Normativa

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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Ferrería y el Molino Urtubiaga, sitos en Ea (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 2613
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/05/2013
  • Fecha de publicación: 06/06/2013

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presentan la Ferrería y el Molino Urtubiaga de Ea (Bizkaia) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2013.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOXEAN MUÑOZ OTAEGI.

  1. Ámbito de la delimitación.

    El ámbito de delimitación es la que se define por medio del plano adjunto e incluye: el edificio principal de la ferrería con todos los elementos que la componen túnel hidráulico, talleres, carboneras, oficina , el molino con todas sus estancias y maquinaria, el sistema hidráulico compuesto por a presa, el canal, el depósito de regulación, los canales de desagüe hasta el río , las edificaciones anexadas al molino y a la ferrería, el puente de acceso al lugar y, por último, un entorno de protección, formando todo ello un conjunto.

    El área de delimitación del entorno de protección queda definida por los siguientes límites:

    Al norte, en la margen derecha del río aguas abajo, por una línea paralela a la orilla del mismo; a unos 15 metros de distancia en el tramo comprendido entre las dos presas y 20 metros en el resto. Contiene parte de la estructura abandonada de la fábrica de papel.

    Al sur, en la margen izquierda del río aguas abajo, por una línea a unos 10 metros de distancia a partir del borde externo del canal, en toda su longitud y hasta llegar a la altura de la presa.

    Al sureste, por una línea a 20 metros de distancia a partir del borde externo de la presa aguas arriba, incluida la pesquera.

    Al oeste, por una línea perpendicular al río, a 20 metros de distancia a partir del punto o borde externo de las edificaciones situado más al oeste.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno del conjunto.

    La debida protección y puesta en valor del bien implica la protección de espacios adyacentes a todos los elementos que forman el conjunto sin los cuales no se entiende su proceso productivo y carácter originario.

    Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye no sólo la ferrería, el molino, las edificaciones anexas, el sistema hidráulico y el puente que forman el conjunto sino también el entorno que los rodea.

    (Véase el .PDF)

La ferrería y el molino de Ea lo forman un conjunto residencial y productivo de cuatro edificios adosados, un sistema hidráulico vinculado la presa, el canal y el depósito de regulación , un puente de piedra situado frente a los inmuebles y un entorno de protección. Se sitúa a aproximadamente medio kilómetro de la costa, en la margen izquierda de la ría de Ea aguas abajo y se ubica en un entorno rural rodeado de campos y bosques.

Las referencias documentales relacionadas con la ferrería, el molino y su ubicación corresponden tanto al siglo XVIII como al XVI.

El conjunto consta de los siguientes elementos:

Sistema hidráulico:

La presa se sitúa a unos 200 metros de la ferrería aguas arriba. Es una presa conservada en bastante buen estado, de piedra, de forma curva, con chapadura y contrafuertes, que aún mantiene la pesquera en su lateral izquierdo aguas abajo. Es similar a otras presas diseñadas por Juan Bernardo Villarreal de Berriz, vecino de Lekeitio. Se trata de una presa de diseño novedoso para el siglo XVIII. Actualmente está cubierta de agua debido a la posterior construcción de una nueva presa aguas abajo.

El canal parte desde la presa y discurre por la ladera izquierda aguas abajo hasta el depósito de regulación. Está escavado en el terreno con una profundidad que supera el metro y una anchura que va aumentando a medida que se acerca a los inmuebles, alcanzando su mayor anchura en la zona frente al molino. Se encuentra cubierto por tierra y vegetación y está construido en piedra de buena factura, reforzado en su lado derecho. Cuenta con un aliviadero a medio camino y otro para el llenado de la antepara frente al molino, resuelto en piedra de sillería con rebaje y hueco para el encaje de la compuerta.

