Aprobada la Orden que regula la exoneración temporal del pago del alquiler de personas inquilinas del parque público protegido en situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus

31 de marzo de 2020

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación y Vivienda, Iñaki Arriola, que regula la exoneración extraordinaria y temporal del pago del alquiler y de los gastos de comunidad a las personas inquilinas del parque público de alquiler protegido, que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus. Esta medida se hace extensiva a otros parques de viviendas de alquiler protegido.

El Gobierno Vasco se hará cargo del pago de los alquileres a través de la dotación del FONDO COVID-19 y destinará para ello, 2,5 millones de euros.

Afecta a todas aquellas personas que se queden en el paro como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria o a todas aquellas que, siendo trabajadoras autónomas o empresarias, sufran una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de las ventas, igual o superior al 40%.

Para considerar que se da la situación de vulnerabilidad económica, el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad, tendrán que ser superiores al 30% de los ingresos anuales ponderados de la persona o unidad convivencial arrendataria calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.

La exoneración se aplicará por meses completos a las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV hasta el 31 de mayo de 2020 o, en su caso, hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática en www.euskadi.eus/servicios/11022401 y a través de los canales que la sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus. También de forma presencial ante cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía Zuzenean, cuando lo permita el estado de alarma.

Las medidas de exoneración podrán ser aplicadas por Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.–Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa) y por otros agentes públicos y privados titulares de viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que las tengan cedidas en alquiler bajo cualquiera de las fórmulas de protección vigentes.

En estos casos, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda procederá a abonar a aquellas entidades que se hayan acogido a esta posibilidad, con cargo al Fondo Covid 19, las cantidades correspondientes a las rentas que acrediten haber exonerado. A estos efectos, remitirán antes del 31 de julio de 2020 la oportuna certificación comprensiva de la cantidad total dejada de ingresar.

Estas medidas de exoneración del pago de rentas de alquiler, también alcanza a los programas Gaztelagun, Bizigune y ASAP.

La solicitud se acompañará de una declaración responsable, según el modelo disponible en www.euskadi.eus/servicios/11022401, en la que se declare el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de la exoneración regulada en la presente Orden.

Se deberán declarar de forma expresa en la solicitud los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar correspondientes a los meses de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020 y los correspondientes al mes en el que se presenta la solicitud.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena deberán indicar en su solicitud la empresa en la que trabajan, el sector de actividad económica que corresponde a dicha empresa y el día en el que se ha iniciado la situación de desempleo.

Las personas trabajadoras autónomas o personas empresarias, por su parte, deberán indicar en su declaración responsable el sector de actividad económica en el cual desempeñan su actividad.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda contrastará de oficio con el Departamento de Trabajo y Justicia o con la autoridad laboral competente que la situación de desempleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena trae causa de un expediente de regulación temporal de empleo o de otro tipo de expedientes de empleo, acordados con motivo de la crisis sanitaria motivada por el Covid-19.

Comprobará asimismo de oficio con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la fecha en la que se ha iniciado la situación de desempleo y la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.

Cuando se trate de personas trabajadoras autónomas o personas empresarias, el Departamento contrastará que la persona solicitante está efectivamente dada de alta en el sector de actividad indicado en la solicitud y que éste se encuentra incluido en el listado de actividades cuya apertura al público queda suspendida de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Y comprobará mediante el contraste con los datos obrantes en la Hacienda Foral competente o en la Agencia Tributaria en su caso, cuando se trate de sectores no incluidos en el referido Real Decreto, que se ha producido la pérdida de ingresos o la caída en las ventas que ha sido declarada en la solicitud.