Aprobado el Proyecto de Ley de Transporte por Cable (Consejo de Gobierno 8-2-2022)

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8 de febrero de 2022

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, el Proyecto de Ley de Transporte por Cable, que regula la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones que permitan la movilidad por cable de personas en Euskadi y que será remitido al Parlamento para su debate. 

El proyecto de ley afecta fundamentalmente a funiculares existentes y, en su caso, futuros, así como, mediante la inclusión de una disposición adicional, a los ascensores de servicio público explotados en régimen de concesión administrativa. Para estos últimos se establece la subrogación de los ayuntamientos como ente concedente por el carácter urbano del servicio. Los términos de la citada subrogación se determinarán mediante la suscripción de un convenio entre las administraciones afectadas. 

También regula otros transportes como teleféricos o telesquíes. Fuera de su campo de acción quedan las instalaciones agrarias o forestales, las que dan servicio a refugios de montaña o las destinadas al ocio o las actividades industriales. Las de transporte de mercancías contarán con una normativa específica. 

El texto se centra en los servicios que discurren íntegramente por Euskadi y, con él, se busca garantizar la seguridad y la accesibilidad de estas instalaciones, proteger los derechos de las personas usuarias y promover la sostenibilidad medioambiental. Este tipo de servicios se rigen hoy en día por leyes de 1987 y 1964, lo cual requería de una actualización para dar respuesta al nuevo contexto de reglamentos y directivas europeas y a las innovaciones tecnológicas que se han dado desde entonces. En el caso de los funiculares con protección de carácter cultural, el proyecto de ley resalta que “merecen una protección y requieren una especial atención a la hora de adaptarlos a la normativa en vigor sobre seguridad y accesibilidad”. 

El articulado establece que será el Gobierno Vasco quien ordene, gestione, inspeccione y sancione las instalaciones interurbanas o en municipios de menos de 50.000 habitantes. En aquellos que superen esa cifra, serán los ayuntamientos los competentes, también para conceder títulos habilitantes, fijar el régimen de tarifas, etc. 

El régimen de instalación y funcionamiento de los transportes por cable se divide entre las instalaciones de transporte público consideradas de servicio público, aquellas que carecen de dicha consideración, así como instalaciones de transporte privado, estableciendo un procedimiento para la ejecución de la instalación, su autorización y puesta en marcha, así como su inspección y mantenimiento. 

Asimismo, se establece un régimen sancionador con interposición de multas en función del tipo de infraccción:

  • Infracciones muy graves: de 30.001 a 150.000 euros en caso de poner en riesgo a la ciudadanía, no seguir los aforos, no incorporar las mejoras que se han ordenado, no explotar el servicio, entre otros.
  • Infracciones graves: de 601 a 30.000 euros, por no realizar las revisiones obligatorias o no comunicar averías, entre otros supuestos.
  • Infracciones leves: amonestación o multa de hasta 600 euros, por casos de ausencia de limpieza o por tener un comportamiento inadecuado, entre otros.