NOTA INFORMATIVA SOBRE LA DEVOLUCION DEL PLAZO DE LA ITV RECORTADO A CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN SND/413/2020

itv.jpg

23 de septiembre de 2022

El día 27 de septiembre de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Este Real Decreto 750/2022 se ha dictado con el objetivo de devolver los días en que fue recortada la validez de los certificados de inspección técnica emitidos en aplicación de la Orden SND/413/2020, anulada posteriormente por el Tribunal Supremo.

Esta devolución solo afecta a los vehículos a los que resultó de aplicación la Orden SND/413/2020, esto es, aquéllos que hubieran dispuesto de un certificado de inspección periódica con fecha de vencimiento entre el 14 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, y se hubieran sometido a inspección, en virtud de la prórroga concedida por la Orden SND/413/2020, antes del 30 de diciembre de 2020, fecha en la que dejó de ser de aplicación esta última Orden.

La devolución se efectuará, por una sola vez, por la Estación de ITV-IAT cuando se efectue sobre el vehículo la siguiente inspección periódica posterior al 27 de septiembre de 2022. Al certificado de inspección que resulte de dicha inspección se añadirán los días que resulten de devolución.

Para el cálculo de los días en que debe ser ampliado la validez del nuevo certificado de inspección se tendrán en cuenta los días en que se redujo, con respecto a los plazos ordinarios de inspección, el certificado emitido con arreglo a la Orden SND/413/2020.

Para asegurar la correcta aplicación de la devolución, es importante que los titulares de los vehículos afectados acudan, cuando vayan a hacer la inspección periódica, con toda la documentación preceptiva y los certificados e informes de inspección de que dispongan.

La devolución prevista en este Real Decreto 750/2022 no será de aplicación a aquéllos vehículos respecto de los que, como consecuencia de la estimación de recursos o reclamaciones administrativas, se les hubiera devuelto ya dicho plazo.

Tampoco será de aplicación el Real Decreto a los vehículos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden SND/413/2020, entre los que se encuentran los sometidos al Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de este último Real Decreto-ley son los que dispusieron de un certificado con validez comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020.

Por último, ha de tenerse en cuenta que la devolución en ningún caso puede suponer la emisión de certificados con validez superior a los límites previstos en la normativa europea (art. 5 de la Directiva 2014/45/UE), cuales son:

a) Vehículos de las categorías M1 y N1: Hasta cuatro años exentos, y a partir de entonces, cada dos años;

b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4: Anual;

c) Tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: Hasta cuatro años exentos, y a partir de entonces, cada dos años.

Para facilitar la comprensión de la aplicación práctica del Real Decreto 750/2022, se establecen a continuación una serie de supuestos a título meramente ejemplificativo:

  • Ejemplo 1: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de marzo de 2021, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de agosto de 2021). El vehiculo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de agosto de 2024 (esto es, 1 año + 143 días).
  • Ejemplo 2: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 20 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 19 de octubre de 2020. El día 19 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 20 de abril de 2021, esto es, con una validez reducida en 182 días (respecto del 19 de octubre de 2021). El vehiculo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 20 de abril de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 19 de octubre de 2024 (esto es, 1 año + 182 días).
  • Ejemplo 3: Vehículo turismo (categoría M1) de más de cuatro años de antigüedad, pero menos de diez años [inspección periódica cada 2 años], cuyo certificado de inspección le caducaba el 3 de mayo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 18 de noviembre de 2020. El día 18 de noviembre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 3 de mayo de 2022, esto es, con una validez reducida en 199 días (respecto del 18 de noviembre de 2022). El vehículo se somete a inspección el 3 de mayo de 2024, teniendo en dicho momento menos de diez años de antigüedad y superándola con carácter favorable. El certificado de inspección tiene validez hasta el 3 de mayo de 2026, pues el Real Decreto 750/2022 establece, de conformidad con la normativa europea, que, en el caso de vehículos categoría m1 de más de cuatro años, los certificados de inspección no pueden tener una validez superior a dos años.
  • Ejemplo 4: (…) Vehículo turismo (categoría m1) de más de cinco años de antigüedad usado como taxi [inspección periódica cada 6 meses]. Su certificado de inspección le caducaba el 12 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 4 de octubre de 2020. El día 4 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 12 de octubre de 2020, esto es, con una validez reducida en 174 días (respecto del 4 de abril de 2021). El vehiculo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 12 de octubre de 2022, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 3 de octubre de 2023 (esto es, 6 meses + 174 días).
  • Ejemplo 5: Furgoneta de categoría N1 de más de diez años de antigüedad [inspección periódica cada 6 meses] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de septiembre de 2020, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de febrero de 2021). El vehiculo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de febrero de 2024 (esto es, 6 meses + 143 días).

Este documento es informativo y no tiene validez jurídica.