Kontsumobide recuerda que las personas consumidoras no tienen obligación de abonar facturas de gas con un retraso superior a los 6 meses

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15 de abril de 2022

Kontsumobide recomienda prestar especial atención a las facturas de gas. La actual situación de crisis y volatilidad en los precios del gas puede deparar sorpresas y la mejor actuación frente a las mismas es la prevención, por lo que es recomendable repasar atentamente las facturas, asegurarse de que los periodos y datos de facturación son correctos, y comprobar que no se ha alterado la frecuencia de recepción de facturas.

El Instituto Vasco de Consumo- Kontsumobide ha detectado un aumento de las quejas y consultas motivadas por facturas de gas desmesuradas. Las personas consumidoras denuncian que durante un tiempo no se les han realizado lecturas reales o incluso que no se les ha remitido ninguna factura y luego la empresa comercializadora les factura todos los consumos acumulados, con lo que los importes de la factura llegan a superar los 1.000 euros.

 Ante esta situación Kontsumobide recuerda que:

  1. Las lecturas de consumo de gas deberán ser bimestrales o mensuales (RD 1434/2002 de 27 de diciembre Art. 51.2)
  2. Las compañías comercializadoras de gas no pueden facturar consumos con más de 6 meses de retraso y tampoco pueden reclamar dichos consumos. (RD 1434/2002 de 27 de diciembre Arts. 51.4 y 51.5)
  3. Así mismo, las personas consumidoras que se vean en la obligación de abonar estos retrasos o readecuaciones en la facturación tienen derecho a fraccionar el pago hasta en 6 meses. (Tantos meses de fraccionamiento cómo meses de retraso con un límite de 6 meses).
  4. Si la persona consumidora aprecia lecturas incorrectas de consumo o falta de lecturas, la recomendación esa facilitar las lecturas de consumo a la empresa comercializadora. Para ello se utilizará el teléfono que al efecto debe aparecer en la factura del gas.

Si la persona consumidora estima que su comercializadora de gas está incumpliendo sus derechos, o ante cualquier mínima duda, Kontsumobide recomienda reclamar en primer lugar ante la propia empresa comercializadora, y si fuese necesario posteriormente ante Kontsumobide o las OMIC.

Por otro lado, conviene recordar que toda persona consumidora con un consumo de gas anual inferior a 50.000 KWh puede acogerse a la Tarifa de Último Recurso del mercado regulado.