Normativa

Imprimir

ORDEN de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 93
  • Nº orden: 2079
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/05/2022
  • Fecha de publicación: 16/05/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El programa de Gobierno 2020-2024 de la XII Legislatura «Euskadi Martxan» establece, entre los cuatro ejes en que se estructura el programa, el primero de ellos Eje I denominado Prosperidad, en torno al que se articulan las áreas de actuación para promover el empleo y la reactivación económica. Tal y como se recoge en el programa, la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local.

Una de las nueve áreas de actuación de este eje es la dedicada al Comercio y la Hostelería destacando el compromiso de actuación para el impulso del comercio entre cuyas iniciativas se va a llevar a cabo la iniciativa relacionada con el desarrollo, en colaboración con las entidades locales, de una campaña interinstitucional de fomento del consumo en el pequeño comercio con bonos de fomento del consumo local, que ponga en valor el comercio de proximidad y su importancia en la economía y el empleo.

Con ello, se apoya al comercio local y de barrio, contribuyendo en la dinamización de los entornos urbanos y a la cohesión del tejido social a través de la actividad comercial.

La actual situación bélica en Europa ha traído consigo graves consecuencias económicas, tales como el encarecimiento de los combustibles y materias primas, que se prevé serán duraderas en el tiempo. Todo ello ha generado el incremento del precio de bienes, con el consiguiente descenso del consumo.

El Gobierno Vasco ha decidido la implantación de nuevas medidas a fin de paliar la situación económica actual y garantizar el crecimiento económico y el empleo. Las medidas se dividirán en un «fondo de rescate social» y en un «rescate económico», con una dotación total de 200 millones de euros.

El «fondo de rescate social» estará dotado con 15 millones de euros y se dirigirá a ayudas sociales para las personas más vulnerables, materializadas en ayudas de emergencia social, ayudas para paliar la pobreza energética o para la integración de personas sin hogar, así como para la acogida a personas refugiadas ucranianas.

En relación al «fondo de rescate económico», estará dotado con 143 millones y proyecta ampliar los programas de ayuda dirigidos a empresas y micropymes con 63 millones de euros. De la misma forma, se propone ampliar en 60 millones las ayudas complementarias a empresas del primer sector y medidas complementarias de liquidez con una dotación adicional de 40 millones.

En cuanto a las ayudas complementarias al sector comercial, especialmente afectado por el descenso del consumo, se asigna una dotación económica de 20 millones de euros para el acometimiento de ayudas dirigidas a dinamizar el comercio local, especialmente el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercial minorista y de servicios con la actividad comercial urbana.

En esta línea, junto a las entidades locales que voluntariamente se adhieran al programa, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco establece el presente programa, con el objetivo de estimular el consumo en establecimientos de comercio y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda». El sistema de incentivo y estímulo es el mismo para toda la Comunidad de Euskadi, mediante bonos descuento a disposición de la ciudadanía en establecimientos comerciales de su ámbito territorial.

Este programa de estímulo del sector comercial incluye tanto los bonos descuento financiados por el Gobierno Vasco, que se distribuirán con el criterio básico del reparto proporcional al número de establecimientos comerciales por cada Territorio Histórico, como aquellos que sean financiados por el resto de las instituciones participantes, que se distribuirán en cada uno de los ámbitos territoriales correspondientes a las mismas.

El desarrollo temporal de este programa se ha diseñado atendiendo a las previsiones planteadas por el sector, mediante un calendario que pretende contribuir a la conveniente reactivación del sector y a favorecer la desestacionalización, así como posibilitar la máxima extensión territorial del programa.

El fondo económico con el que se financiará el presente programa de ayudas fué aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril. Este programa se encuentra recogido en la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de fecha 26 de abril de 2022.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, y conforme a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases del programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», de fomento del consumo de bienes y la prestación de servicios en establecimientos comerciales minoristas y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana por personas empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Propiciar el fortalecimiento de las personas empresarias autónomas y las micro y pequeñas empresas del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.

  2. Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre la que reposa el sector comercial y la actividad comercial urbana, estimulando la demanda.

  3. Dinamizar la actividad comercial urbana promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.

  4. Mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.

  5. Paliar el efecto económico derivado de la guerra en Ucrania que ha impactado en la economia y generado un contexto de subida de precios y ralentización del consumo.

La dotación económica del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, a través de la Dirección de Comercio, para el desarrollo del presente programa asciende a 5.000.000 euros.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

  1. El órgano responsable de la gestión de las ayudas será la Dirección de Comercio, a quien corresponderá desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

  2. La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionales, se realizará con la colaboración de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Álava, de la Cámara de Comercio de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa (en adelante, «Cámaras vascas Eusko Ganberak»).

  3. La gestión de los fondos públicos asignados a este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  1. La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los «Euskadi Bono-Comercio Euskadi Bono-Denda» y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de las Cámaras Vascas Eusko Ganberak que tienen la condición de entidades colaboradoras.

  2. La colaboración de estas entidades para el desarrollo del programa se instrumentará mediante convenio de colaboración, que se regirá por la normas contenidas en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dichas leyes y en sus disposiciones de desarrollo para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

Se considerarán personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de dieciseis años con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que accedan a los «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» distribuidos por los tres Territorios Históricos, según los medios y cauces establecidos en la presente Orden.

  1. Se subvencionará el consumo en los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono-descuento disponible en los mismos.

  2. Cada uno de los «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos.

  3. El sistema de canje de bonos-descuento utilizado será el de bono canjeado por los propios establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial urbana y siempre en cumplimiento estricto de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

    En el periodo establecido para el canje de bonos-descuento, los establecimientos ofrecerán activamente los bonos y los canjearán en el momento de la compra.

    La aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos tras la comprobación de la residencia en la CAE y la identificación de las personas beneficiarias en el momento de la adquisición de los bienes o prestación de servicios.

    El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la baja inmediata del establecimiento del programa y los bonos correspondientes al establecimiento serán incorporados a la campaña y redistribuidos en el periodo establecido a tal efecto en el artículo 11.

  4. A tal sentido, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo reflejado en el apartado anterior, así como dispondrá de las herramientas necesarias para controlar el límite de 5 bonos-descuento por persona identificada en los tickets de compra. Asimismo, al finalizar el periodo de adhesión y comprobar el cumplimiento de los requisitos del programa, los bonos serán repartidos entre los establecimientos adheridos al programa.

  5. Cada persona podrá sumar un máximo de cinco bonos-descuento por un valor de cincuenta euros. Dichos bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento. Asimismo, los bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en una única compra o varias compras.

  6. Los bonos serán ofrecidos activamente por los establecimientos a todos los clientes hasta el agotamiento de los bonos del establecimiento. Los establecimientos no podrán reservar ni retener bonos, ni destinarlos a las ventas de artículos concretos. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la baja inmediata del programa y los bonos correspondientes al establecimiento serán redistribuidos conforme lo establecido en el artículo 11.

  7. Se establecen dos periodos para el canje de los bonos-descuento. El primero de ellos, comenzará el día fijado para la entrada en vigor del programa y finalizará el 3 de julio de 2022, y el segundo periodo, se iniciará el 1 de octubre de 2022 y finalizará el 4 de diciembre de 2022.

    Tras la finalización del primer periodo de canje de bonos, se analizará la ejecucion del programa en los diferentes establecimientos y se procederá a realizar una nueva distribución de bonos de cara al segundo periodo de canje establecido tal y como se establece en el artículo 11.

  1. Podrán adherirse al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», aquellos establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Dedicarse y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

    2. Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con lo señalado por los artículos 2,2 y 2,3 del Anexo I del reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del Tratado:

      En la categoría PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anua no supera los 10 millones de euros.

      En la categoría de PYME, se define a una microempresa como la que ocupa a 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    3. Hallarse al corriente con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

    4. Condiciones establecidas en la declaración responsable necesaria para la adhesión al programa.

  2. En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

    No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos.

