Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2022, del Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2022, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Comisión de Precios de Euskadi; Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 36
  • Nº orden: 839
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/02/2022
  • Fecha de publicación: 18/02/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 8 de febrero 2022, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

En la Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2022.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado los expedientes de revisión de las tarifas presentadas para el año 2022, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

  1. Ayuntamiento de Zizurkil, de la comarca de Tolosaldea:

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta Tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 y las 22:00 horas.

    (2) Esta Tarifa será aplicable todos los días, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 07:00 hasta las 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.

  2. Ayuntamiento de Zestoa, de la comarca de Urola Erdia:

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 y las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 22:00 hasta las 07:00. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 07:00 hasta las 22:00 los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.

  3. Ayuntamiento de Getxo:

    (Véase el .PDF)

    (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 y las 22:00 horas.

    (2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la normativa autonómica y local. Asimismo, se aplicará los sábados a partir de las 13:00 horas. Se aplicará igualmente la tarifa II los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

    (3) Las tarifas mínimas incluyen un recorrido de 1.500 metros.

  4. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:

    (Véase el .PDF)

    (1) La Tarifa I es aplicable los días laborales entre las 07:00 y las 22:00 horas.

    (2) La Tarifa II es aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados, desde las 07.00 horas a las 22.00. se aplicará igualmente los días laborables entre las 22.00 horas y las 07.00 horas. Los festivos locales son el día de San Prudencio, los días 4 (a partir de las 13.00 horas), 5, 6, 7, 8, 9 de agosto (fiestas de la Blanca), los días 24 y 31 de diciembre y el día de Olárizu, desde las 13.00 horas.

    (3) Las tarifas mínimas incluyen un recorrido de 1,5 kilómetros de recorrido o 5 minutos de espera.

    (Véase el .PDF)

    (1) Aplicable desde las 22:00 horas a las 07:00 horas de los viernes, sábados y vísperas de festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y foral.

    (2) La tarifa mínima incluye un recorrido de 1,5 kilómetros de recorrido o 5 minutos de espera.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2022.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JESÚS MARÍA GARCÍA DE COS.

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