Las VTCs que se adhieran a las plataformas abiertas quedarán también reguladas por el Decreto que el Gobierno Vasco aprobará proximamente

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4 de noviembre de 2019

  • VTCs y Taxis acuerdan seguir apoyando el Decreto que está ya en su fase final
  • El Gobierno Vasco solicitará la colaboración de Ayuntamientos y Diputaciones Forales en las tareas de inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ordenación del transporte terrestre

La mesa sectorial del Taxi y VTCs se ha reunido esta mañana, con carácter de urgencia, ante el anuncio de la entrada en funcionamiento de UBER en Bilbao. Una opción que no estaba contemplada hasta el momento y que no se había barajado en este foro sectorial, ya que ninguna de las plataformas abiertas había mostrado su interés en entrar en Euskadi.

En la reunión de hoy, liderada por al viceconsejero de Transportes, Antonio Aiz, y la directora de Planificación del Transporte, Janire Bijueska, asociaciones de Taxis y representantes de VTCs han analizado la nueva realidad. Euskadi es la única comunidad en la que los diferentes actores participan en una misma mesa sectorial que trabaja una normativa para la regulación de los diferentes servicios. El Gobierno Vasco se ha mostrado favorable a incrementar el uso de las nuevas tecnologías en los modelos de negocio tanto de taxis como de VTCs en un mercado que considera que hay espacio para ambos. Todas las partes han mostrado su interés en aprobar próximamente el Decreto que regulará todo tipo de servicios.

El Gobierno Vasco solicitará además la colaboración de Ayuntamientos y Diputaciones Forales en las tareas de inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ordenación del transporte terrestre.

Objetivos y trabajo de la Mesa del Taxi y VTCs

El objetivo de esta Mesa siempre ha sido compartir y contrastar información con representantes de ambos modelos de negocio para facilitar la elaboración de una norma de aplicación en Euskadi que regule de la manera más eficaz y ordenada la actividad del sector en el marco normativo vigente y que atienda a todas las realidades existentes. Se quiere así dar cabida a todos los modelos de negocio con una normativa común y acordada entre todas las partes.

El trabajo realizado, especialmente durante el último año y medio, se ha desarrollado en un clima de máximo rigor y transparencia.

Hasta el momento se ha diseñado un escenario posible de la actividad del sector en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Se ha establecido el marco para que la administración elabore el Decreto que regule la actividad de VTCs en Euskadi, conforme a los requisitos de la normativa vigente y conforme a las aportaciones realizadas por ambos modelos de negocio del sector. Decreto que está en su fase final y se prevé estará aprobado, tal y como se acordó, antes de fin de año.

Decreto de Condiciones de Prestación del Servicio VTC en Euskadi

El Decreto regula el uso de los distintivos obligatorios para vehículos de arrendamiento con conductor/a en la CAE, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 182.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre.

Una disposición de carácter general con objeto de establecer determinadas condiciones de explotación y control de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora, en relación a las condiciones de pre contratación, solicitud de servicios y captación de clientes respecto de servicios que se presten íntegramente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa vigente.

Características del Decreto

  • Recoge la obligación de que los servicios realizados deben ser contratados previamente a su realización
  • Concreta las condiciones de la contratación previa. Desde que se efectúa la solicitud de arrendamiento y se produce el inicio de la prestación efectiva del servicio deberá transcurrir, con carácter obligatorio, un mínimo de treinta minutos.
  • Los VTCs no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan ni contratado ni solicitado previamente el servicio con la antelación mínima anteriormente indicada de treinta minutos.
  • Los vehículos adscritos no podrán ser geolocalizados por los interesados a demanda. El Decreto señala que no serán visibles externamente en sistemas de geolocalización ni en ninguna aplicación que pueda facilitar a potenciales usuarios/as del servicio su ubicación exacta y una transacción directa que no pase por la solicitud previa a la empresa, siendo ésta la que conozca en todo momento la situación de su flota.

Tras la reunión, el Gobierno Vasco ha anunciado que convocará a la parte del sector de los VTC partidarios de acogerse al modelo de actividad con plataformas tecnológicas abiertas.