  1. Aquellos establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana que deseen adherirse a este programa deberán formalizar el correspondiente formulario de adhesión recogido en el Anexo II que se encontrará disponible en las siguientes direcciones:

    La Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    https://www.euskadi.eus/servicios/1107903

    Las páginas web de cada una de la Cámaras Vascas, en función del territorio.

    https://www.euskadibonodenda.eus/

  2. El formulario de adhesión recogido en el apartado 1 de este artículo, constara de una declaración responsable con los siguientes extremos:

    1. Que el solicitante es representante de la entidad y que ostenta poder suficiente para dicha representación.

    2. Que conoce y acepta las bases y el procedimiento establecido para gestionar el programa subvencional «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

    3. Que cumple con los requisitos de adhesión establecidos en el artículo 9 de la Orden reguladora del programa de ayudas.

    4. Que se adhiere al programa y se compromete a observar los compromisos establecidos en el mismo.

    5. Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    6. Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso.

    7. Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

    8. Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 25.2 de la Ley 1/2022 de 3 de marzo para la Igualdad de Mujeres y Hombres, ni por lo dispuesto en el punto 1 de su Disposición final cuarta.

    9. Que autoriza a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a realizar las comprobaciones oportunas.

      La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, además de la devolución de los importes recibidos por el canje de los bonos en situación de incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Asimismo, podría acarrear responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

      El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  3. Los solicitantes, además de cumplimentar el formulario de adhesión con la declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos de la Orden, deberán presentar la siguiente documentación:

    Número de identificación fiscal. (DNI en caso de autónomos y CIF en caso de personas jurídicas).

    Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o en su caso del establecimiento objeto de la ayuda.

    Foto del establecimiento.

    Certificado cuenta bancaria.

  4. El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  5. La solicitud al proceso de adhesión del programa, junto con la declaración responsable y la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria por parte de los establecimientos que solicitan la adhesión.

  7. Tras la finalización del periodo de adhesión, las Cámaras Vascas- Eusko Ganberak, dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles para la verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 9 por los establecimientos solicitantes de adhesión al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

    Tras la verificación de la información y documentación aportada, comunicarán a la persona titular de la Dirección de Comercio la propuesta de admisión o exclusión de los establecimientos solicitantes de adhesión al programa. La persona titular de la Dirección de Comercio emitirá resolución con el listado definitivo de los establecimientos admitidos y excluidos del proceso de adhesión el cual será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios). La entidad gestora la comunicará a todos los establecimientos solicitantes, así como en su caso el número de bonos-descuento asignados.

  8. A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa que durante la duración del mismo deberá estar destacado y visible a toda la ciudadanía.

    El material promocional del programa como mínimo constara de la siguiente documentación:

    Cartel que acredite la participación en el programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda». (Mínimo 2 carteles o todos aquellos que fueran necesarios por establecimiento).

    Información sobre la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Cartel agotamiento bonos-descuento. En el momento que se agoten los bonos-descuento del establecimiento, para dar información sobre esta circunstancia a los clientes, se pondrá el cartel de agotamiento de bonos-disponibles en el establecimiento junto a los carteles de participación en el programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

    Cualquier otra documentación que los responsables de la campaña consideren necesaria facilitar a los establecimientos comerciales para el correcto funcionamiento del programa.

  1. El total de los bonos-descuento emitidos se distribuirá por los establecimientos que se adhieran de cada Territorio Histórico según el peso demográfico de cada uno de ellos.

  2. Dentro de cada Territorio Histórico, el número de bonos correspondientes a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y vendrá establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número de establecimientos adheridos al programa.

  3. Los bonos-descuento serán distribuidos por la entidad colaboradora en los tres Territorios Históricos, siguiendo los criterios anteriores y con las siguientes proporciones:

    Álava: 15 %, 75.000 bonos.

    Bizkaia: 52 %, 260.000 bonos.

    Gipuzkoa: 33 %, 165.000 bonos.

    Total, de bonos disponibles: 500.000 bonos.

  4. El Gobierno Vasco no se hará cargo del acceso a bonos en número superior a los 500.000.

  5. No obstante, si el estado de la demanda así lo aconsejara y siempre y cuando sea aprobado por la comisión de seguimiento establecida en el correspondiente convenio de colaboración con la entidad gestora, podrán efectuarse ajustes a dicha distribución, entre los distintos Territorios, a fin de posibilitar que se distribuyan el mayor número de bonos entre las personas beneficiarias, circunstancia a la que se dará la opotuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y comercio.

