Normativa

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ORDEN de 21 de diciembre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y para la redacción y modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten al mismo, y se fija su régimen de concesión, para los ejercicios 2012-2014.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 6314
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/12/2011
  • Fecha de publicación: 29/12/2011

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

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El artículo 106 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia que superen los trescientos mil euros, a fin de destinarlo al cumplimiento de las finalidades que la citada Ley prevé.

En desarrollo del citado artículo, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria, y que en lo que respecta a la Administración General de Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento de Cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria.

Asimismo, la Orden de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, aprobó los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, la presente Orden, sujeta al régimen de tramitación anticipada, tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como a la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural».

Por ello,

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y la redacción y modificación de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecte al mismo, así como la fijación de su régimen de concesión para los ejercicios 2012-2014.

  1. Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de compromiso para el año 2012, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2013, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2014. Dichos recursos proceden de la partida presupuestaria de carácter plurianual (2012-2014), establecida al efecto en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año 2012.

    El importe global del crédito destinado a financiar las ayudas que se conceden al amparo de esta Orden se distribuirá de la siguiente manera: a) dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000) euros para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco y b) ciento cincuenta mil (150.000) euros para la redacción y modificación del Planeamiento Urbanístico que afecte al Patrimonio Cultural Vasco.

    Asimismo, el importe global consignado en el presente artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en la misma proporción contemplada en el párrafo anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará la debida publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la publicación de la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

  2. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, de incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de los proyectos presentados no se agotara la cuantía establecida en cualquiera de las dos modalidades, la Comisión de Valoración propondrá el incremento de la cantidad establecida en la otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.

  1. Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2012 y finalizar, como máximo:

    En el caso de proyectos a ejecutar en 2012: antes del 31 de diciembre de 2012.

    En el caso de proyectos a ejecutar en 2012-2013: antes del 31 de diciembre de 2013.

    En el caso de proyectos a ejecutar en 2012-2014: antes del 31 de diciembre de 2014.

  2. Cuando, una vez concedida la subvención, se haya establecido un plazo para realizar el proyecto, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco. Para ello, la entidad interesada deberá presentar una solicitud de prórroga previamente a la finalización del plazo concedido, a la que acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto. En cualquier caso, este nuevo plazo no podrá exceder de la mitad de los plazos inicialmente establecidos, ni superar el 31 de diciembre de 2014.

Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras convocadas o que se convoquen siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

  1. Las personas y entidades solicitantes de las subvenciones al amparo de la presente Orden, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y presentarlas en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), o en los Servicios Territoriales de Cultura del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 48011 Bilbao y calle Andia, 13, 20004 Donostia-San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto al efecto en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Tal y como se indica en el anexo I se deberá presentar, además de los datos relativos a la persona o entidad los siguientes documentos:

    1. Memoria detallada de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre de 2014.

    2. En su caso, «curriculum vitae» del equipo responsable del proyecto.

    3. Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo II.

    4. Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.

    5. Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos III y IV.

    6. Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

    7. Documento acreditativo de no haber accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible, según el modelo del anexo V.

  3. Asimismo, a las solicitudes se acompañarán, en función de su propia naturaleza y contenido, de:

    En el supuesto de proyectos cuyo objeto sea la reanudación del uso característico del inmueble interrumpido durante al menos los últimos cinco años, declaración jurada en la que se haga constar dicho extremo, además de los recibos de agua y luz de los últimos cinco años del edificio.

    Proyectos técnicos, licencias y autorizaciones (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas en todo caso una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) de las actividades para las que se solicitan en caso de referirse a obras o trabajos sobre bienes inmuebles y para actividades en las que se respete la lotización de un Conjunto Monumental.

    Proyecto técnico o memoria detallada que justifique la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial y rural;

    Contratos, precontratos o documentos en los que se acredite la posibilidad de adquisición de los terrenos del patrimonio arqueológico o de su entorno inmediato,

    Y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.

Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

  1. La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

  2. En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

  1. Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres), que en base a los criterios de adjudicación establecidos elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y que estará integrada por:

    El Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

    La Jefa de Servicio del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

    Dos técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno/a de ellos/as de Secretario de la Comisión.

  2. Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia de que trata el Proyecto.

