Normativa

Imprimir

ORDEN de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la escolarización del alumnado fuera del proceso ordinario de escolarización, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determina la composición, las funciones y las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 6
  • Nº orden: 124
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 10/01/2023

Texto legal

La admisión del alumnado en los centros públicos y en los centros privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco está regulada por el Decreto 1/2018, de 9 de enero, y por las Órdenes de la Consejera de Educación que anualmente establecen el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión.

El artículo 23 del citado Decreto establece que el procedimiento de admisión de alumnado fuera del proceso ordinario de admisión, en las etapas de Educación Infantil a partir del tercer curso del primer ciclo y de educación obligatoria será común para todos los centros y será regulado mediante Orden del Consejero o Consejera del departamento competente en materia de educación.

En términos del citado artículo, la escolarización del alumnado fuera del proceso ordinario de admisión se hará, teniendo en cuenta las plazas disponibles en ese momento, en los centros docentes, tanto públicos como privados concertados, que determine el Departamento Educación por medio de los órganos que se determinen en cada caso y una vez oídos los padres, madres, tutores o tutoras legales de dichos alumnos y alumnas. En todos los casos, además de las preferencias de la familia y la disponibilidad de puestos escolares, se deberán tener en cuenta otros factores ligados a la planificación escolar y al equilibrio en la distribución de la diversidad entre los distintos centros.

Asimismo, para la escolarización del alumnado a partir del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil y de la educación obligatoria de incorporación tardía al sistema educativo vasco, el artículo 24 de dicho Decreto establece que se constituirá una Comisión Territorial de Escolarización en cada uno de los Territorios Históricos entre cuyas funciones estará la de proponer al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación el centro en que se ha de escolarizar a este alumnado.

El citado artículo 24 establece, igualmente, que la Orden que regule el procedimiento de admisión del alumnado fuera del proceso ordinario de admisión, establecerá la composición y la regulación de estas Comisiones.

Es por ello que, a través de esta Orden, se procede a la regulación del procedimiento de admisión de alumnado fuera del proceso ordinario de admisión, así como de la composición y funcionamiento de estas Comisiones Territoriales de Escolarización.

En su virtud,

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de escolarización del alumnado en los supuestos excepcionales de escolarización producidos fuera del proceso ordinario de escolarización y determinar la composición, las funciones y las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa en los centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación y en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente Orden será aplicable a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y a los centros privados concertados que imparten las enseñanzas de las siguientes etapas:

Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y posteriores).

Educación Primaria.

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

Formación Profesional Básica.

Formación Profesional de Grado Medio.

Formación Profesional de Grado Superior.

Se considerarán supuestos excepcionales de escolarización producidos fuera del proceso ordinario de admisión, y por tanto, podrán dar lugar a la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Orden, los que afecten al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Alumnado de Educación Infantil a partir del tercer curso del primer ciclo y de educación obligatoria sin plaza escolar una vez finalizado el proceso ordinario de admisión, por no haber participado en el mismo.

Incorporación tardía al sistema educativo de alumnado tanto del segundo Ciclo de Educación Infantil y como de educación obligatoria.

Traslado de centro de alumnado ya escolarizado, por alguna de las siguientes causas:

  1. Aplicación de las medidas previstas en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Circunstancia familiar de violencia de género.

  3. Convivencia escolar desfavorable.

  4. Cambio de residencia a otra localidad.

  5. Adopción o acogimiento familiar formalizados tras la finalización del proceso ordinario de admisión.

  6. Aquellos extraordinarios, que pudieran realizarse en beneficio del alumnado por la Delegación Territorial de Educación, en los que concurran circunstancias análogas pero distintas de las anteriores. Este supuesto deberá ser de aplicación restrictiva y extraordinaria, y la concurrencia de los supuestos que habiliten su aplicación deberán ser acreditados por medio del oportuno informe de Inspección Educativa.

  1. Tanto las Comisiones Territoriales de Escolarización, a la hora de realizar sus propuestas, como los Delegados o Delegadas Territoriales, cuando procedan a resolver las solicitudes formuladas, deberán regirse por el principio de escolarización inclusiva en el sistema educativo vasco y, de forma específica, por los siguientes criterios:

    La proximidad del centro docente al domicilio familiar.

    La distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre los diferentes centros docentes, fomentando una escolarización inclusiva.

    En el caso de que sean varios los hermanos o hermanas que solicitan ser escolarizados mediante este proceso, la decisión se tomará conjuntamente, siempre que sea posible.

    La priorización de los centros con menor número de alumnos por nivel, vinculado con los criterios anteriores.

    A fin de que pueda realizarse una escolarización acorde con los criterios anteriores, los solicitantes deberán rellenar un cuestionario sobre necesidades específicas de apoyo educativo y la Delegación Territorial Correspondiente podrá recabar de otras Administraciones Públicas información relacionada con la situación personal y familiar del alumno o alumna.