  6. A la finalización del primer periodo se evaluará la ejecución y se procederá a la baja del programa de aquellos establecimientos que no hayan realizado ningún canje en dicho periodo.

    En el caso de agotarse la totalidad de bonos en el primer periodo de canje establecido, no se llevará a cabo la campaña en el periodo de octubre a diciembre salvo que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se faculte una ampliación presupuestaria del programa, en cuyo caso, se publicitará en el BOPV la oportuna Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

    En caso contrario, la totalidad de bonos no canjeados se asignarán a cada Territorio Histórico conforme los porcentajes establecidos en el punto 3 de este mismo artículo y se procederá a una nueva distribución entre todos los establecimientos que permanezcan en el programa.

    En caso de detectarse la necesidad de realizar una redistribución de los bonos por el desigual nivel de canje entre diferentes establecimientos, se procederá del siguiente modo:

    La redistribución se efectuará a fecha 4 de noviembre de 2022. Los establecimientos que a esta fecha, hayan canjeado menos del 75 % de los bonos disponibles al inicio del segundo periodo, se quedarían con el 25 % de los bonos no canjeados. Los bonos devueltos, serán redistribuidos de manera equitativa entre los establecimientos que hayan canjeado igual o más del 75 % del total de los bonos asignados durante la campaña. Para asegurar una cantidad mínima suficiente de bonos a asignar a cada establecimiento, el número de bonos redistribuidos nunca será inferior a 10 bonos. El orden de prelación en esta redistribución tendrá en cuenta primero, si fuera el caso, la fecha en la que el establecimiento haya agotado los bonos asignados y, segundo, el mayor porcentaje de bonos canjeados.

  7. Dentro del mes siguiente al de la suscripción del convenio de colaboración entre la Administración General de la CAE y las Cámaras Vascas Eusko Ganberak para la ejecución del programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono Denda» ingresará el 70 % del importe de los fondos en los que consisten las ayudas a gestionar en la cuenta indicada por las Cámaras Vascas que suscriben el convenio correspondiente. Desde ese momento, las Cámaras se constituyen en depositarios de los fondos, asumiendo las obligaciones de custodia propias del depositario en el depósito civil, reguladas en los artículos 1758 y siguientes del Código Civil.

    El 30 % restante se ingresará a lo largo del desarrollo del programa y antes de su finalización en función de las operaciones de venta con descuento que se vayan aplicando.

  8. La relación de establecimientos adheridos al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» será pública y se actualizará en la página web destinada al programa https://www.euskadibonodenda.eus

  1. La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y mediante las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento.

  2. A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los términos especificados en la presente Orden.

  3. Los establecimientos adheridos a la campaña dispondrán de un usuario y contraseña personalizados para acceder a la plataforma, donde tendrán disponibles los bonos-descuento que les hayan sido asignados.

  4. Cada bono-descuento dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al concreto establecimiento adherido.

  5. El establecimiento adherido ofrecerá activamente a su clientela los bonos descuento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

  6. El establecimiento adherido tendrá acceso a la información relativa a los bonos utilizados y pendientes, en todo momento durante la vigencia de la campaña.

  7. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos-descuento aplicados y su cobro, realizarlo con carácter semanal.

  8. El establecimiento formalizará en la plataforma cada uno de los bonos utilizados en el momento de la venta o prestación de servicios, adjuntando así mismo como documentación justificativa el ticket de compra en el que conste el DNI de la persona compradora.

    Los establecimientos estarán obligados a guardar una copia del ticket, junto al número del DNI y número/s de identificación del bono-descuento canjeado/s en dicha compra.

  9. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá a la liquidación y pago del correspondiente importe a los establecimientos adheridos, en la cuenta bancaria facilitada para ello.

  10. Los establecimientos adheridos a este programa podrán seguir en la plataforma para posibles futuras acciones de las diferentes instituciones participantes de su correspondiente ámbito territorial, si así lo reflejan explícitamente en el momento de la adhesión, en aplicación de la Ley de Protección de Datos.

