Normativa

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ORDEN de 12 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca para el año 2013, la concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 120
  • Nº orden: 2893
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/06/2013
  • Fecha de publicación: 25/06/2013

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

De conformidad con el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la CAPV.

Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual,

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a:

  1. La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se destinan 600.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellas actividades presentadas por:

Museos o colecciones de titularidad foral.

Fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas en los presupuestos correspondientes al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.

  1. Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de museos o colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, con exclusión de los señalados en el artículo 3.

  1. La concesión y el pago de las ayudas quedan condicionadas a la acreditación, por parte de las entidades solicitantes y beneficiarias, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y para con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los/as beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991), cuyo anexo fue actualizado mediante la Orden de 19 de junio de 2006.

  2. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

  3. No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que desarrollen alguna de las siguientes áreas:

    1. Exposiciones y publicaciones: renovación de la exposición permanente, exposiciones temporales y publicaciones en diferentes soportes.

    2. Educación y acción cultural: desarrollo de programas y materiales didácticos, jornadas/conferencias, creación o desarrollo de páginas web.

    3. Documentación: labores de inventario y catalogación, así como digitalización de los fondos del museo o colección en el sistema EMSIME.

    4. Estudios: trabajos de investigación, elaboración de la carta de servicios, plan director, plan de calidad, estudios de mercado, análisis de clientes.

  2. Se limitan a dos el número de actividades a solicitar por persona o entidad interesada.

  3. Las actividades objeto de la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2013.

  1. La cuantía de las subvenciones que se concedan por la presente Orden no podrá ser superior al 85% del presupuesto total de la actividad a realizar.

  2. En ningún caso, la subvención por actividad podrá superar la cantidad de 45.000 euros.

  1. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 15, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.

  2. Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, el Tribunal Calificador procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima, 65 puntos.

    1. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

      (Véase el .PDF)

      siendo,

      Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

      Ei = Importe de la subvención solicitada en cada caso.

      Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

    2. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

      (Véase el .PDF)

      siendo,

      Si = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

      D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

      Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

  1. Las personas y/o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. El contenido de esta Orden y sus formularios están disponibles en la siguiente sede electrónica (https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/museo/es).

  3. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

    Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

  1. El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la presente convocatoria será de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en el Departamento de Educación, Política Lingüística, y Cultura (c/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz), en las Delegaciones Territoriales de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 40001 Bilbao y calle Andía, 13 20004 San Sebastián), o en las Oficinas de Atención Ciudadana bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net (https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/museo/es).

  3. Las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.net (https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/museo/es).

  4. Documentación a presentar junto con la solicitud de subvención presencial y telemática.

  1. Documentación relativa a la persona o entidad:

    1. Cuando se trate de persona física: documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.

    2. Cuando se trate de persona jurídica: copia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.

  2. Documentación relativa a la actividad:

    1. Memoria y datos relativos a la actividad para la que solicita subvención.

    2. Memoria de las actividades realizadas en el 2012 y las presupuestadas para 2013.

    3. Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

  1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por parte del solicitante de la ayuda se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco.

  2. El solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

  3. En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes tanto públicos como privados.

    2. Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

El Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal.

Un vocal nombrado por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos/as en la materia objeto de esta Orden.

Dos técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno de ellos de Secretario/a del Tribunal.

La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, el Tribunal Calificador aplicará los siguientes criterios:

  1. La calidad y el interés museológico o museográfico de la actividad para la que se solicita subvención, así como su viabilidad, coherencia del presupuesto y grado de autofinanciación: 60 puntos.

  2. La trayectoria, continuidad y estabilidad del museo o colección, las actividades realizadas en el 2012, y las presupuestadas en el 2013: 40 puntos.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

  1. La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal Calificador, y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

  2. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su notificación a las personas interesadas.

  3. Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

  3. Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

  4. Garantizar la relación con el público, oral y escrita, en euskera.

  5. Facilitar las actuaciones encaminadas a mejorar la coordinación del Sistema Vasco de Museos, como son, entre otras, el envío de la información disponible acerca de los fondos museísticos y de las visitas al museo o colección.

  6. No utilizar lenguaje sexista en los materiales que se generen como consecuencia de la actividad subvencionada, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de publicación de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

El abono de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se realizará en dos pagos:

  1. El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.

  2. El segundo restante, en 2014, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste en los términos del artículo 21.

  1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 2014, la documentación siguiente:

    1. Memoria de la actividad subvencionada, justificando el cumplimiento del objeto de la subvención.

    2. Justificación de gastos:

      1. Cuando el/la beneficiario/a sea una persona física y esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, deberá aportar balance de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, acompañada de las facturas u otro tipo de documentación justificativa del gasto realizado.

      2. Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración pública, deberá aportar certificación del órgano competente, en la que se haga constar el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

    3. Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

  2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro total o parcial de la ayuda. Procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

  1. Constituirán supuestos de incumplimiento:

    1. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

    2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

    3. La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo establecido para ello.

    4. Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

  2. La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos de incumplimiento determinará la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «mínimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 379/5, de 28 de diciembre de 2006, por lo que la ayuda total concedida a un museo o colección determinado no podrá ser superior a 200.000 euros durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal LOPD, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa que los datos que facilite y que figuren en la solicitud de la presente convocatoria, pasarán a formar parte de un Fichero denominado Ayudas y Subv. Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente. Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración coteje los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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