Autorización para la realización de operaciones de endeudamiento para 2021 por un importe máximo de 2.552 millones de euros (Consejo de Gobierno 23-2-2021)

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23 de febrero de 2021

El Consejo de Gobierno ha acordado la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública, y autoriza la concertación de operaciones de préstamo por un importe máximo equivalente a dos mil quinientos cincuenta y dos millones cuarenta y cinco mil ochocientos diecisiete (2.552.045.817) euros de conformidad con el artículo único de la Ley por la que se modifica la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

La Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que el endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.784.314.641 euros. Por tanto, considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2020 y las amortizaciones a realizar durante el ejercicio 2021, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se sitúa en 2.552.045.817 euros.

En todo caso, el importe máximo formalizado durante el ejercicio se acogerá a las tasas de referencia de deuda pública para el año 2021 de la Comunidad Autónoma del País Vasco acordado en virtud de lo dispuesto en la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de septiembre.

Las operaciones de endeudamiento tendrán las siguientes características: a) importe máximo total: 2.552.045.817 euros, b) tipo de interés: fijo o variable y plazo: hasta un máximo de 50 años. Se podrán realizar a través de emisiones de Deuda Pública o mediante cualquier operación de préstamo crédito.

El Consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden, determinará los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas, así como concretar sus condiciones financieras y demás características de las operaciones no señaladas por el presente Decreto, dentro de las previsiones del mismo. En el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, dicha Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Una vez aprobado y publicado el Decreto se iniciará la negociación e instrumentación de las distintas operaciones a realizar para completar el ejercicio.