Normativa

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ORDEN de 10 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en relación con la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la inscripción de la Casa Señorial Blasonada de Subijana-Morillas, Ribera Alta (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 31
  • Nº orden: 719
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/02/2014
  • Fecha de publicación: 14/02/2014

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Justicia

Texto legal

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Casa Señorial Blasonada de Subijana-Morillas, Ribera Alta (Álava), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto en la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 9 de julio de 2009, publicada en el BOPV n.º 152, de 11 de agosto, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento del expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, la Diputación Foral de Álava, a través del Director de Obras Públicas y Transportes, presentó alegaciones referentes al ámbito de delimitación del bien al considerar que entraba en colisión con el proyecto de construcción, mejora y ampliación de la carretera A-3314. Este proyecto preveía la ampliación de la plataforma de la carretera en el tramo colindante con la casa-palacio y para ello se proponía retranquear el muro existente, que es uno de los elementos del propio bien y se incluye en el ámbito del entorno protegido y desplazarlo 3,50 metros hacia el interior del jardín, otro de los elementos vinculados a la casa.

En la Orden de 24 de febrero de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Casa-Señorial Blasonada de Subijana-Morillas en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, se desestimaron las mencionadas alegaciones al considerar que la solución propuesta por la Diputación Foral de Álava dañaba irremisiblemente el valor cultural que se proponía proteger mediante la incoación del expediente.

Contra la mencionada Orden se interpuso por parte de la Diputación Foral de Álava recurso potestativo de reposición, recurso que fue desestimado por silencio en virtud de lo preceptuado en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Diputación Foral de Álava presentó, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En su demanda argumentaba que la resolución impugnada se basaba en premisas erróneas, pues consideraba la casa y el muro de la misma época constructiva, cuando tanto la una como el otro son fruto de momentos constructivos diferentes. En base a lo anterior negaba que la casa, el muro y el jardín constituyeran una unidad arquitectónica, funcional y cultural, tal y como había sido descrita en la resolución de inscripción. En consecuencia, planteaba como pretensión principal la anulación de toda la resolución y, subsidiariamente, el retranqueo de la afectación del muro a 1,50 metros de la ubicación contenida en la Orden.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió, mediante la Sentencia número 181/2012, de 13 de marzo, el citado recurso contencioso-administrativo. La sentencia ha devenido firme.

La sentencia afirma, a la vista de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, que el criterio jurídicamente relevante para la protección de un bien es el interés cultural del mismo concretado en un valor singular cuya protección sea de interés público. Se trata de un concepto jurídico indeterminado que debe ser adecuadamente motivado en el plano fáctico para justificar que el bien y los elementos que lo componen poseen la singularidad cultural, histórica o artística, que lo hagan merecedor de protección.

El tribunal considera probado, respecto al muro, que fue fruto de diferentes periodos constructivos y, por tanto, se desvirtúa la afirmación de la Orden impugnada de la contemporaneidad de la casa y el muro. Respecto al jardín, dice que su antigüedad es mucho menor que la recogida en los informes en que se basa la resolución. En virtud de ello, la sentencia concluye que, al no ser cierto que el conjunto fuera concebido, diseñado y ejecutado a un tiempo, no se puede decir, como se hace en el expediente, que conforme una unidad. Consecuentemente, la Orden impugnada se queda sin motivación en lo referente a la inclusión del muro y del jardín junto a la Casa Blasonada en el expediente de inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La sentencia finaliza afirmando que lo anterior no debe comportar la nulidad de toda la Orden, sino únicamente la de aquellos elementos de los que no se ha justificado su relevancia histórico-artística, cultural y arquitectónica, esto es, del muro perimetral de la finca en la que se enclava la Casa Blasonada y del jardín adyacente. La nulidad se concreta en la exclusión de la calificación como monumento del muro perimetral en la parte colindante con la carretera A-3314 y la franja contigua hacia el interior de la finca de 1,50 metros, ocupada actualmente por el jardín adyacente a la casa.

