras, 10.000 euros por entidad beneficiaria como máximo.

Más de 50 personas socias trabajadoras, 20.000 euros por entidad beneficiaria como máximo.

  1. Para las actividades del artículo 35.b): la subvención concedida será el 100 % del capital suscrito, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

El pago se realizará en un único libramiento tras la Resolución de concesión.

  1. La información y difusión del modelo de las comunidades energéticas constituidas como sociedades de economía social.

  2. Los estudios de viabilidad para la constitución de comunidades energéticas que adopten una forma societaria incluida entre las formas de la economía social.

  3. El asesoramiento y consultoría de las comunidades energéticas con forma de economía social en dos ámbitos:

    Gestión de la cooperativa.

    Cumplimiento del objeto social de la comunidad energética.

  4. El incremento del capital social suscrito de las entidades constituidas como sociedades de economía social en forma de aportaciones obligatorias o voluntarias.

Podrán ser beneficiarias de esta línea de subvención las siguientes entidades debidamente constituidas:

  1. y b): personas físicas o jurídicas que difundan o promuevan la constitución de comunidades energéticas.

  1. y d): las comunidades energéticas con forma de economía social.

Las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

Para las actividades del artículo 40.a): declaración responsable de la entidad solicitante sobre las actividades previstas que incluya, en su caso, las reuniones celebradas y el número de personas interesadas asistentes. En el caso de contar con la colaboración de alguna entidad local, se adjuntará declaración responsable de la entidad local acreditando su participación en la misma.

Para las actividades del artículo 40.b): declaración responsable de la entidad solicitante sobre las actividades a realizar para determinar la viabilidad y posterior constitución de las comunidades energéticas.

Para las actividades del artículo 40.c): memoria detallada y Plan de trabajo previsto para la realización de las actividades de asesoramiento y consultoría.

Para las actividades del artículo 40.d): certificado de la ampliación del capital social suscrito.

Para el caso del artículo 40.a): el 85 % del coste de la actividad, con un límite de 20.000 euros por actividad.

Para el caso de los artículos 40.b) y 40. c): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 20.000 euros por actividad.

Para el caso del artículo 40.d): el 100 % del capital social suscrito en el momento de la solicitud, con un máximo de 50.000 euros por entidad beneficiaria.

Las subvenciones contempladas en presente Capítulo se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:

  1. Un primer pago del 50 % del total de la subvención tras la concesión de la misma y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

  2. Un segundo pago del 50 % previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y más concretamente:

    En el plazo previsto en el artículo 28.1.b) para las actividades de los artículos 40.a), 40.b) y 40.c): memoria justificativa de la realización de las actividades subvencionadas, acompañada de la justificación económica de los gastos realizados que incluya, en su caso, las facturas asociadas a los gastos detallados.

    El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023.

    Para las actividades del artículo 40.d): en el plazo máximo de 3 meses posteriores a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y, en todo caso, antes del 30 de septiembre del 2023.

En el caso del artículo 40.d) mantenerse como empresa de economía social cuando se cumplan los tres años desde su inscripción en el registro correspondiente y se avendrá a lo recogido en el artículo 28.1.b).

Regla de minimis.

El presente régimen de ayudas, en el caso de los artículos 22.1 y 22.3, queda sujeto a la regla de minimis establecida por la Comisión Europea (Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013) y, por tanto, el Departamento de Trabajo y Empleo articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden, de las cuales derive la directa generación de empleo, no puedan recibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis, tomando en cuenta el ejercicio fiscal en curso y el de los dos ejercicios fiscales anteriores. En la Resolución de concesión de la subvención se comunicará a la entidad beneficiaria el carácter de minimis de la ayuda concedida y el derecho de la Administración a obtener de la entidad beneficiaria la información completa sobre toda ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

Marco Temporal.

El presente régimen de ayudas, en el caso de los artículos 35 y 40 quedan sujetas al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DOUE, CI 131, 24-03-2022), y al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (ayuda SA102771 autorizada por la Comisión Europea el 10-06-2022).

De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, a partir de 10-06-2022, «las autoridades competentes podrán conceder ayudas a empresas o autónomos afectados por la crisis siempre que el valor nominal total no supere el importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, 500.000 euros por empresa o autónomo cuando se realice en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital.»

La ayuda global a la que se le aplica el límite de los 500.000 euros ha de entenderse como la suma de la totalidad de ayudas públicas que pueda recibir una empresa por las consecuencias de la guerra en Ucrania y las sanciones a Rusia desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 31-12-2022, fin de la vigencia del Marco Temporal.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Empleo del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2022.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

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