Autorización para la realización de operaciones de endeudamiento para 2020 por un importe máximo de 1.374 millones de euros (Consejo de Gobierno 3-11-2020)

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3 de noviembre de 2020

El Consejo de Gobierno ha acordado la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública, y autoriza la concertación de operaciones de préstamo por un importe máximo equivalente a mil trescientos setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil uno (1.374.597.001) euros de conformidad con el artículo único de la Ley por la que se modifica la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

En febrero de este año se acordó y autorizó la realización de operaciones de endeudamiento para 2020 por un importe de 886 millones de euros pero la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19 ha supuesto un mayor gasto en servicios así como una menor recaudación por tributos concertados y la consiguiente reducción de las aportaciones estimadas en los ingresos del presupuesto para el presente ejercicio; y por otro lado, la Comisión Mixta del Concierto Económico ha acordado la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Ambas circunstancias, la previsión de menores ingresos derivados de las aportaciones y la ampliación del margen de déficit acordado entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, han hecho aconsejable aumentar el recurso al endeudamiento a largo plazo en un importe razonable con el fin de contribuir a paliar los mayores gastos y menores ingresos y a impulsar la recuperación y dinamización de la economía vasca, sin perjuicio de mantener el equilibrio presupuestario inicialmente aprobado entre ingresos y gastos del ejercicio 2020.

Las operaciones de endeudamiento tendrán las siguientes características: a) importe máximo total: 1.374.597.001 euros, b) tipo de interés: fijo o variable y plazo: hasta un máximo de 50 años. Se podrán realizar a través de emisiones de Deuda Pública o mediante cualquier operación de préstamo crédito.

El Consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden, determinará los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas, así como concretar sus condiciones financieras y demás características de las operaciones no señaladas por el presente Decreto, dentro de las previsiones del mismo. En el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, dicha Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Una vez aprobado y publicado el Decreto se iniciará la negociación e instrumentación de las distintas operaciones a realizar para completar el ejercicio.