Normativa

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ORDEN de 25 de octubre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Iura Vasconiae, Euskal Herriko Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa Aztertzeko Fundazioa / Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia / Fondation pour L¿étude du Droit Historique et Autonomique du Pays Basque.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 4865
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/10/2022
  • Fecha de publicación: 11/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El 18 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Iura Vasconiae, Euskal Herriko Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa Aztertzeko Fundazioa / Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia / Fondation pour Létude du Droit Historique et Autonomique du Pays Basque, acordada por el patronato de la fundación el 22 de junio de 2022, y elevada a escritura pública que se otorgó en el 4 de octubre de 2022, en San Sebastián, ante el notario D. Fermín Lizarazu Aramayo (número de protocolo: 3.450). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Mediante la referida documentación se modifica el apartado 6 del artículo 12, sobre la composición del patronato; los apartados 1, 7, 8 y 9 del artículo 13, relativos a la frecuencia, modo de celebración de las sesiones y adopción de acuerdos por el patronato; la letra c) del artículo 14, sobre las facultades del patronato; los apartados 3 y 4 del artículo 24 relativos a la formulación y aprobación de las cuentas y a la gestión de ingresos; el artículo 25, sobre contabilidad y rendición de cuentas; el artículo 28 relativo a la posibilidad de fusión y el apartado 1 del artículo 29 sobre la extinción derivada de imposibilidad en la realización de los fines fundacionales.

Además se añade el artículo 21 relativo a la posibilidad de nombramiento de gerente.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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