Normativa

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ORDEN de 24 de marzo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre incoación del expediente de declaración del área 136 Murrategi de Eibar como área de rehabilitación integrada.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 74
  • Nº orden: 1658
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/03/2022
  • Fecha de publicación: 13/04/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

El artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada. El ayuntamiento de Eibar, con fecha 16 de marzo de 2022, solicitó la incoación del expediente de declaración del área 136 Murrategi de Eibar, como Área de Rehabilitación Integrada.

Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo 11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los servicios técnicos de este Departamento, se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada «Área de Rehabilitación Integrada», debido a su necesidad de rehabilitación, debiendo ser sometida a una acción especial de la Administración tendente a su conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9 del reiterado Decreto.

El Plan General de Ordenación Urbana de Eibar recoge el ámbito como área de actuación integrada a desarrollar por plan especial, tanto en la ficha urbanística como en el plano de ordenación O.A-01-«Ordenación de Ámbitos».

En virtud del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, corresponde a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana la formulación y tramitación de la declaración de las áreas de rehabilitación integrada y áreas degradadas, a efectos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

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