Normativa

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ORDEN de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se cesan y designan vocales Letrados y Letradas de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 235
  • Nº orden: 5964
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/11/2021
  • Fecha de publicación: 25/11/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 2.1 a) de la Ley 8/1987, de 20 de septiembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, dispone que entre los vocales que componen cada uno de los tres Jurados de nuestra Comunidad Autónoma ha de figurar un Letrado adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco en la actualidad, Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

El artículo 3.1 del Reglamento de funcionamiento de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa aprobado por el Decreto 244/1988, de 20 de septiembre, establece que el vocal Letrado al que se refiere el artículo 2.1 a) de la Ley 8/1987 será designado por el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco en la actualidad, la Consejera del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. El artículo 8 del mismo Reglamento dispone que habrá de designarse, asimismo, un vocal Letrado suplente por cada vocal titular que actuará en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de este último.

Mediante Orden de 13 de febrero de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, fueron designados los vocales Letrados que forman parte de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Ante los cambios que se han producido entre los integrantes del Servicio Jurídico Central que afectan a dichos nombramientos, procede realizar la actualización necesaria para el adecuado funcionamiento de estos órganos colegiados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos citados,

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