Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 19 de julio de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2022 y 2023, el programa de ayudas destinadas al funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio (OTC 2022-2023).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 24
  • Nº orden: 581
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/07/2022
  • Fecha de publicación: 03/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación de Orden de 19 de julio de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2022 y 2023, el programa de ayudas destinadas al funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio (OTC 2022-2023), publicada en el BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2022, se procede a su corrección:

En la página 2022/3516 (19/52),

donde dice:

  1. Un segundo pago del 10 % de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria del informe semestral de seguimiento, de conformidad al artículo 19 punto e.

debe decir:

  1. Un segundo pago del 10 % de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria del informe semestral de seguimiento, de conformidad al artículo 19 punto d.

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