  3. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la presencia del presidente y secretario, y la de la mitad, al menos, de sus componentes.

  4. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes para la pertinente Resolución.

  2. La Resolución contendrá, como mínimo:

    1. Los Proyectos subvencionados y la cuantía de las ayudas adjudicadas así como la secuenciación del pago.

    2. Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la Ayuda solicitada, motivando tal hecho.

    3. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden reguladora.

    4. La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 14.2 de la presente Orden señala.

    5. En el caso de que la solicitud de subvención haya sido realizada a través de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación se deberá mencionar la oportunidad o no de suscribir entre las mismas y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, el oportuno convenio de colaboración. El contenido del mencionado convenio se deberá ajustar a lo estipulado en la presente Orden.

    6. Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

  3. Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución será notificada en el plazo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

    No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona o entidad solicitante y la respuesta a la misma.

  4. La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.

  5. Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las Ayudas, será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

  6. Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

  3. Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administración o entes tanto públicos como privados.

  4. Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  5. Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.

  6. Incorporar, cuando ello resulte posible, en los carteles y textos referidos a la actividad subvencionada que deberán editarse en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas, la mención al patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, como órgano de gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán según los plazos determinados para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes.

  1. Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por el mismo, y como mínimo la siguiente:

    1. Justificantes de la actividad realizada:

      1. Para las actividades subvencionables de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la presente Orden: memoria de la actividad realizada, lo más detallada posible; certificación técnica en la que se detalle la obra o actividad realizada; o, en su caso, escrituras públicas o contratos fehacientes en que se acredite la adquisición del bien.

      2. Para las actividades subvencionables de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la presente Orden: la copia del proyecto o actividad subvencionada a la que se deberá adjuntar, en su caso, la del material gráfico original, tanto el elaborado por el equipo como el resultado de la fase previa de recogida de información, que será incorporada a los archivos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco como documentación de investigación.

    2. Justificantes de gastos de conformidad con lo que a continuación se señala:

      1. Como norma general, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

      Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o sus Servicios Territoriales. En el caso de que el beneficiario sea un órgano de la Administración Local, cabe la fotocopia compulsada por el Secretario de la Corporación.

      2. Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 30% sobre el presupuesto de gastos presentado, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al 50% del presupuesto de gastos.

      No obstante, cuando el órgano competente del Departamento de Cultura así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el punto 2 del presente artículo, tales personas o entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

    3. Mediante declaración jurada, balance definitivo lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se adjuntará certificación de tal extremo.

    4. Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además deberá aportarse certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

    5. Asimismo, a fin de proceder a efectuar el pago al beneficiario, se deben aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

    6. En aquellos casos en que la actuación subvencionada precise de licencias o autorizaciones, y junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.

  2. Los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:

    En el caso de proyectos a ejecutar en 2012: antes del 28 de febrero de 2013.

    En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2012-2013: antes del 28 de febrero de 2013 las actividades ejecutadas en 2012, y antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013.

    En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2012-2014: antes del 28 de febrero de 2013 las actividades ejecutadas en 2012, antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013, y antes del 28 de febrero de 2015 las actividades ejecutadas en 2014.

  1. Objeto y criterios.

    Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

  2. Procedimiento.

    1. Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.

    2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, o se haya obtenido otra subvención o ayuda concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.

      Dicha Resolución será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la misma y, en los casos señalados en el artículo 16 de esta Orden, cuando proceda la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido.

      A ambos efectos, se dictará por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, en todo caso respetando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre.

    3. En el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 1.b.2 del artículo 14, el plazo se contará desde la finalización del plazo otorgado para la presentación de la documentación mencionada en el citado párrafo.

  1. Constituirán supuestos de incumplimiento:

    1. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

    2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

    3. La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

    4. Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

  2. La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Las actuaciones subvencionables al amparo del presente Capítulo, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

  1. Conjuntos Monumentales Calificados o con expediente incoado para su protección: En este concepto resultarán subvencionables las siguientes actuaciones:

    Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.

    Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a una actuación de sustitución según los criterios del Régimen de Protección.

    Reutilización de edificios, siempre y cuando la intervención sea compatible con lo establecido en el régimen de protección y/o en el planeamiento urbanístico que lo desarrolla. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.

    Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los proyectos no dirigidos a su ejecución en el periodo de la presente Orden.

  2. Patrimonio rural e industrial calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección: En este concepto resultarán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio rural e industrial, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años.

  3. Difusión del Patrimonio Cultural Vasco: con preferencia de los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural.

  4. Financiación de las expropiaciones de bienes calificados o inventariados o con expediente incoado para su protección, y/o de su entorno correspondiente. En este concepto resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

    1. Patrimonio arqueológico:

    En este concepto estarán incluidas las cuevas con arte rupestre, recintos fortificados en zonas no urbanas y monumentos megalíticos.

    2. Patrimonio edificado:

    En este concepto estará incluida la expropiación de bienes y/o su entorno incluidos en los Conjuntos Monumentales de los Cascos Históricos.

  5. Cualesquiera otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y que no estén contempladas en otras Ordenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco.

    En los apartados c) y e) anteriores no se contemplan las compras de bienes y terrenos protegidos, cursos y congresos, concursos, programas informáticos, rutas culturales, publicaciones, creación y mantenimiento de webs,

  1. Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b), c) y e) del artículo 17 de la presente Orden, podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.

  2. Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado d) del artículo 17 de la presente Orden podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.

  3. Las solicitudes que se cursen para la realización de actividades subvencionables en el apartado a) Conjuntos Monumentales Calificados en los que existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación a las que se refiere el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, podrán ser cursadas a través de las mencionadas sociedades, y en su caso, se podrá suscribir el oportuno convenio entre las mismas y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

  4. La concesión y el pago de las ayudas quedan condicionadas a la acreditación, por parte de las entidades solicitantes y beneficiarias, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991), cuyo anexo fue actualizado mediante la Orden de 19 de junio de 2006.

    La concesión y el pago de las ayudas quedan también condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle en tramitación en relación con ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

    No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    De igual modo, no podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades que hubiesen recibido alguna de las ayudas fiscales ilegales e incompatibles recogidas en el anexo V de la presente Orden, y no las hubieran reembolsado o pagado.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo, tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental, que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo del presente Capítulo en ningún caso será superior a 300.000 euros, sin perjuicio del límite establecido para aquellos beneficiarios de las ayudas a los que resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

Todo ello, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura disponibles para tal finalidad.

  1. Las subvenciones contempladas en este Capítulo se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes; sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 8, las actividades presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el apartado siguiente de este artículo.

    Únicamente accederán a las ayudas aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos (60 Ptos) en la fase de evaluación.

  2. Una vez culminado el proceso de valoración, se procederá al reparto de los importes inicialmente propuestos entre los beneficiarios. Únicamente en el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones excediera el límite presupuestario, para la determinación del importe de la subvención en cada caso, el Tribunal Calificador procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido por lo menos la puntuación mínima mencionada en el apartado 1, mediante la aplicación de las fórmulas que se señalan a continuación:

    1. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente propuesto en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

      (Véase el .PDF)

      siendo,

      Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

      Ei = Importe de la subvención inicialmente propuesto en cada caso.

      Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

    2. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

      (Véase el .PDF)

      siendo,

      Si = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

      D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

      Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

  3. La evaluación y selección de las actuaciones se efectuará con arreglo a los siguientes criterios.

    En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 17, apartados a), b), c) y e), (Actividades relacionadas con los Cascos Históricos, con el Patrimonio rural e industrial, con la difusión del Patrimonio Cultural y con otras actividades que se correspondan con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural).

    1. Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural. Se valorará hasta un 45% de la puntuación total a conceder.

    2. Características técnicas del proyecto o iniciativa para la que se solicita. Se valorará hasta un 25% de la puntuación total a conceder.

    3. Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total a conceder.

    4. Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total a conceder.

    5. Condición de entidad exenta de ánimo de lucro, de quien solicita la subvención. Se valorará hasta un 5% de la puntuación total a conceder.

      En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 17, apartado d), (Financiación de las expropiaciones).

    1. Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural y características técnicas del proyecto. Se valorará hasta un 40% de la puntuación total a conceder.

    2. Repercusión desfavorable de la actividad que se desarrolla en el entorno para la debida protección del bien cultural. Se valorará hasta un 35% de la puntuación total a conceder.

