El Consejo de Gobierno se opone a la proposición de modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco (Consejo de Gobierno 31-5-2022)

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31 de mayo de 2022

  •  Manifiesta su criterio desfavorable a la toma en consideración de la Proposición de Ley planteada por EH Bildu

El Consejo de Gobierno se opone a la modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco porque las cuestiones planteadas en la proposición de ley que propone el grupo parlamentario EH Bildu ya están reguladas y contempladas en la norma en vigor y en su desarrollo. Por ello, en su reunión de hoy, el Gobierno ha acordado manifestar su criterio desfavorable a la toma en consideración de la proposición de ley. 

En relación a la regulación específica de los detectores de metales, el Gobierno Vasco sostiene que la ley vigente, en su artículo 64, hace referencia a la prospección geofísica, dentro de la cual se encuentra el uso de detectores de metales como una actividad arqueológica más. 

Otro artículo, el 66, establece que este tipo de actividades de prospección arqueológica deben contar con la aprobación del servicio de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente. Por tanto, la actividad en sí, es decir, la remoción del terreno en busca de materiales, ya está regulada. 

La actividad de remoción de tierras en un yacimiento arqueológico en Euskadi está prohibida por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, salvo que se cuente con un proyecto arqueológico aprobado por el servicio de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente y se cuente con el consiguiente permiso. El artículo 84 de la ley califica como infracciones muy graves tanto el incumplimiento de la comunicación de los hallazgos casuales, como el incumplimiento del depósito de los materiales en el correspondiente Centro de depósito de Araba, Bizkaia o Gipuzkoa. 

Con carácter general, la Ley de Patrimonio Cultural Vasco especifica las actuaciones que en materia de patrimonio cultural corresponden a cada uno de los tres niveles de las administraciones públicas vascas y crea el órgano encargado de garantizar la coordinación de las mismas. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural vasco de la CAPV, con el fin de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como de posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas.