Normativa

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ORDEN de 22 de noviembre de 2018, de la Consejera de Seguridad, que publicita la forma de cumplimentar las obligaciones de comunicación a la Ertzaintza de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 232
  • Nº orden: 5924
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/11/2018
  • Fecha de publicación: 03/12/2018

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Actividades Económicas; Seguridad y justicia
  • Submateria: Información y comunicaciones; Interior

Texto legal

Las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) se regulan en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

La ejecución de las operaciones previstas en el artículo 21.3 del citado Real Decreto requiere de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º de la disposición adicional primera del mismo, y además de otras medidas de seguridad y autorizaciones pertinentes, de su comunicación a las autoridades competentes de seguridad pública, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2.3, 3, 4.1, 17 y 21 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tal comunicación previa, en consecuencia, afecta a la ejecución de las operaciones por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), las cuales únicamente se podrán realizar cuando su masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, se efectúe dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave.

Dicha comunicación previa debe realizarse con un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación, a fin de que las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación puedan valorar la necesidad de limitar o prohibir su realización cuando pueda dar lugar a graves riesgos para la protección de personas o bienes.

A tal efecto el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana contempla la posibilidad de limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento.

Y el artículo 21 de la misma ley prevé que las autoridades competentes puedan ordenar medidas de seguridad extraordinarias tales como la prohibición del paso o la evacuación de espacios públicos en situaciones de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes, durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Lo cual entronca con lo dispuesto en el apartado 3.º de la disposición adicional 1.ª del antecitado Real Decreto, que establece la posibilidad de que la autoridad competente en seguridad pública acuerde limitar la operación de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), cualesquiera que sean sus usos.

El incumplimiento de las obligaciones de comunicación o de las órdenes y restricciones previstas en esta disposición podrá ser objeto de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

La normativa estatal aplicable contempla el deber de los operadores de facilitar a las fuerzas de seguridad competentes en el territorio los registros a que se refiere el artículo 16.2, a) del citado Real Decreto y la colaboración de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes en la cesión de las información que puedan disponer en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto.

La coordinación de esta información entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ertzaintza debe desarrollarse conforme a la normativa de aplicación y los mecanismos de cooperación establecidos al efecto.

La Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de las actividades relevantes para la seguridad ciudadana que en otros ámbitos corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La presente Orden concreta los mecanismos que permitan de un modo ágil y eficaz la comunicación previa de las operaciones a las que se refiere, atendiendo a la facilitación del uso de medios electrónicos para el envío de dicha información, así como a la interrelación entre las distintas Administraciones con responsabilidades en la materia.

En su virtud,

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2018.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

(Véase el .PDF)