La Ferrería:

Depósito de regulación o antepara. Corresponde a una zona de acumulación de agua situada a la altura de los talleres y el túnel hidráulico de la ferrería. Excavado contra el terreno, sus muros adquieren mayor grosor que a lo largo del canal. Presenta signos evidentes de desplome e incluso parte del muro se ha derrumbado sobre la zona de fuelles, siendo necesaria una rápida intervención en esta zona para poder llevar a cabo la reconstrucción de las partes derrumbadas y la consolidación del muro.

Edificio de la ferrería. Es un edificio compacto y bien conservado de planta rectangular, formado por el túnel hidráulico, el taller de elaboración del hierro, las carboneras y la oficina o hueco de control.

  1. Túnel hidráulico. Se sitúa en el lateral oeste y está formado por dos potentes muros de mampostería, uno de ellos reforzado con contrafuertes. El fondo está resuelto en bóveda de cañón y no se conserva la balsa o antepara por donde discurría el agua, aunque sí la abertura en el muro por donde salía el agua sobrante. El túnel está compartimentado en tres zonas: la zona del eje y ruedas del fuelle o barquines, una zona intermedia separada por un arco de medio punto utilizada como pileta de enfriamiento de agua y la zona que corresponde al eje del mazo o martillo que está separada por muro pantalla que tiene un arco de desagüe en su parte inferior. No conserva la maquinaria original.

  2. El taller se adosa al túnel hidráulico y tiene dos zonas diferenciadas: la sala de fuelles y la sala de mazo y horno, separadas por un muro de bergamazo. Este muro se apoya en el muro de la antepara dejando libre el paso entre los dos ámbitos y tiene un hueco en arco abierto en su parte inferior. Este monumental muro se conserva en su dimensión original aunque presenta un desplome evidente en su parte superior e incluso tiene partes derrumbadas alrededor del hueco inferior. En el muro del túnel hidráulico se aprecian los huecos por donde pasaban los ejes de las ruedas y el agua que salía por la pileta; incluso las hendiduras en las que se apoyaba la estructura de madera de los pisos superiores. No se conserva la cubierta a dos aguas.

  3. Las carboneras se dividen en dos estancias cuadrangulares, de dimensiones similares, dispuestas en sentido perpendicular y adosadas al taller y están divididas por un grueso muro cortafuegos. Desde el exterior se accede a una de las carboneras a través de un hueco en arco rebajado y de la cual después se accede a la otra, también por otro hueco similar. Consta de una ampliación posterior hacia la parte del molino y los muros presentan diferentes aparejos, además de un aparejo gótico en el muro cortafuegos. Se aprecian varias hendiduras para el apoyo de vigas de madera de los forjados intermedios y un hueco cegado a una altura. Se abren sendos huecos que comunican directamente con el taller para el suministro de carbón uno adintelado y el otro en arco. Existe otro paso cegado por piedras y tierra que une la carbonera con la zona de fuelles, donde se aprecia el comienzo de una posible bóveda. En un rincón de la parte este de una de las carboneras existe un horno y no conservan la cubierta.

  4. La oficina es un espacio pequeño de apenas 4 metros cuadrados por donde se controla el proceso productivo. Está situado entre las carboneras y el taller, comunicado con este último a través de un hueco en arco escarzano.

    El funcionamiento de la ferrería sigue el curso del agua: desde la presa se lleva el agua mediante canales hasta un depósito de regulación y después al túnel hidráulico. Desde este túnel el agua cae sobre las ruedas hidráulicas haciéndolas mover y así poder generar la suficiente fuerza para mover tanto el martillo como el fuelle o barquín que aviva el horno.

    La ferrería mantiene la organización espacial y estructuras o muros fundamentales aunque presenta signos de deterioro con algunas partes derrumbadas.

