Normativa

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ORDEN de 6 de octubre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Palacio Casa-Torre, sito en la calle Sabino Arana, 5 de Santurtzi (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 209
  • Nº orden: 5332
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/10/2011
  • Fecha de publicación: 04/11/2011

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Palacio Casa-Torre, sito en la calle Sabino Arana, 5 de Santurtzi (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 6 de julio de 2011, publicada en BOPV n.º 153, de 12 de agosto, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

  1. Ámbito de la delimitación.

    El ámbito de delimitación es la que se define por medio del plano adjunto e incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno urbanizado que lo circunda formando un conjunto. La delimitación del entorno viene dada: al noroeste, por la calle del Maestro Calles; al noreste, por una calle peatonal; al sureste, por una plaza y el muro que lo separa del colegio Santa María Hijas de la Cruz y al suroeste, por el Parque Gernika que se desarrolla hasta el encuentro con la calle Viñas, aunque el carácter de jardín vinculado al Palacio se mantiene únicamente en la zona más próxima a éste, quedando el resto configurado como plaza pública. Por lo tanto, el entorno protegido se limita a esta parte más próxima.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno del Palacio Casa-Torre de Santurtzi. Dentro de la estructura del municipio, forma parte del entorno urbano ocupando un lugar destacado.

    La debida protección y puesta en valor del bien implica la protección de espacios adyacentes al edificio sin los cuales no se entiende su inclusión en la trama urbana.

    Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye no sólo la edificación del Palacio propiamente dicho sino también el entorno que lo rodea.

    (Véase el .PDF)

En el centro de la localidad de Santurtzi, junto a la Iglesia San Jorge, la Casa Consistorial y el Parque, se encuentra el Palacio Casa-Torre de Santurtzi, concretamente en la calle Sabino Arana n.º 5.

Se trata de un edificio residencial barroco construido en el siglo XVIII. No se conoce su autor pero sí quién lo mandó construir como residencia veraniega: D. José María de Lizana y de la Hormaza, sexto Marqués de Casa Torre.

Más tarde fue heredado por Clotilde, Carmen y María de Salazar Chávarri y en 1933 fue enajenado a las Religiosas del Amor Misericordioso que instalaron un colegio para niñas con necesidades especiales. Posteriormente, en los años 80, pasó a formar parte del patrimonio municipal y actualmente sigue siendo propiedad del Ayuntamiento, quien lo ha utilizado como oficinas municipales.

Es un edificio exento de planta cuadrada, de volumen cúbico, de aproximadamente 400 m2 de planta y cubierta a cuatro aguas. Un bloque rodeado de espacios públicos urbanizados, en terreno de ligera pendiente, originalmente un jardín privado de mayor superficie y, posteriormente, reconvertido en parque público.

El Palacio se caracteriza por sus fachadas de estilo barroco labradas con bloques de sillería. Consta de planta baja, primera, segunda y bajo cubierta separadas exteriormente por impostas de placa lisa.

La fachada principal orientada al sureste se muestra con cinco ejes de vanos recercados en sillería. En planta baja dispone de triple acceso y dos vanos en los extremos y, en planta primera, cinco balcones, cada una con una puerta balconera. Son vanos de grandes dimensiones, excepto los de la planta superior que ven reducido su tamaño. La fachada tiene un eje de simetría formado por la puerta de acceso central en planta baja, un balcón sobre él y otra puerta balconera de menor dimensión en la planta superior con un ajustado balcón. Los tres accesos están enmarcados mediante boceles de piedra y el resto de vanos se recercan en piedra. En la primera planta, el balcón central destaca por su molduración mixtilínea que lo diferencia del resto, aunque es similar a la de los tres accesos inferiores. La parte superior, bajo el alero de cubierta, se remata mediante cornisa cóncava y convexa.

En uno de sus ángulos, al este, luce un escudo armero del siglo XVIII, linaje de los Hormaza y que sobresale del plano de fachada. Es un escudo timbrado con casco o yelmo de frente, que luce una venera en el pecho, y con abundante plumaje, un gran manto de lambrequines, mascarón al pie y dos leones tenantes. Se blasona de este modo: escudo cuartelado, en el primer cuartel, un castillo almenado; en el segundo y el tercero, un lobo andante y en el cuarto, cinco barras.

Destacan los añadidos ejecutados con posterioridad como la linterna central en cubierta, actualmente reconvertido en mirador y el volumen lateral de planta baja y primera, orientada hacia el jardín. Frente a la fachada principal se sitúa una escultura de piedra caliza llamada «Alegoría de la Fortuna de los Marinos en la Mar» y a unos 25 metros, le precede una escalinata de acceso en cuyos laterales se encuentran dos figuras de león esculpidas en el mismo material.

El uso original del Palacio fue residencial y posteriormente se ha utilizado para albergar las dependencias municipales. Próximamente se abrirá como nueva Casa de Cultura municipal.

El esquema funcional interior del edificio se organiza alrededor de una escalera central que anteriormente estaba iluminada a través de lucernario. En planta baja se situaban las cuadras y en la planta primera la vivienda con sus habitaciones, salones, comedor, cocina, baños y despensas. Bajo la cubierta se encontraban las habitaciones de servicio. La carpintería es de madera, protegida desde el exterior por contraventanas y la herrería se presenta en vanos de planta baja y balcones en el resto. Respecto al mobiliario, se conservan dos piezas de madera tallada: un banco-arcón y un arcón sobre base de madera que por su diseño posiblemente sean posteriores a la fecha de construcción del Palacio.

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