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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se conceden subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 69
  • Nº orden: 1666
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/04/2014
  • Fecha de publicación: 09/04/2014

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Por Orden de 18 de septiembre de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 191 de 7 de octubre, se regula la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de promoción y fomento del Patrimonio Cultural Vasco y la adaptación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten al mismo, y se fija su régimen de concesión.

El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Orden, el 7 de noviembre de 2013.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 3 de diciembre de 2013, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Orden.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 13 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación

En el caso de proyectos a ejecutar en 2013: antes del 31 de diciembre de 2013.

En el caso de proyectos a ejecutar en 2013-2014: antes del 31 de diciembre de 2014.

En el caso de proyectos a ejecutar en 2013-2015: antes del 31 de diciembre de 2015.

El plazo concedido para realizar el proyecto podrá ser prorrogado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco. Para ello, la entidad o persona interesada deberá presentar una solicitud de prórroga previamente a la finalización del plazo concedido, a la que acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto. En cualquier caso, este nuevo plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2015.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden, teniendo en cuenta que la documentación que se indica en la misma deberá dirigirse al Centro de Patrimonio Cultural Vasco en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:

En el caso de proyectos a ejecutar en 2013: antes del 28 de febrero de 2014.

En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2013-2014: antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013, y antes del 28 de febrero de 2015 las actividades ejecutadas en 2014.

En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2013-2015: antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013, antes del 28 de febrero de 2015 las actividades ejecutadas en 2014, y antes del 28 de febrero de 2016 las actividades ejecutadas en 2015.

La justificación de la ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el presupuesto de las mismas (detallado en el presente otorgamiento), además del resto de extremos que se establecen en el artículo 17 de la Orden reguladora.

  1. Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.1, de no mediar renuncia expresa.

  2. El abono del restante del total se efectuará conforme a los fraccionamientos establecidos en el anexo I de la presente Resolución de concesión, previa justificación del gasto.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o en su caso de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2014.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

(Véase el .PDF)

  1. Por contemplar intervenciones sobre elementos que no están calificados, inventariados, ni cuentan con un expediente de incoación para su protección, requisito éste exigido por la orden. Por todo ello, no se ha procedido a la valoración de:

    Asociación Cultural Germinal: «Trabajo de investigación etnográfico, patrimonial y audiovisual caseríos de las Encartaciones».

    Asociación Gerediaga de Amigos de la Merindad de Durango: «Oficios antiguos».

    Ayuntamiento de Anoeta: «Recuperación del molino Ieratxulo».

    Ayuntamiento de Belauntza: «Ampliación del caserío Aldavi o Aldai y Propuesta para dar a conocer los resultados de la investigación histórico-arqueológica de la parroquia de San Juan de Belauntza».

    Ayuntamiento de Ordizia: «Puesta en valor y cambio de uso del edificio Herriko Antzokia».

    Ayuntamiento de Orio: «Compra y puesta en valor del Astillero Mutiozabal».

    Ayuntamiento de Santurtzi: «Rehabilitación del Fuerte Serantes como Centro Medioambiental».

    Mikel Etxabe Jáuregui: «Revalorización del patrimonio y concesión de figura de conjunto monumental a las minas de hierro de Katuin Erreka para su uso público».

  2. Por coincidir con actuaciones de restauración y rehabilitación, tanto del patrimonio mueble como inmueble, que no se contemplan entre los supuestos objeto de subvención del artículo 17 de la presente Orden, ya que estas intervenciones entran dentro del ámbito competencial de las correspondientes Diputaciones Forales (artículo. 7 LTH).

    Ayuntamiento de Artziniega: «Control de termes y conservación del Casco Histórico de Artziniega».

    Ayuntamiento de Laguardia: «Rehabilitación de un tramo de la muralla medieval».

    Beruala, S.A.: «Reparación de estructura en Talakoetxea, 15-17 Bermeo».

    Crispín Mancisidor Alegría, Ignacio Mancisidor Alegría y Jesús MaríaEizaguirre Eizaguirre: «Rehabilitación de fachadas y tejado de »Etxepintxoa« Berriatua».

    Matabide, S.L.: «Ejecución de obras de recuperación de fachadas de edificios en el Conjunto Histórico del Casco Viejo de Bilbao».

  3. Por tratarse de proyectos de que no tienen cabida como tal entre los supuestos del artículo 20 de la Orden.

    Asociación Etnográfica Artea: «Servicio de visitas guiadas». Se trata de la subvención de una actividad de orden general del museo. Es objeto de la Orden subvencional de Museos)

    Ayuntamiento de Alkiza: «Medidas para la protección y fomento del patrimonio cultural de Alkiza». Por tratarse de un proyecto de orden genérico, sin concreción sobre elementos protegidos.

    Ayuntamiento de Arama: «Rehabilitación del puente Ibares». Propone una actuación que no respeta el régimen de protección del bien y, además, es rehabilitación.

    Ayuntamiento de Bergara: «Urbanización de Barrenkale Kalea».

    Ayuntamiento de Bermeo: «Compra del solar sito en Cardenal Hurtado de Mendoza s/n».

