Información sobre la nueva norma sobre viajes combinados en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo

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El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que entra en vigor hoy, 2 de abril, recoge una nueva medida normativa en relación con los viajes combinados que hayan sido cancelados con motivo del COVID19. Un viaje combinado es aquel producto en el que la persona consumidora contrata dos o más tipos de servicios de viaje conjuntamente (por ejemplo, transporte y alojamiento).

 

El organizador del viaje es el mayorista; el minorista es la agencia de viajes con la que la persona consumidora contrata estos productos. La disposición que se incorpora al Real Decreto señala que en los viajes combinados que hayan sido cancelados con motivo de la COVID19, el organizador o, en su caso, el minorista, podrán entregar al consumidor, en vez del importe del reembolso, un bono por la misma cuantía.

 

El bono ha de ser utilizado dentro de un año desde la finalización del estado de alarma. Si transcurre dicho año sin que el consumidor utilice el bono, podrá solicitar el reembolso del pago realizado. No obstante, si el consumidor solicita la resolución del contrato, el organizador o el minorista deberá reembolsarle el precio, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran devuelto la totalidad del importe correspondiente a sus servicios.

 

Si la devolución fuera parcial, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial y a un bono por la diferencia. Estos reembolsos han de hacerse en un plazo no superior a 60 días desde la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

 

En definitiva, la nueva norma da la posibilidad de hacer efectivo el derecho al reintegro del precio del viaje a través de un bono. Si transcurrido un año desde la finalización del estado de alarma sin que el consumidor haya utilizado el bono, podrá solicitar el reembolso del pago realizado.

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