Normativa

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ORDEN de 10 de enero de 2023, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo para la cobertura, con carácter fijo, de plazas pertenecientes a las categorías laborales del personal laboral educativo del Departamento de Educación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 16
  • Nº orden: 379
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/01/2023
  • Fecha de publicación: 24/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo para la cobertura, con carácter fijo, de plazas pertenecientes a las categorías laborales del personal laboral educativo del Departamento de Educación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 248, de 29 de diciembre de 2022, se procede a su corrección:

En el Anexo II, página 2022/5737 (20/36), se ha de incluir al final del mismo, lo siguiente:

REQUISITO DE TITULACIÓN

ESPECIALISTAS DE APOYO EDUCATIVO

Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente o Técnico/a Superior en Educación Infantil o equivalente.

En el Anexo III, página 2022/5737 (23/36), se ha de incluir al final del mismo, lo siguiente:

REQUISITO DE TITULACIÓN

TRANSCRIPTOR/A Y ADAPTADOR/A DE MATERIAL

Técnico/a en Gestión Administrativa o equivalente o Técnico/a superior en Administración y finanzas o equivalente.

En el Anexo IV, página 2022/5737 (26/36), se ha de incluir al final del mismo, lo siguiente:

REQUISITO DE TITULACIÓN

INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

Técnico/a Superior en Mediación Comunicativa o equivalente o Técnico/a Superior en Interpretación de lengua de Signos.

En el Anexo V, página 2022/5737 (29/36), se ha de incluir al final del mismo, lo siguiente:

REQUISITO DE TITULACIÓN

FISIOTERAPEUTA

Grado en Fisioterapia o equivalente.

En el Anexo VI, página 2022/5737 (32/36), se ha de incluir al final del mismo, lo siguiente:

REQUISITO DE TITULACIÓN

TERAPEUTA OCUPACIONAL

Grado en Terapia ocupacional o equivalente.

En el Anexo VII, página 2022/5737 (35/36), se ha de incluir al final del mismo, lo siguiente:

REQUISITO DE TITULACIÓN

TRABAJADOR/A SOCIAL

Grado en Trabajo Social o equivalente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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