    El Molino:

    El molino se sitúa entre el canal, las carboneras y otro edificio anexado. Es una construcción de planta baja, una planta superior con partes derrumbadas. No se conserva la cubierta a dos aguas. Su fachada principal está aparejada en mampostería y enlucida aunque cubierta por vegetación. La fachada trasera, separa la antepara de la estolda espacio donde se aloja la turbina y la sala de molienda donde se encuentran las muelas. Se trata de un muro curvo bien conservado de fábrica de sillería bien labrada y consta de un arco de descarga en su parte inferior. Al contrario que en la ferrería, en el molino aún se conserva parte de la maquinaria. En planta baja está la turbina y en la planta alta, cubiertos por vegetación y partes de la estructura de madera derrumbada, están el doble banco de molienda, las muelas embutidas, los cajones frontales para recoger la harina y el pescante de repicado de muelas. No se conservan las tolvas en las que se depositaba el grano y que debían estar situadas sobre las muelas.

    En la fachada principal un gran vano de arco de medio punto conduce a la estolda y a la sala de molienda se accede mediante unas escaleras adosadas a la fachada. A ambos lados de la sala de moliendas están las diferentes dependencias.

    Edificios adosados:

    Adosados al muro norte de las carboneras y al muro del taller se encuentra uno de los edificios construido que albergaba las habitaciones. Cuenta con un pasadizo en su planta baja el cual deja abierta una vía de paso entre la zona oeste del conjunto de inmuebles y el espacio exterior central. Este edificio se conocía como Olagoikoa y el otro edificio adosado al molino Olabekoa. Ambos inmuebles se utilizaron para albergar las habitaciones, la cuadra, los almacenes, la casa del molinero u otras dependencias.

    Al conjunto monumental se accede tanto por la zona de la fábrica de papel abandonada atravesando el río por un pequeño puente de piedra, al este; como por un camino en la zona norte, conocido como la «Senda de Ola», que lo comunica con el puerto de Ea.

  1. Las intervenciones autorizadas en las estructuras delimitadas y descritas en los anexos I y II respectivamente, serán las reflejadas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco, para el tipo de intervención constructiva denominado Consolidación, además de las incluidas en los niveles superiores, debiendo exigir intervenciones de Restauración Científica en las partes concretas de las edificaciones que requieran reconstrucción filológica. Este tipo de intervención requiere de un análisis documental previo de los tipos edificatorios y de organización originales a fin de que se consiga un restablecimiento adecuado del mismo.

  2. Además de lo anterior se permitirán intervenciones que tengan como fin otorgar a estas estructuras una protección frente a los agentes atmosféricos de la que adolecen en la actualidad, y a su vez posibilitar el acondicionamiento interior para los nuevos usos que se propongan, mediante cierres ligeros. Estas intervenciones y nuevos usos, deberán ser compatibles con la puesta en valor de las estructuras y deberán mantener la armonía del conjunto y de su entorno vinculado.

    En las edificaciones se deberán mantener los cerramientos, el volumen, el perfil edificatorio y los vanos preexistentes. Se recomienda el uso de materiales nobles como la madera para los sistemas estructurales interiores.

    Las instalaciones vinculadas al sistema hidráulico se deberán consolidar y, en su caso, restaurar según su tipología, volumen, distribución y aprovechamiento original; con mantenimiento y consolidación de los muros y de sus restos con su grosor original. Las intervenciones de restauración deberán poner en valor la instalación así como favorecer la interpretación de la misma, respetando el dominio público de carreteras y el dominio público hidráulico.

    Como usos admisibles en el entorno vinculado al conjunto, definido en el anexo I, se recomiendan los propios del suelo no urbanizable. Ello con independencia de que en la zona exterior más próxima al conjunto se pueda organizar un espacio de acogida frente a la fachada principal que incluya algún tipo de urbanización que, en cualquier caso debe respetar y poner en valor los valores patrimoniales y naturales existentes.

  3. Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos.

Los bienes muebles protegidos son descritos en el anexo I e incluidos dentro de la delimitación en el anexo II, como parte del bien declarado. Todos estos elementos deberán permanecer en su ubicación original, a la que están adscritos, evitando su descontextualización y respetándose su condición de elemento objeto del proceso productivo e industrial, pudiendo ordenar la Diputación Foral de Bizkaia, su depósito provisional en otro lugar cuando por motivos excepcionales la ubicación original no cumpla las condiciones necesarias para su debida conservación, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

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