El Departamento de Salud limita el horario del ocio nocturno a las 01:30 horas en todo Euskadi

27 de julio de 2020

En vista de la evolución de la situación epidemiológica, los establecimientos hosteleros como bares, restaurantes, txokos o discotecas, no podrán permanecer abiertos más tarde de las 01.30 horas todos los días de la semana. Se trata de una de las principales medidas que se recogen en la nueva Orden que ultima el Departamento de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID.

La nueva Orden actualiza la publicada el 18 de junio de 2020, y establece un paquete de medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • En el ámbito de la hostelería: los establecimientos no podrán cerrar más tarde de las 01:30 horas, y tendrán media hora para desalojar, hasta las 02.00 horas, y no podrán abrir antes de las 6.00 horas. Esta medida es de aplicación en bares, restaurantes, txokos y sociedades gastronómicas. Las discotecas y establecimientos de ocio nocturno, tampoco podrán permanecer abiertos más allá de las 01:30 horas, tendrán un aforo máximo de 60%, y continuarán sin pistas de baile y con mesas en su lugar.

En el exterior de los establecimientos, a partir de las 0.00 horas, solo se podrá consumir sentado y en el espacio delimitado para terrazas.  

En el caso de los locales que acojan eventos a los que acudan más de 100 personas, el aforo máximo permitido no podrá ser superior al 80%, y las personas deberán estar distribuidas de tal manera que no podrán superar las agrupaciones de más de 10 personas.

Además, y como norma general en todos los establecimientos, se deberá asegurar una distancia física de 1,5 metros entre las mesas. Esta distancia deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas.  

  • En los velatorios se establece un límite máximo de 60 personas sean o no convivientes, y un aforo máximo del 60% en los espacios cerrados. En ningún caso podrá asistir a dicho velatorio un número mayor de personas que el indicado, aunque sea de forma no simultánea. En los entierros se establece también un máximo de 60 personas.
  • Se prohíbe, además, toda actividad en lonjas juveniles y locales de características similares.
  • Asimismo, aclara algunas cuestiones sobre el uso obligatorio de la mascarilla, como su uso en el trabajo. Así, se establece que la mascarilla no será obligatoria cuando los trabajadores/as permanezcan sentados en su puesto de trabajo. Sí lo será siempre que compartan espacios comunes, circulen por los pasillos, asistan a reuniones o en cualquier otra circunstancia donde pueda darse una proximidad entre los trabajadores.
  • La Orden permite dictar medidas específicas de aplicación en un ámbito territorial, en función de la situación epidemiológica.