El Gobierno Vasco presenta el borrador del anteproyecto de Ley de Memoria Histórica de Euskadi

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El Lehendakari ha presentado hoy en el Consejo de Gobierno el primer borrador del anteproyecto de ley de Memoria Histórica con el que se dará inicio a su tramitación como proyecto de ley. A partir de este momento, el documento se compartirá con los Grupos Parlamentarios y asociaciones memorialistas.

Antecedentes

Los antecedentes de este anteproyecto, no previsto inicialmente en el calendario legislativo, se remiten a una iniciativa parlamentaria aprobada el 8 de febrero de 2018 en la que con el voto favorable de PNV, PSE-EE, EH Bildu y Elkarrekin Podemos se solicitó a Gogora, un informe sobre la conveniencia de una Ley de Memoria Histórica.

El 29 de octubre de 2018, Gogora entregó al Parlamento Vasco el “Informe sobre políticas públicas de Memoria Histórica en Euskadi”, elaborado por Paco Ferrandiz y Marije Hristova. Sus conclusiones aconsejaron complementar normativamente la Ley de creación de Gogora. Como consecuencia de ello, Gogora encargó un primer borrador para una ley de Memoria Histórica al experto Eduardo Barrera.

El objetivo de este encargo fue doble. Por un lado, teniendo en cuenta los plazos de aprobación de una ley, no demorar su tramitación. Por otro, poner cuanto antes a disposición de los Grupos Parlamentarios presentes en el Consejo de Dirección de Gogora un borrador.

Punto de partida

La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi no parte de cero. Son innumerables las actuaciones promovidas por el Gobierno Vasco, las Diputaciones, y los Ayuntamientos, la sociedad civil organizada, y los familiares de las víctimas de la guerra civil y el franquismo.. En los últimos veinte años, se han desplegado iniciativas de recuperación de lugares simbólicos, exhumaciones de restos, reordenación de archivos, investigación y divulgación de hechos históricos, elaboración de bases de datos, recogida de testimonios, o actos de reconocimiento que culminaron en la aprobación de la Ley de creación de Gogora.

La ley de creación de Gogora configuró el quién, el sujeto institucional y sus competencias para el desarrollo de las políticas de memoria. Esta nueva ley configurará el qué,  el ámbito de las actuaciones. Esta ley otorga unidad de sentido a estas políticas públicas y contribuye a reforzar su seguridad jurídica.

Contenido

Este borrador se estructura en once capítulos. El Capítulo I aborda el Derecho a la Verdad. Se despliegan para ello diversas líneas de actuación pública en materia de investigaciones que arrojen luz sobre la injusticia que supuso el franquismo.

El Capítulo II está dedicado al Derecho a la Justicia de las víctimas que concreta la colaboración con la Administración de Justicia, en el caso de hallazgos de restos humanos, o la disposición para iniciar acciones procesales. Todo ello, siguiendo las recomendaciones del Ararteko, y de las instituciones internacionales en el impulso de medidas para impedir la impunidad y hacer efectiva el derecho a la justicia.

El Capítulo III regula el derecho de las víctimas a su reconocimiento, mediante varias iniciativas: un documento personalizado de carácter institucional, emitido por el Gobierno Vasco, el establecimiento de un Día dedicado a las víctimas y el impulso de un acuerdo inter-institucional para la reparación de la Memoria Histórica.

El Capítulo IV abordaa la tarea de la divulgación y la educación. Destacan en este ámbito la consolidación del Centro de Documentación de Gogora, la creación de su espacio expositivo o la promoción de  eventos para la difusión de la memoria histórica. Se prevé así mismo la colaboración con el Departamento de Educación para la inserción de la Memoria Histórica en el currículum vasco.

De acuerdo con el Capítulo V, le corresponde a Gogora actuar en la localización e identificación de las personas desaparecidas en la Guerra Civil, así como la realización del mapa de fosas, la comunicación con los familiares de desaparecidos o los columbarios destinados a los restos de las personas desaparecidas. Se contempla también la firma de  convenios con otras instituciones autonómicas o con el Gobierno de España para la recuperación de personas desaparecidos, y concretamente, para recuperar los restos de vascos inhumados en el Valle de los Caídos.

El Capítulo VI aborda los lugares, itinerarios y espacios de Memoria Histórica de Euskadi. La creación de un Catálogo y su régimen de protección y conservación se remiten a un desarrollo reglamentario posterior.

La simbología contraría a la Memoria Histórica se regula en el Capítulo VII. Aunque la mayoría de símbolos de este tipo han sido retirados a lo largo de los últimos años, sigue habiendo vestigios cuya desaparición orden la ley.

El Capítulo VIII se dedica a los documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. En este sentido, se impulsan las actuaciones necesarias para recuperar todos los fondos documentales, y testimonios orales de interés para Euskadi.

El Capítulo IX realiza un reconocimiento al movimiento asociativo por su labor en la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática de Euskadi y en la defensa de las víctimas y establece medidas para fomentar su participación a través de la creación de un registro de entidades de Memoria Histórica y la creación de un Comisión Asesora.

En el Capítulo X se desarrollan los artículos referidos a la actuación y organización administrativa. El Capítulo XI, por último, establece el régimen sancionador. La disposición adicional primera deposita en Gogora la responsabilidad de promover un estudio sobre el grado de cobertura alcanzado con las medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas y sobre déficits subsanables.

La disposición adicional segunda, establece la regulación por decreto del Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Euskadi. La transitoria primera dispone sobre los procedimientos que hayan sido incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. La disposición transitoria segunda aborda la transferencia del Patrimonio documental relacionado con la Memoria Histórica al Archivo Histórico de Euskadi.

En este momento de inicio de la tramitación de esta ley el Gobierno Vasco quiere subrayar que  en las últimas dos décadas, el reconocimiento y restitución moral de las víctimas del franquismo y la reparación de la verdad de la memoria histórica ha sido una misión que la sociedad vasca, sus agentes sociales y sus instituciones han puesto en común con un alto grado de consenso. Esta ley es una herramienta que se constituye en el reflejo normativo de esa misión y de la determinación de culminarla de forma compartida.

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