En vista de todo lo anterior,

La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

  1. Descripción de la delimitación.

    La delimitación incluye la edificación principal y el entorno vinculado, definido por una línea paralela a la carretera A-3314, el muro perimetral de cierre de parcela en la parte sureste, incluyendo éste, y la rampa de acceso al jardín desde la carretera. Por lo tanto, dentro de esta delimitación se encuentran el edificio de la hornera, el aljibe y los elementos parcialmente afectados, que son el jardín aterrazado y el cobertizo ubicado al noroeste de la parcela.

    Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Oeste por una línea paralela a la carretera A-3314 hacia Cuartango, trazada a una distancia de 1,50 metros; al Sur, la plazuela; al Este, el lindero de la parcela con el campo superior; y al Norte, una línea paralela por la fachada trasera de la hornera hasta la carretera.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales del edificio y de los elementos vinculados a éste, y por las limitaciones derivadas del fallo de la Sentencia 181/2012, de 13 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto al bien.

Casa titulada «Palacio»con presencia visual destacada, ubicado en pleno casco urbano de Subijana-Morillas en marcado ensanche junto la carretera local 624 y frente al magnífico puente construido en sillería del siglo XVI.

El bien inmueble se compone de dos elementos principales perfectamente unidos: la casa y el muro perimetral que define el jardín vinculado a la misma. Del propio muro perimetral de la casa surge esta tapia con el mismo tipo de fábrica de piedra, extendiéndose por su costado lateral izquierdo y posterior y paralelo a la carretera en dirección Cuartango. La casa se emplaza en profundidad contra un escalonamiento del terreno, de modo que en la fachada posterior casi llega a alcanzarse el nivel del piso principal. En el interior de esta tapia encontramos un estructurado jardín y en él, elementos propios de este tipo de edificación: el aljibe, la hornera, la huerta y el cobertizo.

El palacio responde a la tipología de casa señorial de estilo barroco y rural. El edificio principal data del siglo XVIII.

La casa señorial blasonada es un edificio exento de grandes dimensiones; responde a un claro volumen de planta cuadrada, dos alturas y bajo cubierta. La cubierta es a cuatro aguas con teja árabe y amplio alero apoyado sobre trabajados canes de madera. Como es habitual en el siglo XVIII, el material empleado es un aparejo de mampostería acompañada del tradicional revoco a paño y gran carga de llagueado de cal, reservándose la sillería para esquinales, remates en vanos y accesos y cornisa del remate de la fachada principal.

La fachada principal, orientada al Sur y hacia la plazuela, destaca sobre las demás. Con un claro predominio del muro sobre el vacío, está perfectamente ordenada y centrada por el eje que marca el escudo. Presenta una simétrica ordenación de vanos: en planta baja se halla el acceso principal, centrado con un interesante triple arco adintelado con dos pares de ventanas con recuadros y enrejadas a los lados; en el primer piso, balcones rasantes en los laterales, y en el centro corrido balcón volado enlazando dos huecos; en el desván, pequeñas ventanas cuadradas. Los huecos de planta baja y primera presentan moldura de recerco resaltado con orejas en los ángulos.

El balcón central es una estructura metálica apoyada en fachada mediante cinco decoradas palometas del mismo metal. Conserva labores de forja en el barandado del balcón, con pasamanos de chapa, pomos en los ángulos y en la cenefa que decora el frente del vuelo.

En el centro de este balcón destaca el blasón en el que vemos: un árbol sobre roca, dos lobos rampantes y en las esquinas cruces de San Andrés. Flanquean el escudo dos figuras tenantes y una máscara en la punta.

La fachada Este se adapta a la pendiente del camino lateral; en esta también se observa un buen orden, aunque el desequilibrio en el reparto de vacío y lleno es más acentuado. En la entreplanta de esa fachada, se encuentran dos huecos desvelando la situación de la caja de escalera.

En la fachada Oeste, como en la fachada Norte, la planta baja queda semioculta contra el terreno del jardín. En esa fachada Oeste, se encuentra el acceso secundario desde el jardín a la altura del primer piso de la casa y la reja «de jaula» de uno de los huecos con remate en cruz central con roleos en los laterales. Una curiosa y pequeña ventana asoma a ras de suelo, abocinada hacia el interior y con el plano inferior inclinado para iluminar el semisótano que se forma en planta baja.

