Normativa

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ORDEN de 16 de mayo de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se constituye la Mesa de Contratación de Basquetour-Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo; Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 100
  • Nº orden: 2254
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/05/2022
  • Fecha de publicación: 25/05/2022

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 2.k) «Estructura de la Administración» del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos incluye entre ellos al de «Turismo, Comercio y Consumo».

Por su parte, el artículo 15 del mencionado Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, establece que «Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo "Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo"; y la sociedad pública "Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A."».

El Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo establece en su artículo 2 que «Quedan adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

  1. La sociedad pública "Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.", creada por Decreto 159/2006, de 26 de julio».

    La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, preceptúa en su artículo 326, las funciones, los procedimientos en los que actúa y la composición de las Mesas de contratación.

    El primer apartado del artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, siendo potestativa para el órgano de contratación la constitución de dicha Mesa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.

    Por su parte, el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, señala que, si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, o si se le atribuyeran funciones para una pluralidad de contratos, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    DISPONEMOS:

  1. Presidencia: la persona Responsable de la Unidad de Servicios Generales de Basquetour-Agencia vasca de Turismo, sustituida en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona responsable de unidad o por personal técnico de la sociedad pública.

  2. Vocales:

    1. º Una persona en representación de la unidad impulsora de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico del mismo órgano.

    2. º Una persona que tenga asignada la función de control presupuestario de la sociedad pública.

    3. º Una persona en representación de la Dirección competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Secretaría-Vocal de Asesoría Jurídica: una persona con título universitario de licenciatura o de grado en derecho, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de contratación, con voz y voto.

  4. A petición del órgano de contratación formará parte de la Mesa de contratación, además de los anteriores, un representante de la Dirección de Patrimonio y Contratación nombrado igualmente por el órgano de contratación a propuesta del Director o Directora de Patrimonio y Contratación, a cuyos efectos dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir de la solicitud cursada por el órgano de contratación.

En función de las características del contrato a celebrar, el órgano de contratación podrá optar por ser asistido por la Mesa de contratación constituida con carácter permanente por medio de la presente Orden o designando sus miembros de manera específica para la adjudicación de cada contrato, con el requisito, en este último caso, de que la composición y la identificación de sus miembros se incluya en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2022.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

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