Los establecimientos adheridos al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirán las siguientes obligaciones:

  1. Publicitar en un lugar preferente del establecimiento la situación de adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los correspondientes materiales publicitarios.

    El material facilitado a los establecimientos, deberá colocarse en lugar visible y siempre como mínimo, en el exterior cerca de cada acceso al establecimiento de entrada y cerca de cada mostrador de caja.

  2. Los establecimientos ofrecerán activamente los bonos-descuento a sus clientes y los canjearán en el momento de la venta o prestación de servicios. Los bonos serán ofrecidos por los establecimientos a todos los clientes hasta el agotamiento de los bonos del establecimiento.

  3. Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a las personas usuarias de bonos-descuento.

  4. No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso. En caso de devoluciones, se liberarán los bonos asociados a esa compra y DNI, de manera que pasarán a ser canjeables en otra compra que se efectúe dentro del periodo de canje establecido.

  5. Poner a disposición de la clientela que así lo deseen un breve cuestionario sobre su valoración de la campaña, que situarán en un lugar visible. Una vez cumplimentados, se reenviarán a la dirección que se indique al efecto.

  6. Posibilitar el ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

  7. Los establecimientos estarán obligados a guardar una copia del ticket de compra o factura justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, junto al número del DNI y número/s de identificación del bono-descuento canjeado/s en dicha compra. Dichos documentos deberán ser conservados hasta el momento en que se remitan al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  8. Custodiar con diligencia las claves de acceso a la Plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas.

  9. Rellenar al final de la campaña, una encuesta de valoración final de la campaña desde el punto de vista del establecimiento.

  10. Los datos recogidos en la solicitud deberán ser veraces y se podrán comprobar en cualquier momento de la tramitación.

    Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

  11. Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

  1. La entidad colaboradora que suscribe el convenio de colaboración se compromete a desarrollar las siguientes acciones:

    1. Colaborar en la gestión de la campaña, ser el cauce de relación con los establecimientos participantes para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma.

    2. Difundir el programa a través de su página web y de otros medios propios para informar a los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana; esta difusión podrá desarrollarse con un esquema de colaboración en red a través de las Oficinas Técnicas de Comercio, de las Federaciones de Comercio y de otras asociaciones de comerciantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Interacción con los establecimientos interesados con el programa:

      Proporcionar información.

      Asistencia a las mismas para la formalización de la adhesión a la campaña.

    4. Las Cámaras Vascas Eusko Ganberak, dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles tras la finalización del periodo de adhesión para la verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 9 de la presente Orden por los establecimientos solicitantes de adhesión al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

    5. Tras la verificación de la información y documentación aportada, comunicarán a los establecimientos solicitantes de adhesión al programa su admisión al mismo o el rechazo de su solicitud, así como en su caso el número de bonos-descuento asignado.

    6. A los establecimientos adheridos, se les facilitara el material promocional del programa recogido en el punto 8 del artículo 10.

    7. Interacción con los establecimientos adheridos:

      Email en cada inicio y fin del periodo de la campaña.

      Email redistribución tantas veces sean necesarias.

      Email con preguntas frecuentes para la gestión del programa y contacto para consultas.

      Encuesta valoración final del programa.

      Cualquier otra necesidad de interacción que los responsables del programa consideren oportuno durante la ejecución.

    8. Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de distribución de los bonos a las personas físicas beneficiarias y efectuando el canje de los bonos usados en las operaciones de compraventa bonificadas.

    9. Abonar a las personas empresarias autónomas y las micro y pequeñas empresas adheridas al programa, los importes correspondientes a los bonos-descuento en el plazo indicado en el punto 7 del artículo 12.

    10. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa, de conformidad con el Convenio suscrito y, en su caso, las instrucciones específicas que Gobierno Vasco haya facilitado a la entidad.

    11. Dar cuentas de todo lo gestionado a través de los informes indicados en el convenio de colaboración suscrito y todos los considerados necesarios por el responsable del programa.

  2. Además de los compromisos y obligaciones indicados en las cláusulas anteriores las Cámaras Vascas Eusko Ganberak, asumen las siguientes obligaciones:

    1. Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, aceptando cuantas comprobaciones estime oportunas el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en relación al desarrollo y ejecución de las actuaciones.