    3. Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total a conceder.

    4. Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total a conceder.

Las subvenciones concedidas con cargo al presente Capítulo serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

  1. Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 11.1, de no mediar renuncia expresa.

  2. El abono del restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta tres pagos o libramientos (uno por ejercicio), además del pago previsto en el apartado a).

    En este supuesto, deberá justificarse para cada pago la subvención en los términos señalados en el artículo 14.

  1. Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

    1. Los Estudios Histórico-Arqueológicos que desarrollen la Memoria del documento urbanístico preexistente y sus Estudios complementarios, en el caso de que se trate de Bienes Culturales declarados Monumentos, Conjunto Monumentales o Zonas de Presunción Arqueológica. Han de contener, en todo caso, el esquema y los datos que en el anexo I se establecen.

    2. Las modificaciones de los documentos urbanísticos vigentes, o el desarrollo de los mismos, que se hagan necesarios como consecuencia de la adecuación de aquéllos a los regímenes de protección de Bienes Culturales.

    3. La redacción de Planes Especiales para la protección de los Bienes Culturales declarados Monumento, Conjunto Monumental o Zonas de Presunción Arqueológica o que cuente con expediente incoado para su declaración.

    4. El levantamiento de la planimetría complementaria de los instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten, con carácter especial, determinados aspectos del Patrimonio Cultural.

    5. Otros trabajos que tiendan a la elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, para su incorporación en las figuras de planeamiento urbanístico legalmente previstas y que contribuyan al establecimiento de unas bases más sólidas desde el punto de vista cultural.

  2. Las actividades mencionadas serán susceptibles de subvención tanto si se encuentran en fase de redacción como en fase de proyecto.

  3. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos propios de funcionamiento y de personal de los Ayuntamientos que soliciten la ayuda.

  1. Para acceder a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos, en lo referente a la dirección de las actividades subvencionables:

    1. El o la responsable de la redacción de los documentos urbanísticos o de la modificación de los ya vigentes deberá contar con experiencia suficiente en la elaboración de dichos instrumentos (Planes Especiales, Normas Subsidiarias o Planes Generales). Asimismo, en el equipo redactor se incorporará al menos un/a profesional de la arqueología en aquellos casos en los que el patrimonio arqueológico esté presente en el área objeto de ordenación.

    2. Los Estudios Histórico-Arqueológicos serán dirigidos por un/una profesional de la arqueología, con experiencia específica en el campo de la arqueología urbana. Asimismo, el equipo redactor estará integrado, entre otros, por profesionales de la arqueología, documentación y delineación.

  2. Si la actividad a desarrollar está aún en fase de proyecto, se deberán tener en cuenta los mencionados requisitos a la hora de proceder a la contratación de dicha actividad.

  1. Las ayudas podrán alcanzar el 85% del presupuesto general del proyecto susceptible de ser subvencionado incluido el IVA.

  2. Se condicionará la concesión y el pago de la subvención en el caso de que se haya dado inicio y se tramite un procedimiento de reintegro o sancionador por no justificar ayudas de ejercicios anteriores, a la terminación de dicho procedimiento.

Podrán solicitar la concesión de las Ayudas indicadas en el presente Capítulo, las Entidades locales y las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, a través de sus órganos facultados. En el caso de que en ejercicios anteriores la entidad solicitante haya sido beneficiaria de ayudas para el mismo objeto por esta Administración, deberán haber sido aquéllas justificadas con anterioridad a la solicitud de las nuevas ayudas.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

De igual modo, no podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades que hubiesen recibido alguna de las ayudas fiscales ilegales e incompatibles recogidas en el anexo V del presente Capítulo, y no las hubieran reembolsado o pagado.

  1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccionarán un número de entidades beneficiarias que asegure la viabilidad de los proyectos seleccionados.

  2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la exclusión de las que no cumplen los requisitos establecidos en este Capítulo, el resto de las solicitudes serán valoradas en conjunto por la Comisión de Valoración, tomando en consideración los criterios siguientes para cada grupo que se indica:

    1. Se destinará un máximo de un 60% de los Recursos económicos establecidos en el artículo 2 a los proyectos de adecuación de los Instrumentos de Planeamiento a los regímenes de Protección. Las actividades serán valoradas, y se seleccionarán sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

      Carácter especializado de la actividad. Tendrán prioridad los planes especiales que desarrollen el planeamiento general y que tengan como fin la rehabilitación de Conjuntos Monumentales declarados (40).