    Las personas solicitantes autorizan a la Delegación Territorial Correspondiente a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

    Todas las determinaciones en relación a las distancias que deban realizarse a efectos de lo dispuesto en esta Órden, se realizarán utilizando los datos obrantes en el geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi (geoEuskadi).

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, en el caso específico de que la solicitud de escolarización venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa o cambio de municipio de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o terrorismo, la persona solicitante deberá ser prioritariamente escolarizada en algún centro cuya área de influencia corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, o a su propio domicilio o lugar de trabajo en el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad o esté legalmente emancipada.

  3. En el caso de que el cambio de centro se produzca como consecuencia de la aplicación de medidas correctoras de una convivencia escolar desfavorable, el Departamento competente en materia de educación facilitará al centro receptor la información pertinente para favorecer la integración del alumno o alumna en su nuevo centro, así como la relación de medidas que en tal sentido deban ponerse en práctica.

  1. El alumnado que se encuentre en los supuestos contemplados en el artículo anterior, deberá realizar la oportuna solicitud de escolarización fuera del proceso ordinario de admisión.

    La solicitud será presentada por la madre, padre o persona o entidad tutora del alumno o alumna, bien, en la secretaría de cualquiera de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y a los centros privados concertados a los que resulta de aplicación la presente Orden, o bien, ante la Delegación Territorial de Educación correspondiente, procediendo al rellenado del formulario que a tal efecto se habilitará.

    La documentación obligatoria que acompañará a la solicitud será la siguiente:

    Documento acreditativo de identidad de la madre, padre o persona tutora que realiza la solicitud: en el caso de solicitantes que dispongan de la nacionalidad española deberá aportarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y en el caso de las personas solicitantes extranjeras, fotocopia del documento de de identificación de extranjero (NIE) o Pasaporte.

    En el caso de que solicitantes que dispongan de la nacionalidad española, fotocopia de la hoja del libro de familia del alumno o alumna, o certificado de nacimiento.

    En el caso de personas solicitantes extranjeras, que cursen solicitudes para alumnos que no dispongan de la nacionalidad española, deberá aportarse la documentación acreditativa de identidad del alumno: fotocopia del documento de de identificación de extranjero (NIE) o Pasaporte, siempre que se disponga de la misma.

    En el caso de solicitantes que dispongan de la nacionalidad española, deberá aportarse fotocopia de la hoja del libro de familia correspondiente a la persona que cursa la solicitud: padre, madre; o documento acreditativo de que dicha persona es tutora o tutor legal de la alumna o alumno. En el caso de personas solicitantes extranjeras, deberá aportarse documento análogo acreditativo de que de que dicha persona es tutora o tutor legal de la alumna o alumno.

    En caso de acogimiento familiar de la alumna o alumno, certificado oficial acreditativo de dicha situación.

    Certificado de empadronamiento histórico y colectivo, o documento análogo donde consten los domicilios en los que haya residido la persona solicitante y que acredite la residencia del alumno en el domicilio actual.

    En el caso de alumnado previamente escolarizado fuera de la CAPV, pero dentro del territorio nacional, certificado de los estudios realizados, detallando claramente el nivel cursado en la actualidad.

    Documento acreditativo del cumplimiento del protocolo establecido por el Departamento de Educación en el caso de familias separadas o divorciadas (por ejemplo: escrito de autorización del ex cónyuge o de la ex cónyuge, resolución judicial o medida provisional que avale la solicitud, etc.).

    El cuestionario sobre necesidades específicas de apoyo educativo debidamente cumplimentado.

    Datos y número de teléfono de contacto.

    Los solicitantes tienen la obligación de comunicar cualquier variación que pudiera producirse, en lo sucesivo, en cualesquiera datos o documentos facilitados.

  2. Formulada la solicitud, se comunicará a los solicitantes los distintos centros docentes en los que los alumnos y alumnas pueden ser matriculados. Los padres, madres, tutores o tutoras legales de dichos alumnos, deberán seleccionar un centro o mostrar sus preferencias entre dichos centros disponibles.

    El listado de centros en los que los alumnos y alumnas pueden ser matriculados, se determinará teniendo en cuenta:

    1. El equilibrio en la distribución de la diversidad y de la vulnerabilidad centros docentes, tanto públicos como privados concertados, de forma que únicamente se considerarán plazas disponibles:

      Si el alumno es vulnerable, solo podrá escolarizarse en centros que estén por debajo del Índice de Vulnerabilidad de su área de influencia.

      Si el alumnado es no vulnerable, solo podrá escolarizarse en centros que estén por encima del Índice de Vulnerabilidad de su área de influencia.

    2. El Índice de Vulnerabilidad, que elaborará y publicará en su página web el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, se calculará a partir del alumnado con vulnerabilidad socioeconómica muy alta y del alumnado NEE. El Índice de Vulnerabilidad que será tenido en consideración a los efectos dispuestos en el apartado anterior, será el mismo tenido en consideración para el proceso ordinario de escolarización correspondiente al curso escolar.

