Normativa

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ORDEN de 15 de noviembre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de segunda modificación de la Orden de 23 de febrero de 2022, por la que se establecen, para el año 2022, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2022, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo y Empleo; Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 225
  • Nº orden: 5090
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/11/2022
  • Fecha de publicación: 24/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante la Orden de 23 de febrero de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (BOPV N.º 47 de 7 de marzo de 2022), se establecieron, para el año 2022, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalaron los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fijó el límite presupuestario que, para el año 2022, correspondía a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha Orden fue modificada por la Orden de 26 de julio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (BOPV n.º 183, de 23 de septiembre de 2022).

La actual situación en la que nos encontramos derivada de las tres crisis de carácter global que nos han llegado en cadena, están dejando huella en nuestras vidas en el ámbito personal, familiar y comunitario. Ni Euskadi ni ningún otro país o estado tiene capacidad para revertir por sí solo las causas de esta situación, pero Euskadi, responde a las necesidades para afrontar el futuro sin dejar a nadie atrás. Además, se reitera el compromiso manifestado en el Pleno monográfico celebrado el 8 de abril sobre la guerra de Ucrania, y Euskadi sigue evaluando la situación, analizando el grado de eficacia de las medidas ya adoptadas y, si fuera preciso, seguir ampliándolas. Bajo este compromiso se ha creado un nuevo paquete de medidas, que nace con el objetivo de: reforzar el apoyo a los colectivos con mayores dificultades para pagar la factura energética y cubrir sus necesidades básicas; compensar la pérdida de poder adquisitivo al conjunto de familias y ciudadanía; y apoyar al tejido empresarial, facilitando el acceso al crédito a aquellas empresas viables que estén atravesando una coyuntura complicada. En este contexto, se incrementa el 10 % en las Ayudas de Emergencia Social del 2022, para que las personas más vulnerables por efecto de la inflación compensen la pérdida de poder adquisitivo.

Por lo expresado, resulta necesario incrementar las dotaciones inicialmente previstas en la Orden de 23 de febrero de 2022, para lo cual se cuenta con una partida de crédito extraordinaria adicional de 4.500.000 de euros, y como consecuencia de todo lo anterior, es preciso proceder a la modificación del límite presupuestario fijado en el Anexo II de la orden antes citada.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que ostentan tanto el Departamento de Trabajo y Empleo, en el ámbito del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, como el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el ámbito de los servicios sociales,

RESOLVEMOS:

LíMITE PRESUPUESTARIO QUE PARA EL AÑO 2022 CORRESPONDE A CADA UNO DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS Y AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

(Véase el .PDF)

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2022.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.