La Consejera de Seguridad presenta ante la Diputación Permanente del Parlamento Vasco el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco

22 de julio de 2020

En aplicación de la habilitación legislativa dictada por el Parlamento Vasco en la quinta modificación de la Ley de Policía Vasca

Vitoria-Gasteiz, 21 de julio de 2020.

 

La Consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, ha presentado esta mañana ante la Diputación Permanente del Parlamento Vasco el Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de la Ley De Policía Del País Vasco y que fue ratificado por el Consejo de Gobierno el pasado 30 de junio.

 

La disposición final primera de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco autorizaba al Gobierno Vasco a aprobar un texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, que consolidase en un único texto las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor a la Ley 4/1992, de 17 de julio.

La aprobación del texto refundido se realiza dentro de los 12 meses de plazo conferidos para el ejercicio de esta habilitación legislativa, tras haberse seguido los trámites procedimentales exigibles. El Texto Refundido resultante ha sido informado por el Consejo de la Ertzaintza, la Comisión de Coordinación de Policías Locales y la Oficina de Control Económico y ha sido, por último, dictaminado favorablemente con fecha 19 de junio de 2020 por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, cuyas observaciones técnicas también se han incorporado al texto en su integridad.

 

Adaptación a otras leyes

La elaboración del Texto Refundido ha resultado un trabajo técnico exhaustivo que era necesario ya que la mayor parte del articulado de la Ley de Policía de 1992 había sido modificada por leyes sucesivas, especialmente por la Ley 7/2019, de 27 de junio y la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Esta segunda desgajó de la Ley de Policía buena parte de su contenido, dado que aspectos tales como la Academia Vasca de Policía y Emergencias; la coordinación de las policías locales y otros contenidos comunes a la planificación y ordenación del sistema de seguridad pública pasaron a dicha norma, quedando la Ley de Policía del País Vasco circunscrita a lo singular de la organización policial y las especificidades del régimen estatutario de su personal.

Por dichas razones la habilitación legislativa conferida era amplia, ya que no se limitaba a refundir las normas y renumerar los artículos, capítulos y disposiciones y adecuar las remisiones normativas internas, sino que también se extendía a armonizar el lenguaje a las exigencias del lenguaje no sexista, y a aclarar y armonizar los textos legales que hubieran de ser refundidos.

 

Normalización del lenguaje y euskera

En atención al mandato del Parlamento Vasco ha sido necesario no sólo ordenar y numerar de nuevo las normas preexistentes, sino igualmente proceder a acomodar algunos preceptos en una ubicación sistemáticamente más acorde con sus contenidos. También se ha revisado, actualizado y unificado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales; se ha normalizado el lenguaje no sexista y se ha corregido la obsolescencia terminológica de la versión en euskera.

Entre las mejoras técnicas se deben señalar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado.

En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, e igualmente se han introducido los cambios requeridos para la regularización, aclaración y armonización de textos legales dentro de los límites de la delegación legislativa.

A juicio de la Comisión Jurídica Asesora “el resultado ha sido un texto en el que se ha producido una intervención importante tanto en la sistemática como en la propia literalidad de la ley vigente, que cumple perfectamente las funciones de coherencia, integridad y claridad normativa”.

Una vez cumplido el trámite parlamentario con la lectura única del texto, el debate y votación única para su aprobación definitiva, el Lehendakari en funciones procederá a su promulgación. Una vez publicada en el Boletín Oficial del País Vasco entrará en vigor la Ley de Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi.