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ORDEN de 27 de abril de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Biscaytik-Biscaytik Fundazioa, en relación con su patronato.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 1937
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/04/2022
  • Fecha de publicación: 06/05/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El 24 de enero de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 12 y 16 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Biscaytik-Biscaytik Fundazioa, acordada por el patronato de la fundación el 25 de junio de 2021, y elevada a escritura pública que se otorgó el 24 de enero de 2022, en Bilbao, ante el Notario D. Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo: 80, rectificada por otra de 20 de abril de 2022 otorgada, en Bilbao, ante el mismo Notario D. Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo: 881). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

El artículo 12, referente a la composición del patronato, se modifica en el sentido de dejar de vincular el nombramiento de personas miembro del patronato al cargo público que ostenten en la persona fundadora, la Diputación Foral de Bizkaia, que, no obstante, segirá designando a la misma.

El artículo 16 referente a las causas de sustitución, cese y suspensión de personas miembros del patronato, por su lado, se modifica al objeto de incluir como causa expresa de cese la decisión al respecto adoptada por la persona fundadora.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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