Normativa

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ORDEN de 2 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Horno de Calcinación de Nanclares de la Oca (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 101
  • Nº orden: 2849
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/05/2011
  • Fecha de publicación: 30/05/2011

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En desarrollo de la misma, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Horno de Calcinación de Nanclares de la Oca, fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 7 de febrero de 2011, publicada en BOPV n.º 47 de 9 de marzo de 2011, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no ha sido presentada alegación alguna.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

  1. Descripción de la Delimitación.

    La delimitación del horno se define hacia el norte y el este por el límite actual de la parcela catastral en la que se ubica el horno y hacia el oeste de la instalación, por los límites hacia la calle Los Molinos de esta parcela y de su contigua al oeste. Hacia el sur se define por los límites sur de estas dos parcelas.

  2. Justificación de la Delimitación.

    La delimitación establecida tiene por objeto garantizar no solamente la conservación del elemento sino también preservar las características de la instalación y la visión perspectiva del horno.

El horno de calcinación de Nanclares de la Oca se localiza en el área urbana de la localidad, y se accede a éste desde la calle Los Molinos, siendo claramente visible gracias a su altura desde las zonas próximas, con una presencia iconográfica importante en el centro del pueblo. El horno es una construcción de planta cuadrada, originalmente exenta, con unos 6 m de lado y unos 15 m de altura, en fábrica de sillería y esquinales en sillarejo, con remate superior en cemento. Parece ser que esta parte superior fue modificada, presentando originalmente grandes vanos que fueron cegados, y recrecido con dicho remate de cemento. Tiene boca para carga de combustible en su parte inferior, y mediante escaleras adosadas se accede a la parte superior donde se encuentra la boca superior de carga o tragante del material pétreo. El interior, visible desde la parte superior, es una cámara de sección circular revestida con ladrillo refractario.

Esta instalación para la obtención de cal, intermedia entre los antiguos caleros artesanales y las instalaciones industriales y, si bien, no se cuenta con documentación al respecto, se debió construir en la segunda mitad del siglo XIX y funcionar en la última parte del siglo XIX y quizás comienzos del XX.

A diferencia de los caleros artesanales que funcionaban normalmente de forma intermitente y para un uso determinado, el horno de Nanclares era de tipo continuo. Así, se iba cargando con la caliza y a medida que la cal descendía se podían echar nuevas capas por el tragante, siendo la fabricación continua. Parece que los trabajos tenían un ritmo estacional. Así, la piedra se obtenía de las canteras próximas y se almacenaba en las dependencias anexas. En otoño se realizaban las labores de molienda y calcinado, para lo cual se introducía el combustible-seguramente carbón- en la parte inferior del horno, mientras que el material de piedra se subía en cestos a la parte superior y se depositaba en el tragante. Tras encender éste, la piedra se iba quemando para lo cual se requería una temperatura de 900-1000 ºC y el polvo resultante de la cocción se recogía en la parte inferior de la instalación. El proceso de fabricación de la cal duraba más o menos una semana.

En este tipo de hornos la mayor altura y tamaño, en relación a los hornos artesanales, mejoraba la eficiencia del proceso y aumentaba la capacidad de carga. El diseño de la cámara interior posibilitaba el descenso progresivo del material desde la zona de calentamiento a la de calcinación. La cal hidráulica, producto final de este proceso, se utilizaba para la construcción.

El horno debió de ser un centro de producción importante a fines del siglo XIX, constituyendo por su fuerza iconográfica y su ubicación en el núcleo urbano un importante referente histórico de la actividad y del pasado industrial de Nanclares de la Oca.

Las actuaciones para su conservación deberán ir dirigidas a recuperar el carácter exento de la instalación, consolidación de muros y limpieza y reparación de la cámara de cocción y boca inferior, mantenimiento de escaleras adosadas para el acceso a la parte superior y documentación o recuperación de otros elementos que pudo tener (boquillas de ventilación, rejilla) no visibles en la actualidad.

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