La presencia del trabajo en hierro, además de en el balcón principal, la encontramos en las rejas empotradas que aparecen en muchos de los huecos, así como en la barandilla de los balcones rasantes y también en el llamador de la puerta.

La arquitectura está resuelta con muros de carga perimetrales, dentro de los cuales se aloja una recia estructura de madera. En planta baja, la roca del terreno aparece en las zonas bajas del muro Norte, y de ella arrancan los muros de piedra. El entramado de los forjados se resuelve con vigas y viguetas de gran sección. Son forjados sólidos con canal abovedado entre viguetas y acabado de baldosa de tierra cocida. La armadura de la cubierta se resuelve con una compleja estructura que incluye vigas, cuadrales, tirantes, tornapuntas y cabrios de una sola pieza con interesantes uniones de pasadores de madera.

La distribución interior de la casa se ordena mediante un amplio zaguán de entrada. Este espacio de recepción mantiene una cuidada presencia en la que hay que mencionar los cuatro elegantes huecos de las puertas recercados en sillar, que dan paso a dos estancias laterales, a las caballerizas en la zona trasera y al hall de escaleras para subir al primer piso o planta noble. Estas amplias escaleras van a dar a un espacioso salón, dispuesto en el centro de la primera planta, que ordena alrededor de él las demás estancias: los dormitorios hacia las fachadas sur y laterales Este-Oeste, con espaciosos baños incorporados; hacia el Norte, la cocina y comedor con sendas chimeneas y salida directa al jardín. Esa distribución hace posible que todas las estancias sean exteriores, excepto el salón central, que como curiosidad tiene un gran lucernario en el techo acristalado, que recibe la luz directa de otro lucernario emplazado en cubierta. La planta bajo cubierta o planta de desván es un gran espacio abierto con un pequeño altillo en la zona más alta, usado como palomar que conserva los nidales construidos con mortero rústico y adosados a la pared.

Los amplios espacios y elementos compositivos del interior están en consonancia con la calidad del edificio. Las carpinterías de madera interior son de gran calidad y las ventanas abocinadas en el grueso muro presentan unas buenas contraventanas interiores con una apertura practicable. Hay que destacar la chimenea de piedra tallada en el comedor, las amplias escaleras con su barandado de madera tallada, los suelos cerámicos de barro cocido, así como el embaldosado de baños y cocina.

Como límite de parcela y sobre la carretera, el jardín presenta un buen cierre que adaptándose a la pendiente de la carretera se resuelve mediante la misma construcción y materiales a los empleados en la fachada de la casa. Dicho muro alcanza en la zona más gruesa un metro de espesor y tiene una altura de entre cuatro y diez metros, provisto con contrafuerte en la fachada delantera. Este grosor se debe a su doble función: la de cierre y la de contención del terreno. Se encuentra en esta tapia, una puerta -hoy inutilizada- con su marco y dintel de piedra de sillería, que era un paso subterráneo al palacio.

En el interior de la tapia se encuentra un jardín aterrazado y planificado en diferentes cotas, adaptado a la pendiente del terreno y del camino de Cuartango, la calle trasera. Inicialmente fue usado como era de trillar y huerta. La traza organizadora del mismo crea zonas verdes de diferentes formas geométricas con pequeño arbolado, los mayores ejemplares se encuentran hacia la fachada principal. El acceso al jardín se produce desde el primer piso de la propia casa y desde la carretera, por el portón trasero y mediante una rampa.

Adosados a la tapia, en la zona posterior, se encuentran dos edificios vinculados a la vivienda: la hornera y el cobertizo. La primera es una pequeña edificación de piedra anexa a la parte exterior del muro; el cobertizo, situado hacia el interior de la tapia y cubriendo la entrada trasera del portón, es una estructura de madera cubierta que se apoya en la zona más alta del muro de piedra.

Cabe destacar el aljibe, donde se recoge y conserva el agua llovediza de la cubierta de la casa. Este depósito está construido en piedra, es de planta rectangular y con muro de gravedad, con plano exterior en talud.

Todo el inmueble se mantiene en un magnifico estado, así como el ambiente interior y la decoración que conserva. El resultado es una arquitectura doméstica y señorial de gran calidad, un edificio regular y ordenado y muy bien organizado.

(Véase el .PDF)

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