Normativa

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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Caserío Artzalluzonuzkoa sito en Errezil (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 5293
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/10/2010
  • Fecha de publicación: 10/11/2010

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta el Caserío Artzalluzonuzkoa, sito en Errezil y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2010.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

ANTONIO RIVERA BLANCO.

  1. Descripción de la delimitación.

    La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:

    Al Oeste una línea distante 41 metros de distancia del extremo Noroeste del caserío y 39 metros del extremo Suroeste, y que coincide con el límite de las parcelas.

    Al Sur una línea paralela a la fachada del caserío trazada a 35 metros de distancia.

    Al Este una línea paralela a la fachada del caserío trazada a 45 metros de distancia.

    Y, finalmente, al Norte, el borde más lejano del camino de acceso a los caseríos de la zona.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Artzalluzonuzkoa, emplazado en lo alto de una loma del barrio Artzalluz de Errezil. La delimitación del entorno necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha, sino también el entorno que lo rodea.

Caserío unifamiliar de planta rectangular de 21 m de ancho por 16 m de fondo, de dos alturas, desván y un pequeño semisótano aprovechando el desnivel del terreno. Cubierta a dos aguas revestida de teja canal artesana, con caballete perpendicular al plano de la fachada principal de orientación E. Presenta muros perimetrales ejecutados en mampostería, enfoscados de mortero y con restos de encalado.

La fachada principal presenta dos vanos de acceso, uno en el centro con una hoja partida para la vivienda y otro a la derecha para acceder al establo. A la izquierda de la fachada, en cota más baja, se sitúa un vano de entrada al semisótano. A la derecha, en cambio, una rampa de tierra contenida por muros de mampostería da acceso, a través de un portón de dos hojas, directamente a la primera planta. Ocho huecos de ventana se abren en esta fachada, al igual que los vanos de acceso, con cargaderos de madera. Presenta el hastial abierto.

En la fachada S hay una terraza adosada al muro a la altura de la planta baja, a la que se accede por dos rampas de tierra y mampostería seca, una a cada lado. El acceso a la vivienda se realiza por un vano con cargadero de madera cerrado por una puerta de madera de dos hojas. Son visibles en la fachada siete huecos de ventana de distintas dimensiones con cargaderos de madera, y un entramado de madera relleno de mampostería a partir de la primera planta hasta el bajocubierta.

La fachada W, trasera, presenta un vano de ventana con cargadero de madera en la planta baja y otros dos, con recercos de sillar, encima; uno de ellos cegado. Dos anejos cubren parcialmente la fachada. En el adosado de la izquierda, construido en mampostería y resguardado por una cubierta en teja, se localiza un horno de pan. El anejo izquierdo, emplazado en la parte central de la fachada, posee dos plantas y dos vanos de acceso con cargaderos de madera y cubierta de un solo paño. Éste alberga en la primera planta un lagar de sidra con husillo de hierro. A la primera planta se accede también por una rampa de tierra y mampostería, a través de un portón de dos hojas. Presenta el hastial abierto. La fachada N, por último, no muestra huecos.

La estructura interior del caserío se levanta sobre postes enterizos apoyados en poyos de piedra que alcanzan la cubierta. Dos de los postes corresponden al par de bernias centrales de un lagar de época gótica. Asimismo, conserva algunos sovigaños y parte de los tablones de la masera. Los postes, ensamblados con cajas de espiga y cola de golondrina con vigas y tornapuntas, soportan el forjado entre plantas y sustentan la cubierta, formada por correas, cabrios y el enlatado. La solera de la planta baja está formada, en gran parte, por grandes losas. Mantiene en su interior un hogar de fuego central sin chimenea junto al cual se construyó la actual cocina, así como varios cierres con tablazón machihembrado en la planta inferior y de entrelazado de avellano en el pajar-desván.

Artzalluzonuzkoa es un edificio construido a principios del siglo XVI, cuya estructura perimetral original era de madera. En el siglo XVIII fue reformado y dotado de los actuales muros en mampostería, si bien su armadura interior original no fue modificada.

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