    2. Cumplir lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, específicamente lo recogido en el artículo 3, relativo a los principios generales en materia de igualdad; artículo 16, sobre estadísticas y estudios y artículo 18.4, sobre el uso no sexista de lenguaje e imágenes en cualquier soporte.

    3. Hacer adecuada publicidad del carácter público de la financiación y del hecho de que esta corre a cargo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa, de los específicos del programa y del Claim del Gobierno Vasco, en la forma más idónea a cada formato, que será validada por la Comisión de Seguimiento. Deberán difundir el programa e informar sobre su desarrollo a través del respectivo portal o página web.

    4. En todas las publicaciones, anuncios, publicidad y comunicaciones con los establecimientos adheridos durante el programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», se utilizarán las dos lenguas oficiales y se garantizará el derecho de las personas usuarias y consumidoras a utilizar el castellano y el euskera en sus relaciones con las entidades beneficiarias.

  3. En la ejecución de estas actuaciones deberán observarse los deberes de confidencialidad y sigilo en lo que se refiere a los datos de negocio y de personas. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación deberán enviar toda la documentación al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

  4. Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.

  1. El presente programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», iniciará su vigencia al día siguiente de la publicación de la Orden en el BOPV y finalizará el 4 de diciembre de 2022, conforme a los siguientes plazos:

  1. La adhesión de los establecimientos se llevará a cabo durante los diez días naturales posteriores a la entrada en vigor del programa.

  2. Las Cámaras Vascas Eusko Ganberak, tras la finalización del periodo de adhesión, dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles para la verificación del cumplimiento de los requisitos por los establecimientos solicitantes de adhesión al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» y su reparto.

  3. Las personas usuarias podrán conseguir los bonos-descuento en el propio establecimiento. Las compras bonificadas son las realizadas según el artículo 8.7 en dos periodos subvencionables. El primero de ellos, será desde el día de entrada en vigor del periodo de canje de los bonos hasta el 3 de julio de 2022, y el segundo periodo, se iniciará el 1 de octubre de 2022 y finalizará el 4 de diciembre de 2022.

  1. Tras la señalada fecha de finalización del programa los bonos descuento perderán su validez como medio de descuento.

  2. En el supuesto de producirse el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, el Departamento de Turismo, Comercio y Turismo dará publicidad de dicha circunstancia.

  3. El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejaran, dando la oportuna publicidad de ello en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Constituirán supuestos de incumplimiento en el presente programa:

    1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, tanto para la entidad colaboradora reflejados en el artículo 14, como por parte de los establecimientos comerciales según el articulo 13.

    2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones reflejadas en el artículo 13 por parte de los establecimientos supondrá la baja inmediata de este programa y los bonos correspondientes al establecimiento serán redistribuidos.

  2. Además de los incumplimientos recogidos en el apartado anterior, en el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», y comunicar tal circunstancia a la entidad colaboradora, a fin de impedir el canje de bonos-descuento.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente programa.

En el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», y comunicar tal circunstancia a la entidad colaboradora, a fin de impedir el canje de bonos-descuento.

La subvención obtenida al amparo de esta Orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades privadas, regionales, nacionales o internacionales siempre y cuando no haya sobrefinanciación, contemplando como efecto de la misma la pérdida de valor del bono en la cantidad que pudiera rebasar el coste de la compra sin que tal pérdida dé lugar a reintegrar alguno.

Los establecimientos adheridos están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.

En el presente programa subvencional será responsable del tratamiento las Cámaras Vascas Eusko Ganberak en los términos establecidos en la normativa referenciada y con las obligaciones y condicionamientos que la misma establece.

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en materia de procedimiento, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2022.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

6443 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

6444 Comercio al por menor de helados.

6445 Comercio al por menor de bombones y caramelos.

645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

651 Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de cuero.

6522 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

6523 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

6524 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653 Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

6542 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

6545 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

6546 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

656 Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

662. Comercio mixto o integrado al por menor.

971 Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

972 Salones de peluquería e institutos de belleza.

9731 Servicios fotográficos.

975 Servicios de enmarcación.

(Véase el .PDF)