Normativa

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ORDEN de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Pía Aguirreche.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 3510
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/07/2022
  • Fecha de publicación: 03/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

En fecha 1 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Pía Aguirreche. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 2 de los estatutos, en el que se establecen los fines fundacionales, es del siguiente tenor literal:

La finalidad de la Fundación es de interés general, focalizándose en la formación y divulgación en el campo de los Cuidados Paliativos y en la participación o financiación, activa o pasiva, directa o indirectamente, en proyectos de hospicios, residencias o unidades de Cuidados Paliativos.

La fundación ejercerá su actividad en colaboración con otras organizaciones públicas y privadas que ya operen en este ámbito.

La dotación inicial, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de 30.000 euros. Se halla completamente desembolsada por las personas fundadoras. D. José María Galíndez Zubiría aporta 1.000 euros y la sociedad mercantil Beraunberri, S.L., por su lado, 29.000 euros.

El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades será la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose su domicilio en Avda. de la Arenas n.º 10, bajo izqda (48930) Getxo.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en el acto fundacional:

Presidente: José María Galíndez Zubiría.

Vicepresidenta: María Galíndez Aguirre.

Vocal: Sofía Vallejo Garay.

Vocal: Jacinto Bátiz Cantera.

Vocal: María Burgos Galíndez.

Secretario (no patrono): Ignacio Imaz Ocharan.

Este primer patronato se designa con una duración de 5 años, regulándose posteriormente según lo dispuesto al efecto en el artículo 14 de los estatutos incorporados en la escritura fundacional.

El 3 de junio de 2022, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el Acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha de 3 de junio de 2022 el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Por todo lo expuesto,

Notificar la presente Resolución a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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