Normativa

Imprimir

ORDEN de 13 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3.2 de los estatutos de la fundación denominada Olaso Dorrea Fundazioa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 7
  • Nº orden: 152
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 11/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El 23 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Olaso Dorrea Fundazioa, acordada por el patronato de la fundación el 17 de junio de 2022, y elevada a público mediante escritura que se otorgó el 2 de noviembre de 2022, en Bergara, ante el notario D. Roberto Oliver Puertolas (número de protocolo: 642). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Se acuerda la modificación del apartado segundo del artículo 3 de los estatutos, al objeto que el listado ejemplificativo por el que se referencian las actividades mediante las que la fundación podrá desarrollar y llevar a cabo su fin fundacional, fin consignado en el apartado primero del mismo artículo y que permanece inalterado, sea más detallado y exhaustivo.

En lo sucesivo, el apartado segundo del artículo 3 quedará redactado como sigue:

  1. Para el cumplimiento de los fines fundacionales, la Fundación podrá, entre otras, llevar a cabo las siguientes actuaciones y/o actividades:

    1. Promover, estimular y apoyar la conservación, así como la difusión del Patrimonio cultural vasco en sus distintas vertientes (cultural, social, lingüístico, artístico y bibliográfico) y, en especial, de la Torre Olaso de Bergara (incluyendo sus instalaciones y contenido) y el patrimonio de la Familia de D. Telésforo Monzón, como exponentes de la cultura vasca.

    2. Actividades formativas y educacionales tendentes al desarrollo del fin fundacional.

    3. Instituir premios, becas o ayudas de cualquier clase.

    4. Sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones y exhibiciones monográficas en relación con, entre otros, el Euskara, la cultura e identidad vascas, su comunidad político cultural y su autogobierno, así como la participación ciudadana y comunitaria en procesos decisorios de distinto ámbito de gobernanza, fomentando el apego de los ciudadanos a dichos conceptos o principios.

    1. Intensificar la difusión cultural, los estudios y patrimonio referidos anteriormente a través de los distintos medios de comunicación.

    2. Colaborar y participar en proyectos relacionados con la promoción y desarrollo de la cultura e identidad vascas, la promoción del Euskara y su comunidad político-cultural, estableciendo para ello, relaciones de cooperación y colaboración con otras fundaciones o entidades.

    3. Fomentar la comunicación social de la cultura e identidad vascas, su comunidad político cultural, así como el Euskara entre los ciudadanos.

    4. Financiar, preparar y editar publicaciones y estudios.

    5. Y, en general, cualesquiera otras actividades no mencionadas expresamente, pero que sean adecuadas para el cumplimiento de los fines fundacionales, así como intervenir en cuantos asuntos sean de su competencia, en defensa de los intereses de la Fundación.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado