Publicación del Decreto de Gobernanza Sociosanitaria de Euskadi

Fecha de publicación: 

Equipo de Coordinación Sociosanitaria

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El Gobierno Vasco ha aprobado y publicado el Decreto de Gobernanza Sociosanitaria, el documento normativo que establece los principios de la Gobernanza Sociosanitaria y que regula los órganos y figuras responsables de la atención sociosanitaria por vez primera en Euskadi.

A propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, y de la Consejera de Salud, Gotzone Sagardui, el Consejo de Gobierno ha aprobado este decreto de tramitación conjunta. Su objetivo es ser la referencia jurídica que dé respuesta a la necesidad de mejorar la coordinación y colaboración sociosanitaria en Euskadi y paliar la ausencia de regulación normativa existente a este respecto (con excepción del derogado Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria).

Como se recoge en el artículo 46.1. de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales 'la atención sociosanitaria comprenderá el conjunto de cuidados destinados a las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan de una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable ajustada al principio de continuidad de la atención.'

El Decreto de Gobernanza Sociosanitaria de Euskadi constituye, por tanto, un hito clave para la mejora de la atención sociosanitaria. Con él se promueve el afianzamiento del actual modelo de coordinación mediante un marco articulado de estructuras, funciones y relaciones entre los diferentes órganos consultivos y figuras de coordinación en Euskadi. Es en este marco de armonización interinstitucional y coordinación funcional y multidisciplinar, en el que se espera que las y los profesionales sociales y sanitarias/os, así como las instituciones involucradas en la prestación de servicios, puedan mejorar las respuestas a necesidades en las que confluyen lo social y lo sanitario desde la coordinación de la atención, tanto en el plano interinstitucional, en el organizativo y en el puramente asistencial.

Con una trayectoria de más de veinticinco años de colaboración interinstitucional y asistencial, este decreto favorece un enfoque de la atención que entiende lo sociosanitario como resultado de un proceso de integración funcional de los sistemas sanitario y de servicios sociales y cuyo eje es la provisión de una atención centrada en la persona.

Estructura y contenidos

Este documento normativo consta de 47 artículos, agrupados en dos títulos, además de una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales que se completan con un anexo.

Una buena parte de las previsiones legales recogidas en este decreto tienen que ver con definición de los principios de la Gobernanza Sociosanitaria, así como la identificación de las figuras de coordinación y los órganos consultivos y de participación en los niveles estratégico, de gestión organizativa y asistencial, junto con la especificación de la composición de cada uno de ellos/as, sus funciones y las relaciones funcionales directas que mantienen con otros órganos o figuras.

Los órganos consultivos y de participación de composición interinstitucional y/o multidisciplinar para cada ámbito territorial -autonómico, foral, comarcal o local- se plantean de acuerdo con un nivel de gestión específico. Los órganos contemplados en el Decreto de Gobernanza Sociosanitaria son:

  • El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria (de nivel autonómico).
  • La Comisión Sociosanitaria de Comités de Ética de Euskadi, en calidad de órgano consultivo de carácter interdisciplinar adscrito al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, que tiene entre sus funciones elevar propuestas e informes de asesoramiento sobre marcos legales de contenido ético y coordinar a los diferentes Comités de Ética de Intervención Social y a los Comités de Ética Asistencial del ámbito sanitario de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras.
  • Los Consejos Sociosanitarios Territoriales (uno por Territorio Histórico).
  • Las Comisiones Sociosanitarias Territoriales (una por Territorio Histórico).
  • Las Comisiones Sociosanitarias Comarcales (una por cada Organización Sanitaria Integrada e incluyendo a todos los municipios del ámbito de influencia de la OSI).
  • Los Equipos de Valoración de Atención Temprana (uno por Territorio Histórico).
  • La Atención Primaria Sociosanitaria.

Las figuras de coordinación reguladas en este decreto ejercen la coordinación funcional entre los ámbitos sanitario y de servicios sociales de acuerdo con el nivel de gestión más general en el que desarrollan sus funciones. Estas figuras son:

  • La Coordinación Sociosanitaria Autonómica.
  • La Coordinación Sociosanitaria Territorial.
  • Las/los Referentes Sociosanitarias/os.

El Decreto incluye en su parte final un Anexo que incorpora los recursos sociosanitarios con los que cuenta actualmente el sistema de servicios sociales y el sistema de salud para la prestación coordinada de atención sociosanitaria. Se trata de recursos que ofrecen respuestas a situaciones de necesidad sociosanitaria y que cuentan con un marco de colaboración interinstitucional estable para su desarrollo. El decreto prevé la posibilidad de que la relación de recursos publicados pueda revisarse y ser objeto de actualización a futuro (de acuerdo con el procedimiento establecido a tal fin).

Si desea ampliar esta información, consulte el Decreto de Gobernanza Sociosanitaria aprobado en Consejo de Gobierno con fecha de 7 de diciembre de 2022 y publicado en el BOPV nº 243/2022.

Asimismo, tiene a su disposición la Guía del Decreto de Gobernanza Sociosanitaria, un documento elaborado para divulgar de forma sencilla el contenido de este documento normativo y contribuir así a su conocimiento y difusión, y al progresivo despliegue de los órganos consultivos y figuras de coordinación de la Gobernanza Sociosanitaria en Euskadi.