Medio Ambiente aprueba la creación de dos depósitos de seguridad para los residuos retirados en los trabajos de urgencia en el vertedero de Zaldibar

plano_celdas.jpg

3 de marzo de 2020

  • Las dos celdas, que se construirán de forma inmediata, se ubican en terrenos adyacentes al vertedero, para minimizar el impacto ambiental
  • Acogerán 300.000 metros cúbicos de residuos retirados en las tareas de rescate y estabilización del vertedero y serán sellados posteriormente

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Iñaki Arriola, un Decreto por el que se determina la ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero de Zaldibar, con el fin de que puedan acoger los residuos que se están retirando en las tareas de rescate y de estabilización. 

Esta actuación se enmarca dentro de las medidas de urgencia que está acometiendo de forma subsidiaria el Departamento de Medio Ambiente para prevenir nuevos deslizamientos como el que se produjo el pasado 6 de febrero en las instalaciones de Verter Recycling, facilitar la búsqueda de los dos operarios sepultados, controlar los incendios originados tras el derrumbe y encauzar los lixiviados.

Con el fin de minimizar las afecciones al medio ambiente y los riesgos de su transporte, los técnicos han optado por que estos dos depósitos de seguridad se ubiquen en unos terrenos adyacentes al vertedero, parte de ellos propiedad de la empresa Verter Recycling y otra parte de varios propietarios. La capacidad estimada del depósito 1, situado en la parte baja del vertedero, es de 140.000 m3, y la del depósito 2, que se ubica en la parte superior, es de 160.000 m3, aproximadamente.

Serán sellados una vez que se llenen

En el decreto aprobado se declara la utilidad pública e interés social y la urgencia de la ocupación temporal de los terrenos y bienes afectados por la ejecución urgente de los depósitos de seguridad. Así mismo, dada la situación de emergencia creada tras el colapso del vertedero, se exceptúa a este proyecto de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de calidad del suelo habituales, según permite la legislación en estos casos. No obstante, por parte del Departamento de Medio Ambiente se ha realizado un estudio de idoneidad para el destino previsto de los suelos que van a ser ocupados. También se exime al proyecto de la obtención de licencias urbanísticas municipales.

El objetivo de la creación de estos dos depósitos es, como se ha indicado, permitir el almacenamiento de los residuos del vertedero que se están retirando en los trabajos de rescate de los dos operarios sepultados en el deslizamiento y de consolidación del vaso de vertido y del talud de la autopista AP-8. Se realizarán con todas las garantías para asegurar la impermeabilización de los terrenos, la salida de gases y el adecuado drenaje y recogida de las aguas. Una vez que alcancen la capacidad prevista, se procederá a su sellado.

El proyecto elaborado por una empresa experta en ingeniería ambiental define las características técnicas de ambos depósitos, sus instalaciones asociadas, así como los caminos de acceso y las operaciones que se seguirán para la movilización y depósito de los residuos. Aunque el vertedero de Zaldibar es de materiales no peligrosos, los residuos han pasado a ser calificados de peligrosos a efectos de su tratamiento, ante la posibilidad de que se hayan mezclado en el deslizamiento con el contenido de las celdas autorizadas para acoger materiales de construcción con fibrocemento (amianto).

 

Intervenciones de emergencia

Todas estas intervenciones de emergencia abordadas por el equipo técnico designado por el Departamento de Medio Ambiente se realizan al amparo de lo dispuesto en la Ley estatal de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (artículos 35 y 36), en la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco de 1998 (artículos 102 y 105), y en la Ley estatal de Responsabilidad Ambiental de 2007. Esta norma establece en su artículo 9 que “los operadores de las actividades económicas o ambientales incluidas en esta ley están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos”.

A su vez, el artículo 23 de esta misma norma aborda los supuestos en los que se precisa la actuación directa de la Administración, como es el caso de las que se están abordando en la crisis del vertedero de Zaldibar, y determina que: “En casos de emergencia, la autoridad competente podrá actuar sin necesidad de tramitar el procedimiento previsto en esta ley para fijar las medidas reparadores, de evitación o de prevención de los daños medioambientales o para exigir su adopción”. Una vez desaparecida la situación de emergencia, la autoridad competente “dictará resolución fijando el importe de los costes de las medidas ejecutadas en aplicación de este artículo y el obligado u obligados a satisfacerlos”.

Finalmente, el punto 3 del artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Ambiental señala que “la autoridad competente recuperará del operador o, cuando proceda, del tercero que haya causado el daño o la amenaza inminente de daño, los costes en que haya incurrido por la adopción de tales medidas de prevención, de evitación de nuevos daños, o de reparación”.