Normativa

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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, del Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, de corrección de errores de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2022, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Comisión de Precios de Euskadi; Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 16
  • Nº orden: 379
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/01/2022
  • Fecha de publicación: 25/01/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El artículo 18.1 del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que si algún documento apareciese publicado con errores u omisiones que alteren o modifiquen su contenido o puedan suscitar dudas al respecto, será reproducido, en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

Por su parte, el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2022, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 260, de 29 de diciembre de 2021 se procede a su corrección y subsanación:

  1. En la página 2021/6428 (2/7) en el punto 2 del apartado Primero del Acuerdo, donde dice:

    1. Ayuntamientos de Andoain, Astigarraga, Lasarte y Usurbil, de la comarca de Buruntzaldea:

    Debe decir:

    1. Ayuntamientos de Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte y Usurbil, de la comarca de Buruntzaldea:

  2. En la página 2021/6428 (2/7), en el punto 4 del apartado Primero del Acuerdo, donde dice:

    1. Ayuntamientos de Beasain, Ordizia y Zegama de la comarca del Goierri.

    (Véase el .PDF)

    Debe decir:

    1. Ayuntamientos de Beasain, Ordizia, Segura y Zegama de la comarca del Goierri.

    (Véase el .PDF)

  3. En la página 2021/6428 (3/7) en el punto 5 del apartado Primero del Acuerdo, donde dice:

    1. Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Soraluce de la comarca de Bajo Deba.

      (Véase el .PDF)

      Debe decir

    1. Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Soraluce de la comarca de Bajo Deba.

      (Véase el .PDF)

    1. En la página 2021/6428 (3/7) en el punto 6 del apartado Primero del Acuerdo, donde dice

    1. Ayuntamientos de Hondarribia e Irún de la comarca del Bidasoa.

      (Véase el .PDF)

      Debe decir:

    1. Ayuntamientos de Hondarribia e Irún de la comarca del Bidasoa.

      (Véase el .PDF)

    1. En la página 2021/6428 (3/7) en el punto 7 del apartado Primero del Acuerdo, donde dice:

    1. Ayuntamientos de Azpeitia y Beizama de la comarca de Urola Medio:

    Debe decir:

    1. Ayuntamientos de Azpeitia, Azkoitia y Beizama de la comarca de Urola Medio:

  1. En la página 2021/6428 (4/7) en el punto 7 del apartado Primero del Acuerdo, donde dice:

    1. Ayuntamientos de Tolosa, Alegia y Villabona de la comarca de Tolosaldea.

      (Véase el .PDF)

      Debe decir:

    1. Ayuntamientos de Tolosa, Alegia y Villabona de la comarca de Tolosaldea.

      (Véase el .PDF)

    1. En la página 2021/6428 (5/7) en el punto 11 del apartado Primero del Acuerdo, donde dice:

    1. Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

      (Véase el .PDF)

      (Véase el .PDF)

      (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables, desde las 21:00 horas hasta las 7:00 horas.

      (2) Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 7:00 horas a las 21:00 horas los sábados, domingos y festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local y además el conjunto de la Semana Grande Donostiarra (12, 13, 14 y 16 de agosto) y los días 21, 24 y 31 de diciembre, salvo desde las 22:00 horas de los viernes y vísperas de festivos hasta las 07:00 horas del sábado o día festivo siguiente.

      (3) Esta tarifa será aplicable entre las 22:00 horas de los viernes y vísperas de festivos (domingos incluidos) y las 07:00 horas de los sábados y festivos correspondientes.

    Debe decir:

    1. Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

      (Véase el .PDF)

      (Véase el .PDF)

      (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables, desde las 7:00 a 22:00 horas.

      (2) Se aplicará igualmente la Tarifa II los sábados, festivos y nocturna de 22:00 a 7:00 horas y además el conjunto de la Semana Grande Donostiarra (días 16, 17, 18 y 19 de agosto) y los días 21, 24 y 31 de diciembre.

      (3) Esta tarifa será aplicable desde las 22:00 h. de los viernes y vísperas de festivos hasta las 07:00 del sábado o día festivo siguiente.

    La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2022, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2022.

    El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

    JESÚS MARÍA GARCÍA DE COS.

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