Normativa
ImprimirORDEN de 22 de junio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Apasos/Apasos Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 136
- Nº orden: 3216
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 22/06/2022
- Fecha de publicación: 14/07/2022
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
El 27 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Apasos/Apasos Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El acuerdo de modificación se adoptó por el patronato de la fundación el 26 de noviembre de 2021, y fue elevado a público en Bilbao el 9 de diciembre de 2021 ante el notario D. Eduardo Ares de Parga Saldias (número de protocolo: 6241). Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
Asimismo, mediante dicho acuerdo se modifican las disposiciones estatutarias relativas a:
La composición del patronato (se establece que el patronato estará compuesto por un número mínimo de tres y un número máximo de siete patronos); y
La duración del cargo de patrono (vitalicio en el caso de la persona fundadora y de cinco años para los patronos electivos).
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido especialmente lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2022.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.