Normativa

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ORDEN de 16 de noviembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 92 alojamientos dotacionales en el municipio de Vitoria-Gasteiz, en el área de Lakuabizkarra.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 227
  • Nº orden: 5179
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/11/2022
  • Fecha de publicación: 28/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La puntuación que se concede por el número de miembros de la unidad convivencial será otorgada en función del número de dormitorios que tengan las viviendas o alojamientos dotacionales de la promoción. Así, para las viviendas o alojamientos dotacionales de 1 dormitorio (o espacios abiertos): se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas o alojamientos dotacionales de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

  1. Al menos una de las personas titulares debe de tener menos de 36 años a la fecha de publicación de esta orden. En caso de inscripción conjunta bastará con que uno de los titulares de la inscripción sea menor de 36 años. Las personas que accedan al cupo de movilidad reducida permanente no deberán acreditar este requisito.

  2. Estar de alta como demandante de vivienda en alquiler en el Registro de Solicitantes de Vivienda en el municipio de Vitoria-Gasteiz o en uno de los municipios de área funcional de Álava Central (Alegria-Dulantzi, Añana, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kuartango, Lagrán, Lantarón, Legutio, Otxandio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Salvatierra, San Millán, Ubide, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia y Zuia). En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, así como de mujeres víctimas de violencia de género podrán participar cualquiera que sea el municipio de demanda.

  3. Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2021. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica o de mujeres víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Tampoco deberán de acreditar ingresos las personas que tengan reconocido el derecho subjetivo a una vivienda.

  4. Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

  5. Pertenecer a una unidad convivencial de no más de 4 miembros.

  1. 2 alojamientos dotacionales adaptados para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el orden de prioridad descrito en el artículo de 52 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; a saber:

    En primer lugar, se asignarán los alojamientos dotacionales adaptados primero a las personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a continuación, a las personas con discapacidad calificadas con la letra B de dicho Anexo 2 y finalmente a las que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H del mismo anexo.

  2. 90 alojamientos dotacionales para jóvenes, esto es, demandantes en los que la menos una de las personas titulares de la unidad convivencial sea menor de 36 años.

Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus

Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Álava, calle Samaniego, 2 1.º 01008 Vitoria-Gasteiz, Álava.

Presencialmente: en Zuzenean (con cita previa), calle Ramiro de Maeztu Kalea, 10, 01008 Gasteiz, Álava.

  1. Ingresos: Se otorgarán 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 9.000 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros. y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 39.000 euros.

  2. Número de miembros de la unidad convivencial: El número de miembros de la unidad convivencial se puntuará en función del número de dormitorios que tengan los alojamientos dotacionales. A saber, para los alojamientos dotacionales de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para los alojamientos dotacionales de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

  3. Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda: Se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con un máximo de 7 puntos.

  4. Especial necesidad de vivienda: Se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 4 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 8.