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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2022, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Comisión de Precios de Euskadi; Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 25
  • Nº orden: 601
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/12/2021
  • Fecha de publicación: 04/02/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2022, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 260, de 29 de diciembre de 2021 se procede a su corrección:

  1. En la página 2021/6428 (6/7) en el punto 13 del apartado Primero del Acuerdo, donde dice:

    1. Ayuntamiento de Bilbao.

      (Véase el .PDF)

      (Véase el .PDF)

      (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

      (2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas y, además los días 24, 25, 26 y 27 de agosto (Semana Grande) y 24 y 31 de diciembre.

      (3) Esta tarifa será aplicable a viernes, sábados, y vísperas de festivos y fiestas patronales, desde las 22:00 horas a las 07:00 horas.

      (*) La Percepción Mínima incluye 1,5 km. de recorrido.

    Debe decir:

    1. Ayuntamiento de Bilbao.

      (Véase el .PDF)

      (Véase el .PDF)

      (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

      (2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas y, además los días 22, 23, 24 y 25 de agosto (Semana Grande) y 24 y 31 de diciembre.

      (3) Esta tarifa será aplicable a viernes, sábados, y vísperas de festivos y fiestas patronales, desde las 22:00 horas a las 07:00 horas.

      (4) La Percepción Mínima incluye 1,55 km. de recorrido.

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