Normativa

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ORDEN de 11 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe el Chalet Portillo, sito en el Valle de Carranza (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 141
  • Nº orden: 3402
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/07/2013
  • Fecha de publicación: 24/07/2013

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Chalet Portillo, sito en el Valle de Carranza, (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 22 de abril de 2013, publicada en BOPV n.º 88, de 9 de mayo, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

  1. Descripción de la delimitación.

    La delimitación incluye la unidad edificatoria conformada por la edificación y la parcela vinculada al edificio, así como el arbolado del jardín que emplazado dentro de la delimitación del plano tenga un perímetro de tronco igual o superior a 100 cms.

    Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Norte, la tapia de separación con la parcela de los dos edificios de uso residencial allí emplazados; al Oeste una línea paralela a la verja de la finca trazada a un metro de separación de la de la misma y que incluye la acera original de la finca; al Sur la plazuela del acceso; al Este la línea de parcela trazada paralela a quince metros del borde Este más exterior del edificio, excluido el volumen de edificación del extremo Sureste.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales de la edificación del Chalet Portillo y de su entorno.

    La delimitación implica la protección de la parte de parcela vinculada que define el ámbito del jardín, y el espacio del acceso a fin de poder preservar y poner en valor el carácter propio de este tipo de edificación residencial aislada.

    Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha sino el área colindante definida sobre el plano adjunto y que incluye el conjunto de la edificación, la parcela que se le vincula y la parte de la plazuela de acceso delimitada en el plano.

    (Véase el .PDF)

El edificio está situado en el municipio de Valle de Carranza en un entorno rural. Se encuentra emplazado junto a la carretera de la Red Local de Bizkaia BI-4626 (red amarilla), sobre una parcela edificada ubicada en una explanada frente al encuentro del río Karrantza con uno de sus afluentes.

El acceso al edificio desde la carretera se resuelve mediante una plazuela de entrada a nivel del portón principal.

El Chalet Portillo es una original obra del arquitecto Jean Batiste Darroquy, autor del proyecto de reforma de un caserío trucense emplazado sobre ese mismo lugar, proyecto que dio lugar a la morfología actual del mismo.

El proyecto de reforma y su ejecución pueden datarse alrededor del año 1904. El programa de necesidades transformó la casa rural inicial en lo que se puede denominar una vivienda unifamiliar burguesa con uso residencial de veraneo.

Posteriormente, el año 1918 se produjo una reforma promovida por la misma familia y dirigida a la introducción de un uso de explotación agrícola, la cual introdujo algunas modificaciones compatibles con el proyecto de la reforma inicial.

El volumen resultante ocupa una planta aproximada de 20x20 metros con un perfil de planta baja primera y bajocubierta. En él quedan emplazados el cuerpo del caserío original, del que se mantienen parte de los muros de carga así como el acceso al volumen actual desde la fachada Sur, y la nueva morfología introducida por la primera reforma, especialmente por la cubrición y por las nuevas fachadas Este y Oeste con las que se añaden cuerpos de edificación, los cuales resuelven el programa de necesidades que más adelante se explica.

Es precisamente la fachada Oeste la que, mediante un repertorio ornamental vinculado a un eclecticismo clasicista, se enfatiza de manera especial, al objeto de significar el nuevo acceso al edificio residencial.

Por su parte, la fachada Este se resuelve mediante un estilo neovasco de procedencia francesa.

En cuanto a la ordenación funcional que resulta del programa de necesidades introducido, el uso residencial de la primera reforma se concentraba en la planta primera en la que se disponen dos zonas diferenciadas: la de los propietarios que ocupa la fachada principal Oeste y el lateral Suroeste, en la que se distribuyen cinco dormitorios el principal en el cuerpo más central de la fachada Oeste y una salón con chimenea; y la zona del servicio en la que se organizaba una cocina, un baño y dos retretes. Las habitaciones del servicio estaban emplazadas en el desván.

Por su parte, la planta baja establece todas las circulaciones de la casa y en ella se aloja la escalera principal de diseño modernista en su arranque y a la que se accede desde un vestíbulo que conserva parte de la ornamentación de la época.

La segunda reforma incluyó una modificación del uso que supuso el traslado de la cocina a la planta baja, a su extremo Noreste, y la introducción junto a la misma de un comedor iluminado desde la fachada principal. Además se introdujeron tres habitaciones más. Todo ello siguiendo una disposición compatible con la inicial y con incorporación de materiales adecuados tales como las baldosas hidráulicas de la fábrica Gamboa, baldosas que presentan un atractivo diseño de acusado cromatismo.

Uno de los elementos de principal valor de la edificación es el cierre de la parcela en sus vertiente Sur y Oeste, resuelta con un original diseño tanto en la verja de hierro como en los singulares elementos pétreos que sirven de marco a la verja y que rematan la misma con singulares pilares de piedra caliza de Karrantza. Junto con la verja se proyectó conjuntamente una acera que hoy se encuentra alterada por el crecimiento de la carretera.

El conjunto edificado constituido por el edificio del Chalet Portillo y su parcela vinculada es portador de indudables valores morfológicos compositivos y formales, tipológicos, y constructivos.

En efecto, la edificación corresponde a un tipo arquitectónico clave para comprender la adecuada transición de estilos que en el uso residencial se produjo desde el palacio neoclásico a la casa contemporánea, desde mediados del siglo XIX hasta su plena madurez en los años veinte y treinta del siglo XX.

Ello unido a que se trata de un edificio que es resultado de una adaptación de un tipo edificado previo, añade un valor de singularidad a una arquitectura por sí misma singular.

Por otra parte, el buen estado de conservación, consecuencia del uso residencial continuado, ha hecho que los valores originales se mantengan de forma adecuada y puedan ser transmitidos y, en su caso, recuperados dentro de la sistemática de intervenciones de obra que se concretan en el Anexo III.

  1. El tipo de intervención de rehabilitación recomendado para el conjunto de la edificación es, de manera general, el especificado definido como Restauración Conservadora tipo A dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco.

  2. Las intervenciones de construcción permitidas en la edificación deberán tener como fin, por un lado, conservar la edificación y, por otro, asegurar su funcionalidad mediante obras que, en cualquier caso, han de respetar los elementos singulares así como los elementos tipológicos, formales, estructurales y constructivos de la edificación. A ese respecto, además de las indicadas en el apartado primero son también autorizables las intervenciones de Consolidación y las de Conservación y Ornato del referido Decreto 317/2002.

  3. Cualquier reutilización deberá ser compatible con la total recuperación de los valores de la unidad edificatoria formada por las edificaciones, construcciones y la parcela delimitada en el Anexo I.

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