      Repercusión de la actividad: se valorarán más las que incidan sobre más cantidad de elementos (Conjuntos Monumentales) que las que incidan sobre uno sólo individual (30).

      Carácter concreto de la adecuación de los planes especiales que desarrollen los criterios establecidos por el régimen de protección, teniendo prioridad los que incidan sobre elementos calificados respecto a los inventariados (20).

      Carácter complejo de la actuación: dentro de los inmuebles individuales tendrán prioridad los planes especiales de estructuras complejas, como por ejemplo murallas (10).

    2. Se destinará un máximo de un 20% de los Recursos económicos establecidos en el artículo 2 a los Estudios Histórico-Arqueológicos. Las actividades serán valoradas, y se seleccionarán sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

      Estado de los planes: Tendrán prioridad los proyectos presentados por Ayuntamientos en los que el objeto del Estudio sea la modificación de los Planes Urbanísticos ya vigentes, y en segundo lugar los que incidan sobre Instrumentos de Planeamiento Urbanístico en fase de redacción, frente a los que carezcan de planes (60).

      Grado de dificultad: tendrán prioridad los proyectos referidos a Bienes Culturales que tengan mayor deficiencia en el conocimiento de su valor arqueológico independientemente de su grado de protección (40).

    3. Se destinará un máximo de un 20% de los Recursos económicos establecidos en el artículo 2 para el resto de las actividades del artículo 22. Las actividades serán valoradas, y se seleccionarán sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

      Complejidad de la actuación: tienen prioridad las que afecten a Bienes Culturales Calificados o con expediente incoado para su declaración (100) respecto de los Inventariados (60).

  3. En el supuesto de que no se agote la cuantía destinada a cada una de las actividades, el sobrante se destinará a los otros apartados, a propuesta motivada de la Comisión de Valoración.

  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la presente Orden, las ayudas podrán alcanzar el 85% del presupuesto general del proyecto, incluido el IVA. No obstante, la cuantía máxima de los honorarios de redacción se ajustará a los siguientes parámetros:

    1. Los honorarios de redacción de las modificaciones de documentos urbanísticos vigentes mencionados en el artículo 22.1.b) no podrán ser superiores al 40% del coste de los honorarios de redacción de un nuevo Plan Especial del municipio correspondiente.

    2. Los honorarios de redacción de los Planes Especiales mencionados en el artículo 22.1.c) no podrán ser superiores a los establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro como honorarios de referencia para la redacción de los Planes Parciales de uso residencial.

    3. Los honorarios de redacción de los levantamientos de planimetría mencionados en el artículo 22.1 d) se cuantificarán según las siguientes expresiones en las que H es la cuantía y «n» la superficie en hectáreas del ámbito levantado:

      H= 463,466 x n, cuando «n» es menor o igual que 10;

      H= (444,000 x n + 194,666), cuando n está comprendido entre 10 y 40;

      H= (437,333 x n + 461,333), cuando «n» es superior o igual a 40.

    4. Los honorarios de redacción de los trabajos de apoyo al planeamiento urbanístico mencionados en el artículo 22.1.e) no podrán ser superiores al 40% del coste de los honorarios de referencia establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro para la redacción del Plan General del municipio correspondiente.

  5. Únicamente accederán a las ayudas aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de cincuenta puntos (50 Ptos) en la fase de evaluación.

  6. Una vez culminado el proceso de valoración las subvenciones se otorgarán atendiendo al orden de la puntuación obtenida en cada categoría y dentro de la cuantía máxima que posibilita el artículo 2.

Las subvenciones concedidas con cargo al presente Capítulo serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

  1. Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 11.1, de no mediar renuncia expresa.

  2. El abono del restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta tres pagos o libramientos (uno por ejercicio), además del pago previsto en el apartado a).

    En este supuesto, deberá justificarse para cada pago la subvención en los términos señalados en el artículo 14.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2011.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

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