    Ayuntamiento de Hondarribia: «Rehabilitación cortina oeste de la muralla de Hondarribia». Por ser una actividad ya subvencionada en el año 2012.

    Ayuntamiento de Legazpi: «Campaña de sensibilización con el patrimonio de Legazpi». Por tratarse de un proyecto de orden genérico, sin concreción sobre elementos protegidos.

    Ayuntamiento de Orduña: «Propuesta de eliminación del edificio sito en Kale Barria, 44». Se trata del derribo de un edificio en ruina, actividad no objeto de subvención.

    Ayuntamiento de Plentzia: «Desmantelamiento del monoposte en Plazatxoa (Plentzia)». No se trata de un elemento discordante.

    Ayuntamiento de Salvatierra: «Reutilización de la Casa Bustamante». No hay cambio en el uso característico.

    Cuadrilla de Salvatierra: «Recuperación del paseo de ronda y accesos de la Iglesia de Santa María.» La actividad propuesta no es incardinable en ninguno de los supuestos objeto de esta Orden.

    Debagoieneko Mankomunitatea: «Programa tesoros escondidos y Programa conoce Debagoiena». Se trata de visitas guiadas.

    Iraurgi Lantzen, S.A.: «Tesoros escondidos». Se trata de visitas guiadas.

    Hermanas Clarisas Franciscanas Monasterio de San Pedro: «Reutilización y. revalorización de la Iglesia de San Pedro». Se trata de una rehabilitación, además, su uso característico no ha sido interrumpido durante al menos 5 años, tal y como se exige en la Orden.

    Teresa Artola Guijarro: «BiCauzolan, socialización del Patrimonio Rural Vasco». Se trata de una actividad genérica que no recae sobre elementos concretos del patrimonio.

    Teresa Murga Iznardi: «Cambio de uso de la Torre de Murga (Ayala)». Se trata de una instalación de ascensor y no de obras para un nuevo uso.

    UGGASA: «Tesoros escondidos». Se trata de visitas guiadas

    Unesco Etxea: «Puesta en valor y difusión del Patrimonio Mundial Vasco». La actividad propuesta tiene más que ver con la difusión del concepto Patrimonio Mundial que con el Patrimonio Cultural Vasco.

    Urduñaederra, Urduña Ederra, S.L.: «Eliminación de arcos de la Plaza Andra Mari, junto a la iglesia en el Casco Histórico de Orduña». Los arcos no tienen carácter de añadido degradante.

  4. Por tratarse de proyectos no iniciados en el ejercicio 2013, tal y como se exige en el artículo 4.1 de la Orden:

    Ayuntamiento de Irun: «Recuperación de la antigua aduana de Behobia (Cuerpo de Guardia)».

    Ayuntamiento de Plentzia: «Recuperación integral del piso del hojalatero (Cristo eskilara 8, 10 y 12)».

    Fundación Arkeolan: «Los Fuertes de Jaizkibel. Plan piloto de consolidación, puesta en valor y difusión». Se trata de un proyecto de rehabilitación.

    Fundación de Casas Históricas y Singulares: «Semana patrimonio vivo y ciudad». Es genérico.

    Fundación Museo de la Minería del País Vasco: «Rehabilitación y musealización de las Casas Mineras de Campodiego».

  5. Por no alcanzar la puntuación mínima establecida por el artículo 23.1 de la Orden reguladora.

    Albayalde, S.L.: «Elaboración de un catálogo digital de retablos declarados bien cultural en la CAPV.»

    Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi: «Actuaciones a realizar en la calle Euskal Herria 2 para eliminar la situación de fuera de ordenación».

    Ayuntamiento de Villabuena: «Adquisición de la finca en la que se encuentra el dólmen megalítico Montecillo».

    Ayuntamiento de Zerain:« Puesta en valor y recuperación del tren. IV fase Coto minero de Aizpea».

    Elixir Films, S.L.: «Documental Pharus».

    El Transbordador de Bizkaia, S.L.: «Puesta en valor del patrimonio industrial. Bizkaia Zubia».

    Juan Real de Asua Arteche: «Reforma interior y cambio de uso del edificio de cocheras del Palacio Arana de Izurtza».

    Lurrailan, S.L.: «Puesta en valor de Mulisko Gaina. Onyi Mandoegi».

Se deniegan las siguientes solicitudes por las razones que se citan a continuación:

Ayuntamiento de Hernani: «Revisión del PERI del Casco Histórico de Hernani». Por no iniciarse en 2013.

Ayuntamiento de Ordizia: «Catálogo del patrimonio de interés histórico-arquitectónico y arqueológico». Por tratarse de una parte genérica de la redacción del PGOU. El Catálogo no se plantea pormenorizado con análisis de la edificación arquitectónica y arqueológica, así como tampoco sobre el tipo de intervenciones individualizadas.

Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran: «Modificación del documento urbanístico vigente. Urbanización del C.M. de la Arboleda». Se refiere a temas de urbanización.

Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran: «Geología del subsuelo y su incidencia en la urbanización y en la patología de las cimentaciones en la Arboleda». Es un estudio ajeno al objeto.

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