Kontsumobide recuerda que las personas consumidoras tienen derecho a fraccionar el pago de los retrasos de facturación eléctrica acumulada.
20 de enero de 2022
La alta volatilidad en el precio de la electricidad es la razón aducida por algunas comercializadoras para retrasar o no emitir las facturas pertinentes. Esta actitud puede generar un problema a la persona consumidora que ve como su deuda con la comercializadora crece y puede darse el caso de que en el momento de tener que hacer frente a dicha factura la cantidad a abonar sea muy importante.
Ante esta situación Kontsumobide quiere recordar que:
· La persona consumidora no tiene obligación de abonar facturas de electricidad con un retraso mayor de un año. El hecho de que el retraso en la facturación se deba a la volatilidad del mercado, a un fallo en la lectura o a un error o decisión administrativa de la compañía no afecta a este derecho.
· Por otro lado, la persona consumidora tiene derecho a prorratear el pago de la factura en tantos meses como meses han transcurrido de la no facturación. Por ejemplo, si tenemos pendiente una factura de pago del mes de agosto, y tenemos en cuenta que nos encontramos en enero, tendremos derecho a fraccionar el abono de dicha factura en 4 mensualidades (septiembre, octubre, noviembre, diciembre)
Esta situación ha sido abordada recientemente por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que ha confirmado los derechos de la persona consumidora. La CNMC también se ha dirigido a las comercializadoras para recordarles su obligación de atender a los derechos de las personas consumidoras y les insta a que sean las propias comercializadoras eléctricas quienes promuevan la opción de fraccionar el abono de la deuda. También les recomienda que previamente avisen a las personas consumidoras y que se cercioren de que estas son conocedoras de la situación y de sus opciones de abono.