    3. La proximidad del centro docente al domicilio del solicitante, priorizando su escolarización dentro de su área de influencia.

      Las áreas de influencia que serán tenidas en consideración a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán idénticas a las empleadas en el proceso ordinario de escolarización correspondiente al curso escolar.

  3. Las y los solicitantes podrán, en supuestos debidamente justificados que deberán ser acreditados, solicitar la matriculación un centro que se ubique fuera de su respectiva área de influencia. Acreditadas las circunstancias que justifiquen dicha escolarización fuera del área de influencia, podrá procederse a la escolarización del alumno o alumna en dicho centro, siempre que el centro seleccionado respete la distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad centros docentes. Si el alumno es vulnerable, solo podrá escolarizarse en centros que estén por debajo del Índice de Vulnerabilidad de su área de influencia. Si el alumnado es no vulnerable, solo podrá escolarizarse en centros que estén por encima del Índice de Vulnerabilidad de su área de influencia.

  4. Recibida la solicitud, así como la elección y/o preferencias en cuanto a la elección de centros de los solicitantes, el Delegado o Delegada Territorial de Educación remitirá las mismas, a la correspondiente Comisión Territorial de Escolarización, que se regirá por las normas de composición y funcionamiento descritos en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

  5. Analizada la solicitud, la Comisión Territorial de Educación formulará la propuesta de resolución que asignará el centro en el que se ha de escolarizar el alumnado solicitante.

  6. Recibida la propuesta de resolución, el Delegado o Delegada Territorial de Educación resolverá la solicitud y comunicará el centro en el que se ha de escolarizar el alumno o alumna solicitante.

  7. Para posibilitar la escolarización del alumnado que se encuentre en los supuestos b), c.2) y c.5) contemplados en el artículo segundo anterior, en el centro que se le haya asignado, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán determinar un incremento, hasta un diez por ciento, del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros docentes a los que es de aplicación el presente Decreto.

  1. Se constituirá una Comisión Territorial de Escolarización en cada uno de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La composición de cada Comisión de Escolarización será la siguiente:

    El Delegado o Delegada Territorial de Educación, quien ejercerá las funciones de presidente o presidenta.

    Una persona representante de la Inspección Educativa, designada por el Jefe o Jefa Territorial de Inspección.

    El o la responsable Territorial de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

    El o la responsable Territorial de Centros y Planificación.

    Una persona de la plantilla de la Dirección de Centros y Planificación en la Delegación Territorial correspondiente, designado por el o la responsable Territorial de Centros y Planificación y que hará las labores de Secretario o Secretaria de la Comisión.

    El Delegado o Delegada Territorial tendrá la potestad de incorporar a esta Comisión, con carácter permanente o puntual, a personas que según su criterio sean de interés para la misma.

  1. Las Comisiones de Escolarización tendrán las siguientes funciones:

    Proponer al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación el centro en que se ha de escolarizar el alumnado incluido en el artículo 2 de la presente Orden.

    Establecer las condiciones y proponer los recursos para la adecuada atención de este alumnado.

    Analizar las reclamaciones y alegaciones a las decisiones adoptadas y elevar informe al Delegado o Delegada Territorial de Educación, que resolverá dichas reclamaciones.

    Realizar el seguimiento del alumnado escolarizado a través de la Comisión en el proceso de Admisión para el curso siguiente.

    Tener actualizada toda la información referente al alumnado escolarizado a través de dicha Comisión.

  2. Las Comisiones de Escolarización se regirán por los siguientes criterios de organización y funcionamiento:

    El Secretario o Secretaria de la Comisión realizará la convocatoria de la sesión, de la cual levantará el acta correspondiente. La periodicidad se determinará en función del número de alumnos y alumnas a escolarizar, debiendo reunirse cuantas veces resulte necesario para atender a las solicitudes.

    La Comisión de Escolarización ejercerá sus funciones una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión regulado en la Orden anual correspondiente.

  3. La Comisión de Escolarización emitirá un informe trimestral de la actividad desarrollada, que se remitirá a la Dirección de Centros y Planificación y a la Comisión de Garantías de Escolarización, regulada por el Decreto 1/2018, de 9 de enero.

    Al finalizar el curso escolar, la Comisión realizará una Memoria de su actividad.

Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Admisión y matrícula de alumnado de centros escolares.

Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.

Finalidad: admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas de Régimen General (Educación Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y bachillerato) en centros docentes públicos y privados concertados de la CAE. Admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas de Régimen Especial (Artísticas, deportivas e idiomas) en centros docentes públicos y privados de la CAE.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Diputaciones Forales.

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Derechos: las personas solicitantes tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: las personas solicitantes podrán consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045500-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Centros y Planificación a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado