Aprobado el Decreto de regulación de los procedimientos de aprobación, revisión y modificación de los Planes de Ordenación del Territorio y los instrumentos de ordenación urbanística (Consejo de Gobierno 24-03-2020)

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24 de marzo de 2020

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que regula el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio y los Planes urbanísticos municipales, en el que se integran los trámites de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Hasta ahora ambos procedimientos, el sustantivo, de los Planes e Instrumentos de ordenación urbanística y el instrumental, de la evaluación ambiental, han estado regulados por leyes distintas y el resultado era que la terminología, los documentos, las determinaciones y los trámites previstos para unos y otros, carecieran de la debida conexión, lo que ha devenido en la práctica en una dilatación de plazos y en alguna duplicidad de trámites evitables.

El Decreto se asienta sobre la base de los principios de racionalización, simplificación procedimental y simultaneidad de trámites.

Lo que hace la norma es simplificar la tramitación de los planes urbanísticos de ámbito municipal (PGOU) y de ámbito más reducido (Planes Parciales y Planes Especiales) y unifica refundiendo tanto los plazos urbanísticos como los ambientales.

Se ha conseguido una regulación más clara de forma que ofrezca la máxima seguridad jurídica y una reducción en los plazos de tramitación que puede llegar a ser de hasta dos años menos, en el caso de los Planes Generales; de uno, para el planeamiento de desarrollo y los Estudios de Detalle podrán aprobarse en el plazo de tres meses, frente al año y medio que puede tardarse en la actualidad.

El Decreto atiende la demanda expresada tanto por el sector público como por el privado de procurar la agilización administrativa de forma que los planes municipales puedan promoverse y aprobarse con el límite del marco de los 4 años de un mandato local, a través de la simplificación y agilización de los procesos de elaboración y tramitación del planeamiento.

El Decreto aprovecha para aclarar, conforme a los últimos pronunciamientos judiciales, que los estudios de detalle, las ordenanzas y los catálogos no tienen la consideración de planes según la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y por tanto no están sometidos a evaluación ambiental precisamente por su nula capacidad innovadora desde un punto de vista urbanístico.

Como consecuencia de la amplia participación pública, se han introducido una serie de aspectos novedosos, entre los que destacamos:

  • El impulso a la participación ciudadana, de forma que a partir de ahora los planes de ordenación territorial y los planes generales tendrán obligatoriamente que reforzar sus programas de participación en los que se establezcan los objetivos, estrategias y mecanismos suficentes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadanía y entidades asociativa.
  • El Decreto incluye entre sus principios generales la inclusión de la perspectiva de género en los procedimientos que se regulan, en línea con lo que ya se ha hecho de manera pionera en las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) y con la actividad que vienen desplegando los Ayuntamientos con las subvenciones que el departamento viene concediendo por tercer año consecutivo.